Mostrar el texto (19,079 caracteres)
Dec. No. 389-14 que convoca al Consejo Económico, Social e Institucional, para que en
conjunto con las instancias de gobierno competentes, organicen el espacio para la
discusión y la concreción del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico. G.
O. No. 10779 del 17 de octubre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 389-14
CONSIDERANDO: Que en el Numeral 1, del Artículo 147, de la Constitución de la
República Dominicana se establece que el Estado garantiza el acceso a servicios públicos
de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en
participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, y en su
Numeral 2, indica igualmente que los servicios públicos prestados por el Estado o por los
particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de
universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad,
calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15, de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo, establece que deberá promoverse la participación social en la
formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la
creación de espacios y mecanismos institucionales que faciliten la corresponsabilidad
ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición
de cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 25, de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo, se señala que uno de los objetivos del tercer eje, es asegurar un
suministro confiable de electricidad, a precios competitivos y en condiciones de
sostenibilidad financiera y ambiental.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 35, de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo, se consigna la necesidad de que las fuerzas políticas, económicas y
sociales arriben a un pacto para solucionar la crisis estructural del sistema eléctrico,
asegurando la necesaria previsibilidad en el marco regulatorio e institucional que posibilite
la inversión necesaria en la energía que demanda el desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que entre las metas que la presente Administración de Gobierno se
ha propuesto, la reforma del sector eléctrico ocupa una posición estratégica, evidenciada en
el Programa de Gobierno y en los esfuerzos sistemáticos en procura de mejorar la calidad y
la eficiencia del sector.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 251, de la Constitución de la República, establece el
Consejo Económico y Social, como el órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia
económica, social y laboral.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33, de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo, dispone que el Consejo Económico y Social deberá convertirse en
el espacio para la discusión y concreción de pactos entre las distintas fuerzas económicas y
sociales que permitan la adopción de políticas que por su naturaleza requieren un
compromiso de Estado y el concurso solidario de toda la Nación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley General de Reforma de la Empresa Pública No.141-97, del 24 de junio del
1997.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, modificada
por la Ley No.186-07, del 6 de agosto de 2007.
VISTA: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivos al Desarrollo de
Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales.
VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley General de Electricidad No.125-01, modificado por el Decreto
No.749-02, del 19 de septiembre de 2002, y por el Decreto No.494-07, del 30 de agosto de
2007.
VISTO: El Decreto No.647-02, del 21 de agosto de 2002, que reconoce la creación de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en cumplimiento de
la Ley No.125-01, como una empresa autónoma de servicio público, con patrimonio propio
y personalidad jurídica.
VISTO: El Decreto No.648-02, del 21 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento para
el Funcionamiento de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE).
VISTO: El Decreto No.13-05, del 25 de enero de 2005, que crea e integra el Consejo
Económico, Social e Institucional, como organismo consultivo del Poder Ejecutivo en
materia económica, social e institucional.
VISTO: El Decreto No.494-07, del 30 de agosto de 2007, que modifica el Reglamento de
Aplicación de la Ley General de Electricidad No.125-01.
VISTO: El Decreto No.628-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
VISTO: El Decreto No.134-14, del 9 de abril de 2014, que dicta el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo
de la República Dominicana 2030.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se convoca al Consejo Económico, Social e Institucional para que, en
conjunto con las instancias de gobierno competentes, organicen el espacio para la discusión
y la concreción del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.
PÁRRAFO I: Se designa al Ministro de la Presidencia, al Ministro de Economía,
Planificación y Desarrollo y al Ministro sin Cartera, Lic. Antonio Isa Conde, para que
coordinen, junto al Presidente del Consejo Económico, Social e Institucional, todo lo
relativo a la aprobación de la metodología y la conducción del proceso del Pacto Nacional
para la Reforma del Sector Eléctrico.
PÁRRAFO II: Se designa un Comité Gubernamental para la Reforma del Sector Eléctrico,
para que coordine la participación de las instituciones gubernamentales a lo largo del
proceso del Pacto, el cual estará integrado por el Ministro de la Presidencia, quien lo
presidirá y coordinará; el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo; el Ministro de
Energías y Minas; el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE); el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía
(CNE) y el Superintendente de Electricidad. Cada una de las instituciones integradas en el
Comité Eléctrico Gubernamental deberá tener presencia en todos los espacios de trabajo,
para lo cual designarán los funcionarios que le representarán en caso de que el titular no
pueda asistir.
PÁRRAFO III: Se designa un Comité Técnico de Apoyo para diseñar la metodología y los
lineamientos de conducción del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, así
como organizar la logística y dar respuesta a cualquier necesidad que surja durante el
proceso. Este Comité estará integrado por el Ministro sin Cartera, Lic. Antonio Isa Conde;
la Directora de la Unidad Asesora de Análisis Económico y Social del Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo, Dra. Magdalena Lizardo; el Consejero del Ministerio
de la Presidencia, Sr. Juan Ariel Jiménez; un representante de la Corporación Dominicana
de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); un representante de la Superintendencia de
Electricidad (SIE) y cinco (5) miembros designados por la Comisión Ejecutiva del Consejo
Económico, Social e Institucional, representativa de los sectores que agrupa, con la
siguiente composición: un representante del sector sindical; un representante del sector
social; un representante del sector privado; la Directora Ejecutiva del Consejo Económico y
Social (CES), así como un experto independiente en el tema energético, elegido por la
Comisión Ejecutiva del Consejo Económico y Social (CES), cuyas designaciones deberán
ser notificadas al Gobierno, por parte del Presidente de dicho Consejo.
ARTÍCULO 2. El Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico deberá ser el
resultado de un proceso que incluya las fases de consulta, discusión, concreción y firma de
compromisos asumidos por el Estado, los actores del sistema del Sector Eléctrico y demás
instancias de la sociedad civil con capacidad para incidir en la mejoría del sistema eléctrico.
La metodología de conducción del proceso deberá establecer los plazos, las condiciones y
los términos de cada una de las cuatro fases mencionadas en este artículo.
PÁRRAFO I: La metodología deberá ser de público conocimiento y deberá garantizar la
transparencia y la participación inclusiva en el proceso.
PÁRRAFO II: La fase de consulta deberá garantizar los medios para que toda persona que
tenga interés en abordar la solución de los problemas del Sector Eléctrico pueda expresarse
y participar en los términos y tiempos definidos en la metodología. Los resultados de la fase
de consulta deberán ser tomados en consideración en las posteriores fases de discusión,
concreción y firma de compromisos.
ARTÍCULO 3. Para los fines de consulta, discusión, concreción y firma del Pacto
Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, se convoca a los siguientes actores:
1)
A los integrantes del Consejo Económico, Social e Institucional
2)
Al Ministro de la Presidencia
3)
Al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo
4)
Al Ministro de Hacienda
5)
Al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
6)
Al Ministro de Energía y Minas
7)
Al Ministerio de Industria y Comercio
8)
Al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE)
9)
Al Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo
10) Al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE)
11) Al Superintendente de Electricidad
12) Al Director del Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional
Interconectado (OC-SENI)
13) Al Administrador General de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED)
14) Al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Generación Hidroeléctrica
Dominicana (EGEHID)
15) Al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)
16) Al Presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER)
17) Al Procurador General Adjunto para el Sistema Eléctrico
18) Al Presidente del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL)
19) A la Coordinadora Técnica del Gabinete de Políticas Sociales
20) A la Directora de Proconsumidor
21) A la Presidenta de Procompetencia
22) A la Directora General de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana
23) Al Secretario General de la Liga Municipal Dominicana
24) Al Presidente de la Federación Dominicana de Municipios
25) Al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Energéticos del Senado
26) Al Presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados
27) Al Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado
28) Al Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados
29) Al Presidente de la Comisión de Planificación y Desarrollo del Senado
30) Al Presidente de la Comisión de Planificación y Desarrollo de la Cámara de
Diputados
31) A un representante de cada partido político que actualmente tiene representación
congresual
32) Al Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
33) Al Presidente de la Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM)
34) A una representante de la Asociación de Comité de Amas de Casas, INC
(ACACDISNA)
35) A un representante de la Federación Dominicana de Cooperativas (FEDECOOP)
36) Al Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas
37) Al Presidente de la Asociación Dominicana de Industrias Textiles (ADITEX)
38) Al Presidente de la Asociación Dominicana de Industrias Gráficas (ADIGA)
39) A un representante del Foro Ciudadano
40) Al Presidente de Alianza ONG
41) A un representante de Articulación Nacional Campesina
42) A un representante del Centro Juan XXIII
43) Al Presidente de la Fundación Justicia y Transparencia
44) Al Presidente de la Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias
(ADETI)
45) Al Presidente de la Asociación Dominicana de la Industria Eléctrica (ADIE)
46) A un representante de cada una de las empresas Productoras de Energía
Independientes (IPPs), que tienen contratos con la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)
47) Al Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios no Regulados
48) Al Presidente de la Empresa Generadora de Electricidad Haina (EGEHAINA)
49) Al Presidente de la Empresa Generadora de Electricidad Itabo (EGEITABO)
50) Al Presidente de la Empresa Generadora AES
51) Al Presidente de la Empresa Generadora San Felipe (GSF)
52) Al Presidente de la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís (CESPM)
53) A los Presidentes de las Empresas Concesionarias de los Sistemas Aislados
54) Al Gerente de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE)
55) Al Gerente de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR)
56) Al Gerente de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE)
57) Al Presidente de la Unión Nacional de Empresarios, INC (UNE)
58) Al Presidente de la Fundación Transparencia y Democracia
59) Al Presidente de la Asociación Dominicana de Sistemas Eléctricos Aislados
(ADOSEA)
ARTÍCULO 4. Para los fines de acompañamiento técnico durante el proceso, en las fases
de consulta y discusión del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, se invita a
las siguientes personalidades, en calidad de expertos y expertas conocedores de la realidad
del sector eléctrico nacional, para que participen en el mismo con sus aportes, dada su
formación y experiencia:
1.
Alberto Campagna
2.
Ángel Canó
3.
Antonio Almonte
4.
Bernardo Castellanos
5.
Celso Marranzini
6.
César Sánchez
7.
César Santos
8.
Dagoberto Peña
9.
Daniel Bodden
10. Darío Arias
11. Eduardo García Michel
12. Eduardo Martínez
13. Eduardo Sagredo
14. Elisa Veras
15. Emilio Contreras
16. Ernesto Selman
17. Ernesto Vilalta
18. Federico Martínez
19. Felipe Santos
20. Francisco Méndez
21. George Reinoso
22. Gustavo Alba Sánchez
23. Hipólito Núñez
24. Isidoro Santana
25. Joaquín Luciano
26. José A. Vanderhorst
27. José Francisco Martínez
28. José Luis Actis
29. José Luis De Ramón
30. José Vicente
31. Juan B. Gómez
32. Juan Rodríguez
33. Juan Vicini Lluberes
34. Leocadio Lebrón
35. Lucas Vicens Bello
36. Luis Vargas
37. Magín Díaz
38. Manuel Sebastián
39. Marcelo Jorge
40. Marcos Cochón
41. Martín Robles
42. Máximo D`Óleo
43. Miguel Ceara Hatton
44. Octavio Almonte
45. Onofre Rojas
46. Pavel Isa Contreras
47. Pedro Silverio
48. Radhamés del Carmen
49. Radhamés Segura
50. Ramón Alburquerque
51. Ramón Emilio Cruz
52. Ramón Flores
53. Rodolfo Cabello
54. Rosa Cañete
55. Víctor Ventura
PÁRRAFO I: Si en el proceso de organización de las actividades del Pacto Eléctrico se
repara en la necesidad de convocar a otros u otras organizaciones, o de invitar a expertos o
expertas adicionales para acompañar técnicamente el proceso, el Ministro de la Presidencia
y el Presidente del Consejo Económico, Social e Institucional estarán autorizados para
realizar dichas invitaciones, mediante notificación escrita al Comité Técnico de Apoyo.
PÁRRAFO II: Las instituciones de educación superior que tengan departamentos o
centros de investigación relacionados al tema eléctrico, y que tengan interés en participar,
deberán solicitar su inclusión en las distintas fases del Pacto Nacional para la Reforma del
Sector Eléctrico, de conformidad con lo establecido en el Párrafo I, del Artículo 4, del
presente Decreto.
ARTÍCULO 5. A los fines de asegurar la transparencia del evento y la veeduría social del
Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, se invitará a los representantes de los
siguientes organismos internacionales, en calidad de testigos y acompañamiento técnico del
proceso:
1. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)
2. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
3. Banco Mundial (BM)
4. Organización de los Estados Americanos (OEA)
5. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
6. Unión Europea (UE)
ARTÍCULO 6. A los mismos fines de asegurar la transparencia del evento y la veeduría
social del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, se invitará a los siguientes
directores de medios para que participen en calidad de testigos del proceso:
1. Adriano Miguel Tejada
2. Bienvenido Álvarez Vega
3. Miguel Franjul
4. Osvaldo Santana
5. Persio Maldonado
6. Radhamés Gómez Pepín
7. Rafael Molina Morillo
ARTÍCULO 7. El plazo para la conclusión del proceso del Pacto Nacional para la Reforma
del Sector Eléctrico será de seis (6) meses, contados a partir del acto inaugural del evento.
ARTÍCULO 8. Durante los meses de trabajo del Pacto Nacional para la Reforma del
Sector Eléctrico, las instituciones públicas relacionadas al sector eléctrico deberán
continuar desarrollando su agenda de trabajo según su planificación estratégica y sus
proyectos en marcha. Posterior a la firma del Pacto Nacional para la Reforma del Sector
Eléctrico, dichas entidades deberán revisar su agenda de trabajo para adecuarla a lo
consensuado y firmado en el Pacto.
ARTÍCULO 9. El pacto eléctrico debe ser resultado del consenso de todas las instituciones
firmantes del mismo que hayan sido convocadas, según el Artículo 3, del presente Decreto,
y que participen activamente en las fases de consulta, discusión y concertación. En caso de
no arribar a acuerdos, en el tiempo establecido, el Poder Ejecutivo podrá ejercer el derecho
a someter iniciativas legislativas en el Congreso Nacional, sobre los temas a los que no se
arribó acuerdo, y/o dictar decretos, resoluciones, reglamentos e instrucciones en el marco
del mandato constitucional.
ARTÍCULO 10. El Pacto arribado deberá especificar los compromisos asumidos por los
actores, el cronograma de ejecución, los recursos, los mecanismos de seguimiento y de
verificación del cumplimiento de los compromisos y un régimen de incentivos y
consecuencias, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos en materia de equidad,
eficiencia y calidad del sistema eléctrico en todos sus niveles.
ARTÍCULO 11. Cada uno de los organismos convocados deberá notificar al Comité
Técnico de Apoyo, a más tardar tres días posteriores al inicio del evento, el suplente que lo
representará en caso de ausencia del titular. La participación en las actividades relacionadas
a las fases de discusión, concreción y firma del pacto queda limitada a los convocados en
este Decreto y a sus suplentes; estos últimos participarían únicamente en los casos en que
se ausenten los titulares.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), años
171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA