Dec. No. 377-14 que concede una pensión especial del Estado dominicano a la señora
Daysi Dominicana García Frómeta. G. O. No. 10779 del 17 de octubre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 377-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
la señora Daysi Dominicana García Frómeta, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los nueve
(9) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y
152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona