Texto de la norma
Dec. No. 376-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Luis Hernández Díaz. G. O. No. 10779 del 17 de
octubre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 376-14
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.164, del 19 de agosto de 2011, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Luis Hernández Díaz, conocido como Edwin García, Juan Ramón
Méndez González, Daniel Kulián y/o Samuel Rodríguez, por motivo de los cargos que se le
imputan, los cuales están contenidos en las actas de acusación:
a) Acta de Acusación No.7099-2004, registrada el 5 de mayo de 2005, en el Tribunal
Supremo de Nueva York, condado de Nueva York, por el siguiente cargo:
Cargo Uno: Hurto mayor en tercer grado, en contravención de la Sección
155.35 de la Ley Penal; y
b) Acta de Acusación No.09 C. 625, (HB), registrada el 22 de junio de 2009, en el Tribunal
del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur, de Nueva York, con los siguientes
cargos:
Cargo Uno: Confabulación para estafar a los Estados Unidos al registrar
reembolsos fraudulentos de impuestos al Servicio de Impuestos Internos, del
Tesoro de los Estados Unidos, en violación de la Sección 286, del Título 18,
del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Confabulación para cometer estafa por correo y estafa electrónica
al causar que enviaran por el correo de los Estados Unidos cheques de
reembolso de impuestos del Estado, basados en retornos fraudulentos de
impuestos estatales, y utilizando el comercio interestatal y extranjero para
electrónicamente registrar retornos fraudulentos de impuestos, en varias
autoridades de impuestos estatales, en violación a las secciones 1341, 1343 y
1349, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Cargo Tres: Confabulación para estafar, en conexión con la identificación de
documentos, utilizando información de identificación obtenida ilícitamente
sobre otra persona, para, entre otras cosas, registrar retornos de impuestos
federales y estatales fraudulentos y rentar apartamentos en el Bronx, Nueva
York, de manera que se pudieran recibir reclamos de impuestos obtenidos
fraudulentamente, en violación de las secciones 1028(a)(7) y (f), del Título 18,
del Código de los Estados Unidos.
Cargo Cuatro: Robo de identidad, agravado por posesión y utilización sin
autoridad legal de los nombres, fechas de nacimiento y números de seguridad
social de otras personas, en violación de la Sección 1028(a)(1), del Título 18,
del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2, del Título 18, del Código
de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis Hernández Díaz, conocido
como Edwin García, Juan Ramón Méndez González, Daniel Kulián y/o Samuel Rodríguez,
por instancia de formal apoderamiento, del Procurador General de la República, No.03245,
del 8 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.224, del 7 de agosto de 2014, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Luis Hernández Díaz, conocido como Edwin García, Juan Ramón Méndez
González, Daniel Kulián y/o Samuel Rodríguez, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de
extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano
dominicano Luis Hernández Díaz, por haber sido incoada de conformidad con
la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales
vinculantes de ambos países;
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al
debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto,
el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos
por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República
Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal; por
consiguiente, ha lugar a la extradición hacia Estados Unidos de América de
Luis Hernández Díaz, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de
Acusación Nos.7099-2004, registrada el 5 de mayo de 2005, en el Tribunal
Supremo de Nueva York, condado de Nueva York; y 09 CRIM. 625 (HB)
registrada el 22 de junio de 2009 en el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito Sur, de Nueva York, transcritas precedentemente en
forma parcial, y en virtud de la cual un juez de los Estados Unidos de América
emitió sendas órdenes de arresto en contra del mismo;
Tercero: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y
valores del requerido en extradición, Luis Hernández Díaz, por los motivos
expuestos;
Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y la ejecución de la presente decisión, de conformidad con los
términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia,
resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado
requirente, de que el extraditado Luis Hernández, en ningún caso se le
impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua;
Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de
la República, al requerido en extradición, Luis Hernández Díaz y a las
autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín
Judicial, para general conocimiento”;
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Luis Hernández Díaz, conocido como Edwin García, Juan Ramón Méndez
González, Daniel Kulián y/o Samuel Rodríguez, fue solicitada el 1 de agosto de 2012, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.224, del 7 de agosto de 2014, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Luis Hernández Díaz, conocido como Edwin García, Juan Ramón
Méndez González, Daniel Kulián y/o Samuel Rodríguez, por motivo de los cargos que se le
imputan, los cuales están contenidos en las actas de acusación:
a)
Acta de Acusación No.7099-2004, registrada el 5 de mayo de 2005, en el Tribunal
Supremo de Nueva York, condado de Nueva York, por el siguiente cargo:
Cargo Uno: Hurto mayor en tercer grado, en contravención de la Sección
155.35 de la Ley Penal; y
b)
Acta de Acusación No.09 C. 625, (HB), registrada el 22 de junio de 2009, en el
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur, de Nueva York,
con los siguientes cargos:
Cargo Uno: Confabulación para estafar a los Estados Unidos al registrar
reembolsos fraudulentos de impuestos al Servicio de Impuestos Internos, del
Tesoro de los Estados Unidos, en violación de la Sección 286, del Título 18,
del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Confabulación para cometer estafa por correo y estafa electrónica
al causar que enviaran por el correo de los Estados Unidos cheques de
reembolso de impuestos del Estado, basados en retornos fraudulentos de
impuestos estatales, y utilizando el comercio interestatal y extranjero para
electrónicamente registrar retornos fraudulentos de impuestos, en varias
autoridades de impuestos estatales, en violación a las secciones 1341, 1343 y
1349, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Cargo Tres: Confabulación para estafar, en conexión con la identificación de
documentos, utilizando información de identificación obtenida ilícitamente
sobre otra persona, para, entre otras cosas, registrar retornos de impuestos
federales y estatales fraudulentos y rentar apartamentos en el Bronx, Nueva
York, de manera que se pudieran recibir reclamos de impuestos obtenidos
fraudulentamente, en violación de las secciones 1028(a)(7) y (f), del Título 18,
del Código de los Estados Unidos.
Cargo Cuatro: Robo de identidad, agravado por posesión y utilización sin
autoridad legal de los nombres, fechas de nacimiento y números de seguridad
social de otras personas, en violación de la Sección 1028(a)(1), del Título 18,
del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2, del Título 18, del Código
de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Luis Hernández Díaz, conocido como Edwin García, Juan Ramón Méndez
González, Daniel Kulián y/o Samuel Rodríguez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará
por infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones
por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los nueve
(9) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y
152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.