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Decreto

Decreto 379-14

que ordena la desconcentración administrativa, funcional y territorial, del Viceministro de Atención a las Personas y de los Servicios Regionales de Salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 oct de 2014fecha
Otrostipo
G. O. 10779Gaceta Oficial del 17 oct de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 379-14 que ordena la desconcentración administrativa, funcional y territorial, del Viceministro de Atención a las Personas y de los Servicios Regionales de Salud. G. O. No. 10779 del 17 de octubre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 379-14 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los medios para que todas las personas tengan acceso a la protección de la salud, ya que la misma constituye un derecho inalienable. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano está comprometido con la reforma y modernización del Estado, especialmente las entidades públicas del sector salud, con el objetivo de mejorar los niveles de vida y de salud de la población en general, principalmente de los más pobres. CONSIDERANDO: Que resulta necesario elevar la calidad de la gestión de las instituciones públicas y en particular de aquellas que integran el sector salud. CONSIDERANDO: Que tanto la Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, que organiza el Sistema Nacional de Salud, que el literal (c), de su Artículo 12, establece que una de las estrategias del Ministerio de Salud Pública será “Promover gradualmente la separación de funciones de regulación, provisión de servicios, financiamiento y supervisión”, así como la Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, consideran la descentralización y desconcentración de los servicios de salud, con el propósito de acercarse en forma creciente a individuos, familias y comunidades, como usuarios de los servicios para responder sensiblemente a sus necesidades. CONSIDERANDO: Que para completar la separación de las funciones de rectoría y provisión de servicios de salud, que ordena la Ley General de Salud, se requieren cambios que hagan efectiva dicha separación, organizada en forma de redes regionales y con las capacidades que les confiere el marco legal vigente. VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley No. No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud. VISTA: La Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus respectivos reglamentos. VISTO: El Decreto No. 635-03, del 20 de junio de 2003, que aprueba el Reglamento de Rectoría y Separación de Funciones Básicas del Sistema Nacional de Salud. VISTA: La Ley No. 68-03, del 19 de febrero de 2003, que crea el Colegio Médico Dominicano. VISTO: El Decreto No. 1522-04, del 30 de noviembre de 2004, que instruye a la Secretaría de Estado de Salud Pública para que inicie el proceso gradual de creación y desarrollo de las Redes de Servicios Públicos de Salud, como expresiones autónomas y descentralizadas, a1 amparo del Reglamento de Rectoría y Separación de Funciones. VISTO: El Decreto No. 21-07, del 19 de enero de 2007, que conforma la Comisión para establecer el Plan de Desarrollo de la Red Pública de Salud. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se ordena la desconcentración administrativa, funcional y territorial, del Viceministerio de Atención a las Personas y de los Servicios Regionales de Salud, con todos sus establecimientos, con el objetivo de iniciar el proceso de separación de las funciones de provisión de servicios de salud, de las de rectoría y salud colectiva en el Ministerio de Salud Pública (MSP), cumpliendo con lo establecido por la Ley General de Salud, No.42-01; y por la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, No. 87-01. Párrafo I. A partir de la emisión de este decreto, el Viceministerio de Atención a las Personas y todas sus instancias organizativas correspondientes, que incluyen la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de los Servicios Regionales de Salud, se llamará Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS). Párrafo II. El Ministerio de Salud Pública continuará teniendo bajo su responsabilidad las funciones de rectoría y salud colectiva, para lo cual desarrollará la capacidad de conducción sectorial, de regulación y autoridad sanitaria, la armonización de los servicios públicos y privados, el desarrollo de las funciones esenciales de salud pública y la horizontalidad de los programas de salud colectiva. Para ello, adecuará su estructura, procesos y procedimientos. Artículo 2. Los Servicios Regionales de Salud (SRS) son entidades públicas desconcentradas del Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS), que gestionan, organizan y articulan los establecimientos y servicios de atención de la salud. Artículo 3. La Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS) es la instancia que transitoriamente se encargará de la coordinación de los Servicios Regionales de Salud (SRS), con sus establecimientos de salud, así como de los centros auto-gestionados de servicios de salud, teniendo las siguientes funciones: 1) Definir e implementar en un plazo no mayor a 60 días, a partir de la emisión de este decreto, un modelo estandarizado de gestión para los Servicios Regionales de Salud, mediante la definición y aprobación de una estructura organizacional y de funcionamiento, que disponga de manuales e instrumentos operativos de común aplicación en las áreas de recursos humanos, administración financiera y sistemas de información gerencial. 2) Promover y supervisar la aplicación del modelo de Red de los Servicios Regionales de Salud, en base a las prioridades de Atención de Salud establecidas por el Ministerio de Salud Pública. 3) Coordinar y asistir técnicamente a los Servicios Regionales de Salud en la formulación e implementación de sus planes de desarrollo y en su funcionamiento. 4) Fomentar y desarrollar los programas de formación, capacitación y educación permanente para los recursos humanos de los SRS y sus establecimientos de salud. Igualmente, elaborar un Plan Anual de Capacitación de los SRS, de conformidad a las necesidades identificadas. 5) Implementar normas y mecanismos de supervisión de las adquisiciones de los SRS, para que las mismas respondan a criterios de costo efectividad. 6) Fomentar acciones de economía de escala en la compra de Bienes y Servicios Regionales de Salud, para garantizar mejores precios y calidad. 7) Establecer criterios, normas e instrumentos, para realizar y evaluar los procesos de negociación de todas las relaciones contractuales de financiamiento que establezcan los prestadores de servicios de salud públicos (compra y venta de servicios). 8) Realizar un inventario de los activos y pasivos, y un sistema de administración de bienes, de los Servicios Regionales de Salud y sus establecimientos, así como de los hospitales públicos auto-gestionados. 9) Recomendar las designaciones, promociones y desvinculaciones de recursos humanos sometidos por los Servicios Regionales de Salud. Artículo 4. En adición a las funciones que estaban atribuidas al Viceministerio de Atención a las Personas, se adicionan las siguientes a la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS): 1) Aprobar los contratos y convenios suscritos por los Servicios Regionales de Salud. 2) Recomendar la designacion del personal de la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS). 3) Procurar la designacion del personal directivo de los SRS, de acuerdo a un perfil elaborado para estos fines. 4) Proponer al Ministerio de Salud Pública, el presupuesto de la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS), y aprobar los presupuestos de los Servicios Regionales de Salud y de los centros auto- gestionados de servicios de salud. 5) Garantizar un desarrollo armónico y equilibrado entre todos los Servicios Regionales de Salud y sus establecimientos de salud. Artículo 5. El Ministerio de Salud Pública y la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS) realizarán una distribución equitativa del personal actual del Ministerio que labora en las áreas de recursos humanos, administrativo financiero, legal, tecnología de la información y de cualquier otra que se considere necesario. Artículo 6. El Ministerio de Salud Pública transferirá a la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS), los activos que corresponden actualmente a todas las instancias del Viceministerio de Atención a las Personas y a los Servicios Regionales de Salud, así como a cualquier otra instancia que determine el Ministerio de Salud Pública. Artículo 7. El Ministerio de Salud Pública transferirá a la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS), los pasivos que corresponden actualmente a todas las instancias del Viceministerio de Atención a las Personas y a los Servicios Regionales de Salud. Artículo 8. El Ministerio de Salud Pública y la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS) determinarán el monto presupuestario de la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS), de los Servicios Regionales de Salud y de los centros auto-gestionados de servicios de salud en el ejercicio fiscal posterior a la emisión de este decreto. El MSP será responsable de gestionar la inclusión de ese monto en el Presupuesto General del Estado correspondiente. PÁRRAFO: El Ministerio de Hacienda transferirá a la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS), a través del Ministerio de Salud Pública, las asignaciones presupuestarias correspondientes a su funcionamiento y al de los Servicios Regionales de Salud. Artículo 9. El Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS) firmarán un Acuerdo Marco de Gestión, que contemple la política de salud del Ministerio de Salud Pública, los objetivos, los servicios a prestar, la población beneficiaria, los indicadores y los criterios de cobertura, calidad, acceso y equidad. Artículo 10. La Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS) es la entidad superior inmediata de los Servicios Regionales de Salud y es el principal órgano de coordinación y de apoyo técnico de los mismos. Se establecerán acuerdos de gestión entre la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS) y los Servicios Regionales de Salud. Artículo 11. La Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS), preparará una ruta crítica conteniendo las actividades principales del primer año de la separación de funciones, en los primeros 30 días calendarios luego de la emisión de este decreto. Artículo 12. Se crea la Comisión de Apoyo al Proceso de Separación de Funciones, integrada por las máximas representaciones institucionales del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Administración Pública, de la Comisión Ejecutiva de Reforma del Sector Salud (CERSS), del Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) y del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa)). Estará coordinada por el Ministerio de la Presidencia y contará con un equipo técnico de apoyo. Artículo 13. Las funciones de la Comisión de Apoyo al Proceso de Separación de Funciones, serán las siguientes: a) Apoyar técnicamente en la elaboración de la Ruta Crítica para la integración y operatividad de la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS). b) Dar seguimiento a los compromisos y las actividades de la Ruta Crítica para la integración y operatividad de la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS). c) Reunirse al menos una vez al mes para dar seguimiento y agilizar la ejecución de la Ruta Crítica para la integración y operatividad de la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS). d) Preparar un reporte mensual al Ministerio de la Presidencia sobre la Ruta Crítica para la integración y operatividad de la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS). Artículo 14. Este decreto tendrá una vigencia transitoria y quedará derogado al momento de la promulgación de la Ley que ordena la separación de funciones del Ministerio de Salud Pública y la constitución de la Red Pública Única de Servicios de Salud. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona