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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 365-14

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE JUBILACION Y ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO DOMINICANO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 2014fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10778Gaceta Oficial del 15 oct de 2014
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Tomás Pérez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 365-14 que concede el beneficio de jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10778 del 15 de octubre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 365-14 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTO: El oficio No.6180, del 4 de septiembre de 2014, dirigido al Presidente de la República, por el Ministro de Hacienda donde solicita pensiones especiales para varias personas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: 1. Tomás Pérez Santana, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 2. Ricardo Mejía, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 3. Moreno García, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 4. María Germán, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 5. Santo Eustaquio Mejía Carela, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 6. Justo Pio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 7. Daniel Marte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 8. Manuel Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 9. Pablo Peguero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 10. Cristóbal Caliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 11. Eulogia Mejía Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 12. Vicente Joseph Antuan, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 13. Catalino Reynoso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 14. Ángel Miró Santana Javier, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 15. Carlixta Soriano Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 16. Milagros Roble, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 17. Delfina Mora Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 18. Jacinta Rincón Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 19. Carlos Hernández Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 20. Eutimia Germán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 21. Bienvenida Romero Montero, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 22. Francisco Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 23. Martina Carrión, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 24. Lucía Altagracia Jiménez C. de Nolasco, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diez y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. ARTÍCULO 2. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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