Texto de la norma
Dec. No. 395-14 que faculta al Administrador General de Bienes Nacionales, para
suscribir un contrato de préstamo a uso o comodato, con la empresa Generadora de
Electricidad Haina, S.A., para la instalación del Parque Eólico Larimar. G. O. No.
10779 del 17 de octubre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 395-14
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado dominicano la promoción de la
generación de energía limpia, a partir de fuentes renovables, utilizando como fuente
primaria el sol, el viento, la biomasa, los desperdicios orgánicos, las olas, las mareas, las
corrientes de agua, la energía geotérmica y cualquier otra fuente renovable.
CONSIDERANDO: Que en consonancia con esa prioridad pública fue promulgada la Ley
No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de
Energía, y su correspondiente Reglamento de Aplicación.
CONSIDERANDO: Que la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA,
S.A., cuyo capital social es mayoritariamente propiedad del sector público dominicano, se
encuentra en la fase inicial de la instalación del Proyecto “Parque Eólico Larimar” el cual
generará 50 MW, con posibilidad de aumentar 50 MW adicionales.
CONSIDERANDO: Que a los fines de la señalada instalación del “Parque Eólico
Larimar”, se hace indispensable la adquisición de una porción de terreno de 4,124,642
metros cuadrados, actualmente no saneados, a fin de que la EMPRESA GENERADORA
DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A., pueda realizar, en el más breve plazo posible, la
instalación de los aerogeneradores, lo cual permitirá alcanzar una generación eléctrica de
50 MW.
VISTA: La solicitud formulada por la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD
HAINA, S.A., del 17 de junio de 2014.
VISTA: La Resolución CNE-CP-0001-2014, de la Comisión Nacional de Energía, del 19
de febrero de 2014.
VISTA: La comunicación No. CDEEE-IN-2014-009527, de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), sobre la No Objeción para la obtención de los
derechos de usos y la posesión sobre los terrenos en los cuales se pretende construir el
Parque Eólico Larimar, del 12 de septiembre de 2014.
VISTA: La Ley No. 57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de
Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, y su Reglamento de
Aplicación, contenido en el Decreto No. 202-08, del 30 de mayo de 2008 y sus
modificaciones.
VISTA: La LeyNo.1486, del 20 de marzo del 1938, sobre la Representación del Estado en
los Actos Jurídicos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
Coordenadas (x)
Coordenadas (y)
260545
1984394
261442
1982799
261102
1981910
261318
1980841
262157
1980574
262134
1980248
260869
1980521
260660
1981645
259951
1982885
259379
1983442
259273
1984030
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se faculta al Administrador General de Bienes Nacionales, para que en
representación del ESTADO DOMINICANO, suscriba un contrato de préstamo a uso o
comodato, con la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S. A.,
(“EGE HAINA”), para la instalación del Parque Eólico Larimar en una porción de terreno
con una extensión superficial de 4,124,642 metros cuadrados, actualmente no saneados,
donde el ESTADO DOMINICANO es propietario por naturaleza de estos terrenos,
conforme al Principio III, de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-05, y el cual se
ubicará dentro de las siguientes coordenadas:
ARTÍCULO 2. Se faculta al Administrador General de Bienes Nacionales para que inicie
los trabajos de saneamiento de los terrenos dados en calidad de préstamo a uso o comodato,
a la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S. A., (“EGE HAINA”),
conforme a la Ley No.1832, G.O. No. 6854, del 8 de noviembre del 1948.
ARTÍCULO 3. Queda autorizada la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD
HAINA, S. A., (“EGE HAINA”), a construir y/o rehabilitar los caminos que sean
necesarios para la realización de los estudios de suelo y cualquier otra actividad necesaria
para el desarrollo del Parque Eólico Larimar, debiendo contar para ello con los permisos
que, conforme a la ley, resulten necesarios.
ARTÍCULO 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Comisión
Nacional de Energía, al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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