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Dec. No. 379-14 que ordena la desconcentración administrativa, funcional y
territorial, del Viceministro de Atención a las Personas y de los Servicios Regionales
de Salud. G. O. No. 10779 del 17 de octubre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 379-14
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los medios para que todas las
personas tengan acceso a la protección de la salud, ya que la misma constituye un derecho
inalienable.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano está comprometido con la reforma y
modernización del Estado, especialmente las entidades públicas del sector salud, con el
objetivo de mejorar los niveles de vida y de salud de la población en general,
principalmente de los más pobres.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario elevar la calidad de la gestión de las
instituciones públicas y en particular de aquellas que integran el sector salud.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de
2001, que organiza el Sistema Nacional de Salud, que el literal (c), de su Artículo 12,
establece que una de las estrategias del Ministerio de Salud Pública será “Promover
gradualmente la separación de funciones de regulación, provisión de servicios,
financiamiento y supervisión”, así como la Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que creó
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, consideran la descentralización y
desconcentración de los servicios de salud, con el propósito de acercarse en forma creciente
a individuos, familias y comunidades, como usuarios de los servicios para responder
sensiblemente a sus necesidades.
CONSIDERANDO: Que para completar la separación de las funciones de rectoría y
provisión de servicios de salud, que ordena la Ley General de Salud, se requieren cambios
que hagan efectiva dicha separación, organizada en forma de redes regionales y con las
capacidades que les confiere el marco legal vigente.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley No. No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
VISTA: La Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, y sus respectivos reglamentos.
VISTO: El Decreto No. 635-03, del 20 de junio de 2003, que aprueba el Reglamento de
Rectoría y Separación de Funciones Básicas del Sistema Nacional de Salud.
VISTA: La Ley No. 68-03, del 19 de febrero de 2003, que crea el Colegio Médico
Dominicano.
VISTO: El Decreto No. 1522-04, del 30 de noviembre de 2004, que instruye a la Secretaría
de Estado de Salud Pública para que inicie el proceso gradual de creación y desarrollo de
las Redes de Servicios Públicos de Salud, como expresiones autónomas y descentralizadas,
a1 amparo del Reglamento de Rectoría y Separación de Funciones.
VISTO: El Decreto No. 21-07, del 19 de enero de 2007, que conforma la Comisión para
establecer el Plan de Desarrollo de la Red Pública de Salud.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se ordena la desconcentración administrativa, funcional y territorial, del
Viceministerio de Atención a las Personas y de los Servicios Regionales de Salud, con
todos sus establecimientos, con el objetivo de iniciar el proceso de separación de las
funciones de provisión de servicios de salud, de las de rectoría y salud colectiva en el
Ministerio de Salud Pública (MSP), cumpliendo con lo establecido por la Ley General de
Salud, No.42-01; y por la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, No.
87-01.
Párrafo I. A partir de la emisión de este decreto, el Viceministerio de Atención a las
Personas y todas sus instancias organizativas correspondientes, que incluyen la Dirección
de Desarrollo y Fortalecimiento de los Servicios Regionales de Salud, se llamará Dirección
General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS).
Párrafo II. El Ministerio de Salud Pública continuará teniendo bajo su responsabilidad las
funciones de rectoría y salud colectiva, para lo cual desarrollará la capacidad de conducción
sectorial, de regulación y autoridad sanitaria, la armonización de los servicios públicos y
privados, el desarrollo de las funciones esenciales de salud pública y la horizontalidad de
los programas de salud colectiva. Para ello, adecuará su estructura, procesos y
procedimientos.
Artículo 2. Los Servicios Regionales de Salud (SRS) son entidades públicas
desconcentradas del Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de
Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS), que gestionan,
organizan y articulan los establecimientos y servicios de atención de la salud.
Artículo 3. La Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a
la Salud (DGCSS) es la instancia que transitoriamente se encargará de la coordinación de
los Servicios Regionales de Salud (SRS), con sus establecimientos de salud, así como de
los centros auto-gestionados de servicios de salud, teniendo las siguientes funciones:
1)
Definir e implementar en un plazo no mayor a 60 días, a partir de la emisión de este
decreto, un modelo estandarizado de gestión para los Servicios Regionales de Salud,
mediante la definición y aprobación de una estructura organizacional y de
funcionamiento, que disponga de manuales e instrumentos operativos de común
aplicación en las áreas de recursos humanos, administración financiera y sistemas de
información gerencial.
2)
Promover y supervisar la aplicación del modelo de Red de los Servicios Regionales
de Salud, en base a las prioridades de Atención de Salud establecidas por el
Ministerio de Salud Pública.
3)
Coordinar y asistir técnicamente a los Servicios Regionales de Salud en la
formulación e implementación de sus planes de desarrollo y en su funcionamiento.
4)
Fomentar y desarrollar los programas de formación, capacitación y educación
permanente para los recursos humanos de los SRS y sus establecimientos de salud.
Igualmente, elaborar un Plan Anual de Capacitación de los SRS, de conformidad a las
necesidades identificadas.
5)
Implementar normas y mecanismos de supervisión de las adquisiciones de los SRS,
para que las mismas respondan a criterios de costo efectividad.
6)
Fomentar acciones de economía de escala en la compra de Bienes y Servicios
Regionales de Salud, para garantizar mejores precios y calidad.
7)
Establecer criterios, normas e instrumentos, para realizar y evaluar los procesos de
negociación de todas las relaciones contractuales de financiamiento que establezcan
los prestadores de servicios de salud públicos (compra y venta de servicios).
8)
Realizar un inventario de los activos y pasivos, y un sistema de administración de
bienes, de los Servicios Regionales de Salud y sus establecimientos, así como de los
hospitales públicos auto-gestionados.
9)
Recomendar las designaciones, promociones y desvinculaciones de recursos humanos
sometidos por los Servicios Regionales de Salud.
Artículo 4. En adición a las funciones que estaban atribuidas al Viceministerio de Atención
a las Personas, se adicionan las siguientes a la Dirección General de Coordinación de los
Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS):
1)
Aprobar los contratos y convenios suscritos por los Servicios Regionales de Salud.
2)
Recomendar la designacion del personal de la Dirección General de Coordinación de
los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS).
3)
Procurar la designacion del personal directivo de los SRS, de acuerdo a un perfil
elaborado para estos fines.
4)
Proponer al Ministerio de Salud Pública, el presupuesto de la Dirección General de
Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS), y aprobar
los presupuestos de los Servicios Regionales de Salud y de los centros auto-
gestionados de servicios de salud.
5)
Garantizar un desarrollo armónico y equilibrado entre todos los Servicios Regionales
de Salud y sus establecimientos de salud.
Artículo 5. El Ministerio de Salud Pública y la Dirección General de Coordinación de los
Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS) realizarán una distribución equitativa
del personal actual del Ministerio que labora en las áreas de recursos humanos,
administrativo financiero, legal, tecnología de la información y de cualquier otra que se
considere necesario.
Artículo 6. El Ministerio de Salud Pública transferirá a la Dirección General de
Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS), los activos que
corresponden actualmente a todas las instancias del Viceministerio de Atención a las
Personas y a los Servicios Regionales de Salud, así como a cualquier otra instancia que
determine el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 7. El Ministerio de Salud Pública transferirá a la Dirección General de
Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS), los pasivos que
corresponden actualmente a todas las instancias del Viceministerio de Atención a las
Personas y a los Servicios Regionales de Salud.
Artículo 8. El Ministerio de Salud Pública y la Dirección General de Coordinación de los
Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS) determinarán el monto presupuestario
de la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud
(DGCSS), de los Servicios Regionales de Salud y de los centros auto-gestionados de
servicios de salud en el ejercicio fiscal posterior a la emisión de este decreto. El MSP será
responsable de gestionar la inclusión de ese monto en el Presupuesto General del Estado
correspondiente.
PÁRRAFO: El Ministerio de Hacienda transferirá a la Dirección General de Coordinación
de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS), a través del Ministerio de Salud
Pública, las asignaciones presupuestarias correspondientes a su funcionamiento y al de los
Servicios Regionales de Salud.
Artículo 9. El Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Dirección General de Coordinación
de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS) firmarán un Acuerdo Marco de
Gestión, que contemple la política de salud del Ministerio de Salud Pública, los objetivos,
los servicios a prestar, la población beneficiaria, los indicadores y los criterios de cobertura,
calidad, acceso y equidad.
Artículo 10. La Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención
a la Salud (DGCSS) es la entidad superior inmediata de los Servicios Regionales de Salud y
es el principal órgano de coordinación y de apoyo técnico de los mismos. Se establecerán
acuerdos de gestión entre la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos
de Atención a la Salud (DGCSS) y los Servicios Regionales de Salud.
Artículo 11. La Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención
a la Salud (DGCSS), preparará una ruta crítica conteniendo las actividades principales del
primer año de la separación de funciones, en los primeros 30 días calendarios luego de la
emisión de este decreto.
Artículo 12. Se crea la Comisión de Apoyo al Proceso de Separación de Funciones,
integrada por las máximas representaciones institucionales del Ministerio de Salud Pública,
del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Administración Pública, de la Comisión
Ejecutiva de Reforma del Sector Salud (CERSS), del Programa de Medicamentos
Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) y del Seguro Nacional de
Salud (SeNaSa)). Estará coordinada por el Ministerio de la Presidencia y contará con un
equipo técnico de apoyo.
Artículo 13. Las funciones de la Comisión de Apoyo al Proceso de Separación de
Funciones, serán las siguientes:
a)
Apoyar técnicamente en la elaboración de la Ruta Crítica para la integración y
operatividad de la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de
Atención a la Salud (DGCSS).
b)
Dar seguimiento a los compromisos y las actividades de la Ruta Crítica para la
integración y operatividad de la Dirección General de Coordinación de los Servicios
Públicos de Atención a la Salud (DGCSS).
c)
Reunirse al menos una vez al mes para dar seguimiento y agilizar la ejecución de la
Ruta Crítica para la integración y operatividad de la Dirección General de
Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS).
d)
Preparar un reporte mensual al Ministerio de la Presidencia sobre la Ruta Crítica para
la integración y operatividad de la Dirección General de Coordinación de los
Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS).
Artículo 14. Este decreto tendrá una vigencia transitoria y quedará derogado al momento
de la promulgación de la Ley que ordena la separación de funciones del Ministerio de Salud
Pública y la constitución de la Red Pública Única de Servicios de Salud.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.