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Decreto

Decreto 376-14

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Luis Hernández Díaz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10779Gaceta Oficial del 17 oct de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 376-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Luis Hernández Díaz. G. O. No. 10779 del 17 de octubre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 376-14 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.164, del 19 de agosto de 2011, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Luis Hernández Díaz, conocido como Edwin García, Juan Ramón Méndez González, Daniel Kulián y/o Samuel Rodríguez, por motivo de los cargos que se le imputan, los cuales están contenidos en las actas de acusación: a) Acta de Acusación No.7099-2004, registrada el 5 de mayo de 2005, en el Tribunal Supremo de Nueva York, condado de Nueva York, por el siguiente cargo: Cargo Uno: Hurto mayor en tercer grado, en contravención de la Sección 155.35 de la Ley Penal; y b) Acta de Acusación No.09 C. 625, (HB), registrada el 22 de junio de 2009, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur, de Nueva York, con los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para estafar a los Estados Unidos al registrar reembolsos fraudulentos de impuestos al Servicio de Impuestos Internos, del Tesoro de los Estados Unidos, en violación de la Sección 286, del Título 18, del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Confabulación para cometer estafa por correo y estafa electrónica al causar que enviaran por el correo de los Estados Unidos cheques de reembolso de impuestos del Estado, basados en retornos fraudulentos de impuestos estatales, y utilizando el comercio interestatal y extranjero para electrónicamente registrar retornos fraudulentos de impuestos, en varias autoridades de impuestos estatales, en violación a las secciones 1341, 1343 y 1349, del Título 18, del Código de los Estados Unidos; Cargo Tres: Confabulación para estafar, en conexión con la identificación de documentos, utilizando información de identificación obtenida ilícitamente sobre otra persona, para, entre otras cosas, registrar retornos de impuestos federales y estatales fraudulentos y rentar apartamentos en el Bronx, Nueva York, de manera que se pudieran recibir reclamos de impuestos obtenidos fraudulentamente, en violación de las secciones 1028(a)(7) y (f), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo Cuatro: Robo de identidad, agravado por posesión y utilización sin autoridad legal de los nombres, fechas de nacimiento y números de seguridad social de otras personas, en violación de la Sección 1028(a)(1), del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis Hernández Díaz, conocido como Edwin García, Juan Ramón Méndez González, Daniel Kulián y/o Samuel Rodríguez, por instancia de formal apoderamiento, del Procurador General de la República, No.03245, del 8 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.224, del 7 de agosto de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis Hernández Díaz, conocido como Edwin García, Juan Ramón Méndez González, Daniel Kulián y/o Samuel Rodríguez, de la siguiente manera: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano dominicano Luis Hernández Díaz, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia Estados Unidos de América de Luis Hernández Díaz, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación Nos.7099-2004, registrada el 5 de mayo de 2005, en el Tribunal Supremo de Nueva York, condado de Nueva York; y 09 CRIM. 625 (HB) registrada el 22 de junio de 2009 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur, de Nueva York, transcritas precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un juez de los Estados Unidos de América emitió sendas órdenes de arresto en contra del mismo; Tercero: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y valores del requerido en extradición, Luis Hernández Díaz, por los motivos expuestos; Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y la ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que el extraditado Luis Hernández, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua; Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición, Luis Hernández Díaz y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”; CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Luis Hernández Díaz, conocido como Edwin García, Juan Ramón Méndez González, Daniel Kulián y/o Samuel Rodríguez, fue solicitada el 1 de agosto de 2012, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición, firmado en Montevideo, en 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Sentencia No.224, del 7 de agosto de 2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Luis Hernández Díaz, conocido como Edwin García, Juan Ramón Méndez González, Daniel Kulián y/o Samuel Rodríguez, por motivo de los cargos que se le imputan, los cuales están contenidos en las actas de acusación: a) Acta de Acusación No.7099-2004, registrada el 5 de mayo de 2005, en el Tribunal Supremo de Nueva York, condado de Nueva York, por el siguiente cargo: Cargo Uno: Hurto mayor en tercer grado, en contravención de la Sección 155.35 de la Ley Penal; y b) Acta de Acusación No.09 C. 625, (HB), registrada el 22 de junio de 2009, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur, de Nueva York, con los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para estafar a los Estados Unidos al registrar reembolsos fraudulentos de impuestos al Servicio de Impuestos Internos, del Tesoro de los Estados Unidos, en violación de la Sección 286, del Título 18, del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Confabulación para cometer estafa por correo y estafa electrónica al causar que enviaran por el correo de los Estados Unidos cheques de reembolso de impuestos del Estado, basados en retornos fraudulentos de impuestos estatales, y utilizando el comercio interestatal y extranjero para electrónicamente registrar retornos fraudulentos de impuestos, en varias autoridades de impuestos estatales, en violación a las secciones 1341, 1343 y 1349, del Título 18, del Código de los Estados Unidos; Cargo Tres: Confabulación para estafar, en conexión con la identificación de documentos, utilizando información de identificación obtenida ilícitamente sobre otra persona, para, entre otras cosas, registrar retornos de impuestos federales y estatales fraudulentos y rentar apartamentos en el Bronx, Nueva York, de manera que se pudieran recibir reclamos de impuestos obtenidos fraudulentamente, en violación de las secciones 1028(a)(7) y (f), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo Cuatro: Robo de identidad, agravado por posesión y utilización sin autoridad legal de los nombres, fechas de nacimiento y números de seguridad social de otras personas, en violación de la Sección 1028(a)(1), del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Luis Hernández Díaz, conocido como Edwin García, Juan Ramón Méndez González, Daniel Kulián y/o Samuel Rodríguez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona