Texto de la norma
Dec. No. 365-14 que concede el beneficio de jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano a varias personas. G. O. No. 10778 del 15 de octubre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 365-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: El oficio No.6180, del 4 de septiembre de 2014, dirigido al Presidente de la
República, por el Ministro de Hacienda donde solicita pensiones especiales para varias
personas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
1. Tomás Pérez Santana, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
2. Ricardo Mejía, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de
cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
3. Moreno García, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de
cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
4. María Germán, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de
cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
5. Santo Eustaquio Mejía Carela, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por
un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
6. Justo Pio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco
mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
7. Daniel Marte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de
cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
8. Manuel Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
9. Pablo Peguero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de
cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
10. Cristóbal Caliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de
cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
11. Eulogia Mejía Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un
monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
12. Vicente Joseph Antuan, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
13. Catalino Reynoso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de
cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
14. Ángel Miró Santana Javier, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
15. Carlixta Soriano Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
16. Milagros Roble, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de
cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
17. Delfina Mora Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
18. Jacinta Rincón Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
19. Carlos Hernández Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
20. Eutimia Germán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de
cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
21. Bienvenida Romero Montero, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por
un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
22. Francisco Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
23. Martina Carrión, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de
cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
24. Lucía Altagracia Jiménez C. de Nolasco, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
ARTÍCULO 2. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA