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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 394-14

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción del Parque Eólico Larimar, la adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno de 376,492.83Mts², dentro de la parcela No. 1595, D.C. No. 3, municipio Enriquillo, provincia Barahona

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10779Gaceta Oficial del 17 oct de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 394-14 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción del Parque Eólico Larimar, la adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno de 376,492.83Mts², dentro de la parcela No. 1595, D.C. No. 3, municipio Enriquillo, provincia Barahona. G. O. No. 10779 del 17 de octubre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 394-14 CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado dominicano la promoción de la generación de energía limpia, a partir de fuentes renovables, utilizando como fuente primaria el sol, el viento, la biomasa, los desperdicios orgánicos, las olas, las mareas, las corrientes de agua, la energía geotérmica y cualquier otra fuente renovable. CONSIDERANDO: Que en consonancia con esa prioridad pública fue promulgada la Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía, y su correspondiente Reglamento de Aplicación. CONSIDERANDO: Que la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A., cuyo capital social es mayoritariamente propiedad del sector público dominicano, se encuentra en la fase inicial de la instalación del Proyecto “Parque Eólico Larimar”, el cual generará 50 MW, con posibilidad de aumentar 50 MW adicionales. CONSIDERANDO: Que a los fines de la señalada instalación del “Parque Eólico Larimar” se hace indispensable la adquisición de una porción de terreno de 376,492.83 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.1595, Distrito Catastral No.3, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, propiedad de particulares, a fin de que la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A., pueda realizar, en el más breve plazo posible, la instalación de los aerogeneradores, lo que permitirá alcanzar una generación eléctrica de hasta 50 MW. VISTA: La solicitud formulada por la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A., del 17 de junio de 2014. VISTA: La Resolución CNE-CP-0001-2014, de la Comisión Nacional de Energía, del 19 de febrero de 2014. VISTA: La comunicación No. CDEEE-IN-2014-009527, de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), sobre la No Objeción para la obtención de los derechos de usos y posesión sobre los terrenos en los cuales se pretende construir el Parque Eólico Larimar, del 12 de septiembre de 2014. VISTA: Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964, y por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio del 2001, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto No. 555-02, del 19 de julio del 2002, y sus modificaciones, mediante el cual se emite el Reglamento de Aplicación para la Ley General de Electricidad No.125-01. VISTA: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, y su Reglamento de Aplicación, contenido en el Decreto No. 202-08, del 30 de mayo de 2008 y sus modificaciones. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción del “Parque Eólico Larimar”, la adquisición por el Estado dominicano, de una porción de terreno de trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos punto ochenta y tres metros cuadrados (376,492.83 mts.2), dentro de la Parcela No.1595, Distrito Catastral No.3, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, propiedad de particulares. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el o los propietarios de dicha porción de terreno, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de la misma. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de la indicada porción de terreno para que la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A., pueda iniciar, una vez obtenido los permisos y autorizaciones correspondientes, los trabajos de construcción del “Parque Eólico Larimar”. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la citada porción será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. ARTÍCULO 5. Las indemnizaciones correspondientes a esta declaratoria de utilidad pública e interés social serán pagadas por la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A. ARTÍCULO 6. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Comisión Nacional de Energía, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días, del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona