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Decreto

Decreto 395-14

que faculta al Administrador General de Bienes Nacionales, para suscribir un contrato de préstamo a uso o comodato, con la empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., para la instalación del Parque Eólico Larimar

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 2014fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10779Gaceta Oficial del 17 oct de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 395-14 que faculta al Administrador General de Bienes Nacionales, para suscribir un contrato de préstamo a uso o comodato, con la empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., para la instalación del Parque Eólico Larimar. G. O. No. 10779 del 17 de octubre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 395-14 CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado dominicano la promoción de la generación de energía limpia, a partir de fuentes renovables, utilizando como fuente primaria el sol, el viento, la biomasa, los desperdicios orgánicos, las olas, las mareas, las corrientes de agua, la energía geotérmica y cualquier otra fuente renovable. CONSIDERANDO: Que en consonancia con esa prioridad pública fue promulgada la Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía, y su correspondiente Reglamento de Aplicación. CONSIDERANDO: Que la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A., cuyo capital social es mayoritariamente propiedad del sector público dominicano, se encuentra en la fase inicial de la instalación del Proyecto “Parque Eólico Larimar” el cual generará 50 MW, con posibilidad de aumentar 50 MW adicionales. CONSIDERANDO: Que a los fines de la señalada instalación del “Parque Eólico Larimar”, se hace indispensable la adquisición de una porción de terreno de 4,124,642 metros cuadrados, actualmente no saneados, a fin de que la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A., pueda realizar, en el más breve plazo posible, la instalación de los aerogeneradores, lo cual permitirá alcanzar una generación eléctrica de 50 MW. VISTA: La solicitud formulada por la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A., del 17 de junio de 2014. VISTA: La Resolución CNE-CP-0001-2014, de la Comisión Nacional de Energía, del 19 de febrero de 2014. VISTA: La comunicación No. CDEEE-IN-2014-009527, de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), sobre la No Objeción para la obtención de los derechos de usos y la posesión sobre los terrenos en los cuales se pretende construir el Parque Eólico Larimar, del 12 de septiembre de 2014. VISTA: La Ley No. 57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, y su Reglamento de Aplicación, contenido en el Decreto No. 202-08, del 30 de mayo de 2008 y sus modificaciones. VISTA: La LeyNo.1486, del 20 de marzo del 1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: Coordenadas (x) Coordenadas (y) 260545 1984394 261442 1982799 261102 1981910 261318 1980841 262157 1980574 262134 1980248 260869 1980521 260660 1981645 259951 1982885 259379 1983442 259273 1984030 DECRETO ARTÍCULO 1. Se faculta al Administrador General de Bienes Nacionales, para que en representación del ESTADO DOMINICANO, suscriba un contrato de préstamo a uso o comodato, con la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S. A., (“EGE HAINA”), para la instalación del Parque Eólico Larimar en una porción de terreno con una extensión superficial de 4,124,642 metros cuadrados, actualmente no saneados, donde el ESTADO DOMINICANO es propietario por naturaleza de estos terrenos, conforme al Principio III, de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-05, y el cual se ubicará dentro de las siguientes coordenadas: ARTÍCULO 2. Se faculta al Administrador General de Bienes Nacionales para que inicie los trabajos de saneamiento de los terrenos dados en calidad de préstamo a uso o comodato, a la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S. A., (“EGE HAINA”), conforme a la Ley No.1832, G.O. No. 6854, del 8 de noviembre del 1948. ARTÍCULO 3. Queda autorizada la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S. A., (“EGE HAINA”), a construir y/o rehabilitar los caminos que sean necesarios para la realización de los estudios de suelo y cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del Parque Eólico Larimar, debiendo contar para ello con los permisos que, conforme a la ley, resulten necesarios. ARTÍCULO 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Comisión Nacional de Energía, al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona