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Decreto

Decreto 389-14

que convoca al Consejo Económico, Social e Institucional, para que en conjunto con las instancias de gobierno competentes, organicen el espacio para la discusión y la concreción del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 2014fecha
Designacióntipo
G. O. 10779Gaceta Oficial del 17 oct de 2014
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Planificación y DesarrolloMiembro de un órgano—
de Energías y MinasMiembro de un órganoel Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)
Antonio Isa CondeMiembro de un órganola Directora de la Unidad Asesora de Análisis Económico
Magdalena LizardoMiembro de un órganoel Consejero del Ministerio de la Presidencia
Juan Ariel JiménezMiembro de un órganoun representante de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)
Social e InstitucionalMiembro de un órganorepresentativa de los sectores que agrupa

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Texto

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Dec. No. 389-14 que convoca al Consejo Económico, Social e Institucional, para que en conjunto con las instancias de gobierno competentes, organicen el espacio para la discusión y la concreción del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico. G. O. No. 10779 del 17 de octubre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 389-14 CONSIDERANDO: Que en el Numeral 1, del Artículo 147, de la Constitución de la República Dominicana se establece que el Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, y en su Numeral 2, indica igualmente que los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15, de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, establece que deberá promoverse la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la creación de espacios y mecanismos institucionales que faciliten la corresponsabilidad ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 25, de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, se señala que uno de los objetivos del tercer eje, es asegurar un suministro confiable de electricidad, a precios competitivos y en condiciones de sostenibilidad financiera y ambiental. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 35, de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, se consigna la necesidad de que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto para solucionar la crisis estructural del sistema eléctrico, asegurando la necesaria previsibilidad en el marco regulatorio e institucional que posibilite la inversión necesaria en la energía que demanda el desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que entre las metas que la presente Administración de Gobierno se ha propuesto, la reforma del sector eléctrico ocupa una posición estratégica, evidenciada en el Programa de Gobierno y en los esfuerzos sistemáticos en procura de mejorar la calidad y la eficiencia del sector. CONSIDERANDO: Que el Artículo 251, de la Constitución de la República, establece el Consejo Económico y Social, como el órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33, de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, dispone que el Consejo Económico y Social deberá convertirse en el espacio para la discusión y concreción de pactos entre las distintas fuerzas económicas y sociales que permitan la adopción de políticas que por su naturaleza requieren un compromiso de Estado y el concurso solidario de toda la Nación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley General de Reforma de la Empresa Pública No.141-97, del 24 de junio del 1997. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No.186-07, del 6 de agosto de 2007. VISTA: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivos al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales. VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTO: El Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad No.125-01, modificado por el Decreto No.749-02, del 19 de septiembre de 2002, y por el Decreto No.494-07, del 30 de agosto de 2007. VISTO: El Decreto No.647-02, del 21 de agosto de 2002, que reconoce la creación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en cumplimiento de la Ley No.125-01, como una empresa autónoma de servicio público, con patrimonio propio y personalidad jurídica. VISTO: El Decreto No.648-02, del 21 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). VISTO: El Decreto No.13-05, del 25 de enero de 2005, que crea e integra el Consejo Económico, Social e Institucional, como organismo consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social e institucional. VISTO: El Decreto No.494-07, del 30 de agosto de 2007, que modifica el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad No.125-01. VISTO: El Decreto No.628-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal. VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. VISTO: El Decreto No.134-14, del 9 de abril de 2014, que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se convoca al Consejo Económico, Social e Institucional para que, en conjunto con las instancias de gobierno competentes, organicen el espacio para la discusión y la concreción del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico. PÁRRAFO I: Se designa al Ministro de la Presidencia, al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y al Ministro sin Cartera, Lic. Antonio Isa Conde, para que coordinen, junto al Presidente del Consejo Económico, Social e Institucional, todo lo relativo a la aprobación de la metodología y la conducción del proceso del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico. PÁRRAFO II: Se designa un Comité Gubernamental para la Reforma del Sector Eléctrico, para que coordine la participación de las instituciones gubernamentales a lo largo del proceso del Pacto, el cual estará integrado por el Ministro de la Presidencia, quien lo presidirá y coordinará; el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo; el Ministro de Energías y Minas; el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y el Superintendente de Electricidad. Cada una de las instituciones integradas en el Comité Eléctrico Gubernamental deberá tener presencia en todos los espacios de trabajo, para lo cual designarán los funcionarios que le representarán en caso de que el titular no pueda asistir. PÁRRAFO III: Se designa un Comité Técnico de Apoyo para diseñar la metodología y los lineamientos de conducción del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, así como organizar la logística y dar respuesta a cualquier necesidad que surja durante el proceso. Este Comité estará integrado por el Ministro sin Cartera, Lic. Antonio Isa Conde; la Directora de la Unidad Asesora de Análisis Económico y Social del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Dra. Magdalena Lizardo; el Consejero del Ministerio de la Presidencia, Sr. Juan Ariel Jiménez; un representante de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); un representante de la Superintendencia de Electricidad (SIE) y cinco (5) miembros designados por la Comisión Ejecutiva del Consejo Económico, Social e Institucional, representativa de los sectores que agrupa, con la siguiente composición: un representante del sector sindical; un representante del sector social; un representante del sector privado; la Directora Ejecutiva del Consejo Económico y Social (CES), así como un experto independiente en el tema energético, elegido por la Comisión Ejecutiva del Consejo Económico y Social (CES), cuyas designaciones deberán ser notificadas al Gobierno, por parte del Presidente de dicho Consejo. ARTÍCULO 2. El Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico deberá ser el resultado de un proceso que incluya las fases de consulta, discusión, concreción y firma de compromisos asumidos por el Estado, los actores del sistema del Sector Eléctrico y demás instancias de la sociedad civil con capacidad para incidir en la mejoría del sistema eléctrico. La metodología de conducción del proceso deberá establecer los plazos, las condiciones y los términos de cada una de las cuatro fases mencionadas en este artículo. PÁRRAFO I: La metodología deberá ser de público conocimiento y deberá garantizar la transparencia y la participación inclusiva en el proceso. PÁRRAFO II: La fase de consulta deberá garantizar los medios para que toda persona que tenga interés en abordar la solución de los problemas del Sector Eléctrico pueda expresarse y participar en los términos y tiempos definidos en la metodología. Los resultados de la fase de consulta deberán ser tomados en consideración en las posteriores fases de discusión, concreción y firma de compromisos. ARTÍCULO 3. Para los fines de consulta, discusión, concreción y firma del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, se convoca a los siguientes actores: 1) A los integrantes del Consejo Económico, Social e Institucional 2) Al Ministro de la Presidencia 3) Al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo 4) Al Ministro de Hacienda 5) Al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales 6) Al Ministro de Energía y Minas 7) Al Ministerio de Industria y Comercio 8) Al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) 9) Al Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo 10) Al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) 11) Al Superintendente de Electricidad 12) Al Director del Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC-SENI) 13) Al Administrador General de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) 14) Al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) 15) Al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) 16) Al Presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) 17) Al Procurador General Adjunto para el Sistema Eléctrico 18) Al Presidente del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) 19) A la Coordinadora Técnica del Gabinete de Políticas Sociales 20) A la Directora de Proconsumidor 21) A la Presidenta de Procompetencia 22) A la Directora General de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana 23) Al Secretario General de la Liga Municipal Dominicana 24) Al Presidente de la Federación Dominicana de Municipios 25) Al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Energéticos del Senado 26) Al Presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados 27) Al Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado 28) Al Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados 29) Al Presidente de la Comisión de Planificación y Desarrollo del Senado 30) Al Presidente de la Comisión de Planificación y Desarrollo de la Cámara de Diputados 31) A un representante de cada partido político que actualmente tiene representación congresual 32) Al Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) 33) Al Presidente de la Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM) 34) A una representante de la Asociación de Comité de Amas de Casas, INC (ACACDISNA) 35) A un representante de la Federación Dominicana de Cooperativas (FEDECOOP) 36) Al Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas 37) Al Presidente de la Asociación Dominicana de Industrias Textiles (ADITEX) 38) Al Presidente de la Asociación Dominicana de Industrias Gráficas (ADIGA) 39) A un representante del Foro Ciudadano 40) Al Presidente de Alianza ONG 41) A un representante de Articulación Nacional Campesina 42) A un representante del Centro Juan XXIII 43) Al Presidente de la Fundación Justicia y Transparencia 44) Al Presidente de la Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias (ADETI) 45) Al Presidente de la Asociación Dominicana de la Industria Eléctrica (ADIE) 46) A un representante de cada una de las empresas Productoras de Energía Independientes (IPPs), que tienen contratos con la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) 47) Al Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios no Regulados 48) Al Presidente de la Empresa Generadora de Electricidad Haina (EGEHAINA) 49) Al Presidente de la Empresa Generadora de Electricidad Itabo (EGEITABO) 50) Al Presidente de la Empresa Generadora AES 51) Al Presidente de la Empresa Generadora San Felipe (GSF) 52) Al Presidente de la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís (CESPM) 53) A los Presidentes de las Empresas Concesionarias de los Sistemas Aislados 54) Al Gerente de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE) 55) Al Gerente de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) 56) Al Gerente de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) 57) Al Presidente de la Unión Nacional de Empresarios, INC (UNE) 58) Al Presidente de la Fundación Transparencia y Democracia 59) Al Presidente de la Asociación Dominicana de Sistemas Eléctricos Aislados (ADOSEA) ARTÍCULO 4. Para los fines de acompañamiento técnico durante el proceso, en las fases de consulta y discusión del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, se invita a las siguientes personalidades, en calidad de expertos y expertas conocedores de la realidad del sector eléctrico nacional, para que participen en el mismo con sus aportes, dada su formación y experiencia: 1. Alberto Campagna 2. Ángel Canó 3. Antonio Almonte 4. Bernardo Castellanos 5. Celso Marranzini 6. César Sánchez 7. César Santos 8. Dagoberto Peña 9. Daniel Bodden 10. Darío Arias 11. Eduardo García Michel 12. Eduardo Martínez 13. Eduardo Sagredo 14. Elisa Veras 15. Emilio Contreras 16. Ernesto Selman 17. Ernesto Vilalta 18. Federico Martínez 19. Felipe Santos 20. Francisco Méndez 21. George Reinoso 22. Gustavo Alba Sánchez 23. Hipólito Núñez 24. Isidoro Santana 25. Joaquín Luciano 26. José A. Vanderhorst 27. José Francisco Martínez 28. José Luis Actis 29. José Luis De Ramón 30. José Vicente 31. Juan B. Gómez 32. Juan Rodríguez 33. Juan Vicini Lluberes 34. Leocadio Lebrón 35. Lucas Vicens Bello 36. Luis Vargas 37. Magín Díaz 38. Manuel Sebastián 39. Marcelo Jorge 40. Marcos Cochón 41. Martín Robles 42. Máximo D`Óleo 43. Miguel Ceara Hatton 44. Octavio Almonte 45. Onofre Rojas 46. Pavel Isa Contreras 47. Pedro Silverio 48. Radhamés del Carmen 49. Radhamés Segura 50. Ramón Alburquerque 51. Ramón Emilio Cruz 52. Ramón Flores 53. Rodolfo Cabello 54. Rosa Cañete 55. Víctor Ventura PÁRRAFO I: Si en el proceso de organización de las actividades del Pacto Eléctrico se repara en la necesidad de convocar a otros u otras organizaciones, o de invitar a expertos o expertas adicionales para acompañar técnicamente el proceso, el Ministro de la Presidencia y el Presidente del Consejo Económico, Social e Institucional estarán autorizados para realizar dichas invitaciones, mediante notificación escrita al Comité Técnico de Apoyo. PÁRRAFO II: Las instituciones de educación superior que tengan departamentos o centros de investigación relacionados al tema eléctrico, y que tengan interés en participar, deberán solicitar su inclusión en las distintas fases del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, de conformidad con lo establecido en el Párrafo I, del Artículo 4, del presente Decreto. ARTÍCULO 5. A los fines de asegurar la transparencia del evento y la veeduría social del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, se invitará a los representantes de los siguientes organismos internacionales, en calidad de testigos y acompañamiento técnico del proceso: 1. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) 2. Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 3. Banco Mundial (BM) 4. Organización de los Estados Americanos (OEA) 5. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 6. Unión Europea (UE) ARTÍCULO 6. A los mismos fines de asegurar la transparencia del evento y la veeduría social del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, se invitará a los siguientes directores de medios para que participen en calidad de testigos del proceso: 1. Adriano Miguel Tejada 2. Bienvenido Álvarez Vega 3. Miguel Franjul 4. Osvaldo Santana 5. Persio Maldonado 6. Radhamés Gómez Pepín 7. Rafael Molina Morillo ARTÍCULO 7. El plazo para la conclusión del proceso del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico será de seis (6) meses, contados a partir del acto inaugural del evento. ARTÍCULO 8. Durante los meses de trabajo del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, las instituciones públicas relacionadas al sector eléctrico deberán continuar desarrollando su agenda de trabajo según su planificación estratégica y sus proyectos en marcha. Posterior a la firma del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, dichas entidades deberán revisar su agenda de trabajo para adecuarla a lo consensuado y firmado en el Pacto. ARTÍCULO 9. El pacto eléctrico debe ser resultado del consenso de todas las instituciones firmantes del mismo que hayan sido convocadas, según el Artículo 3, del presente Decreto, y que participen activamente en las fases de consulta, discusión y concertación. En caso de no arribar a acuerdos, en el tiempo establecido, el Poder Ejecutivo podrá ejercer el derecho a someter iniciativas legislativas en el Congreso Nacional, sobre los temas a los que no se arribó acuerdo, y/o dictar decretos, resoluciones, reglamentos e instrucciones en el marco del mandato constitucional. ARTÍCULO 10. El Pacto arribado deberá especificar los compromisos asumidos por los actores, el cronograma de ejecución, los recursos, los mecanismos de seguimiento y de verificación del cumplimiento de los compromisos y un régimen de incentivos y consecuencias, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos en materia de equidad, eficiencia y calidad del sistema eléctrico en todos sus niveles. ARTÍCULO 11. Cada uno de los organismos convocados deberá notificar al Comité Técnico de Apoyo, a más tardar tres días posteriores al inicio del evento, el suplente que lo representará en caso de ausencia del titular. La participación en las actividades relacionadas a las fases de discusión, concreción y firma del pacto queda limitada a los convocados en este Decreto y a sus suplentes; estos últimos participarían únicamente en los casos en que se ausenten los titulares. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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