Texto de la norma
Dec. No. 394-14 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción del Parque Eólico Larimar, la adquisición por el Estado dominicano de
una porción de terreno de 376,492.83Mts², dentro de la parcela No. 1595, D.C. No. 3,
municipio Enriquillo, provincia Barahona. G. O. No. 10779 del 17 de octubre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 394-14
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado dominicano la promoción de la
generación de energía limpia, a partir de fuentes renovables, utilizando como fuente
primaria el sol, el viento, la biomasa, los desperdicios orgánicos, las olas, las mareas, las
corrientes de agua, la energía geotérmica y cualquier otra fuente renovable.
CONSIDERANDO: Que en consonancia con esa prioridad pública fue promulgada la Ley
No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de
Energía, y su correspondiente Reglamento de Aplicación.
CONSIDERANDO: Que la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA,
S.A., cuyo capital social es mayoritariamente propiedad del sector público dominicano, se
encuentra en la fase inicial de la instalación del Proyecto “Parque Eólico Larimar”, el cual
generará 50 MW, con posibilidad de aumentar 50 MW adicionales.
CONSIDERANDO: Que a los fines de la señalada instalación del “Parque Eólico
Larimar” se hace indispensable la adquisición de una porción de terreno de 376,492.83
metros cuadrados, dentro de la Parcela No.1595, Distrito Catastral No.3, del municipio de
Enriquillo, provincia Barahona, propiedad de particulares, a fin de que la EMPRESA
GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A., pueda realizar, en el más breve
plazo posible, la instalación de los aerogeneradores, lo que permitirá alcanzar una
generación eléctrica de hasta 50 MW.
VISTA: La solicitud formulada por la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD
HAINA, S.A., del 17 de junio de 2014.
VISTA: La Resolución CNE-CP-0001-2014, de la Comisión Nacional de Energía, del 19
de febrero de 2014.
VISTA: La comunicación No. CDEEE-IN-2014-009527, de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), sobre la No Objeción para la obtención de los
derechos de usos y posesión sobre los terrenos en los cuales se pretende construir el Parque
Eólico Larimar, del 12 de septiembre de 2014.
VISTA: Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de
noviembre de 1964, y por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio del 2001, y sus
modificaciones.
VISTO: El Decreto No. 555-02, del 19 de julio del 2002, y sus modificaciones, mediante el
cual se emite el Reglamento de Aplicación para la Ley General de Electricidad No.125-01.
VISTA: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes
Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, y su Reglamento de Aplicación,
contenido en el Decreto No. 202-08, del 30 de mayo de 2008 y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción del “Parque Eólico Larimar”, la adquisición por el Estado dominicano, de una
porción de terreno de trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos punto
ochenta y tres metros cuadrados (376,492.83 mts.2), dentro de la Parcela No.1595, Distrito
Catastral No.3, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, propiedad de particulares.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el o los propietarios de
dicha porción de terreno, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a
las leyes, para obtener la expropiación de la misma.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de la
indicada porción de terreno para que la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD
HAINA, S.A., pueda iniciar, una vez obtenido los permisos y autorizaciones
correspondientes, los trabajos de construcción del “Parque Eólico Larimar”.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la citada porción será
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
ARTÍCULO 5. Las indemnizaciones correspondientes a esta declaratoria de utilidad
pública e interés social serán pagadas por la EMPRESA GENERADORA DE
ELECTRICIDAD HAINA, S.A.
ARTÍCULO 6. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado y a la Comisión Nacional de Energía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días, del mes de octubre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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