Texto de la norma
Dec. No. 375-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Israel Frías Hassell. G. O. No. 10779 del 17 de
octubre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 375-14
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante las Notas
Diplomáticas Nos.920 y 025, del 11 de octubre de 2012 y 23 de enero de 2014,
respectivamente, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional
dominicano Israel Frías Hassell, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de
Acusación en Sobreseimiento No.04558-2003-AG-S01, registrada el 8 de diciembre de
2003, en la Suprema Corte del Estado de Nueva York, condado Erie, los cuales son los
siguientes:
Cargo Uno: Confabulación en segundo grado, en violación de la Sección 105.15, de
la Ley Penal de Nueva York;
Cargo Dos: Venta criminal de una sustancia controlada (heroína) en el primer grado,
en violación de la Sección 220.43(1), de la Ley Penal; y
Cargo Tres: Venta criminal de una sustancia controlada (heroína) en el primer grado,
en violación de la Sección 220.21(1), de la Ley Penal de Nueva York;
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Israel Frías Hassell, por instancia
de formal apoderamiento, del Procurador General de la República, No.05042, del 24 de
octubre de 2012.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia No.254, del 1 de septiembre de 2014, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Israel Frías Hassell, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
a los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano dominicano Israel
Frías Hassell, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y
con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países;
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República
Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal; por
consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de
Israel Frías Hassell, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación en
Sobreseimiento No. 04558-2003-AG-S01, y en virtud de la cual un magistrado juez
de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra de la
misma;
Tercero: Rechaza la solicitud de secuestro de los bienes y valores de Israel Frías
Hassell, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión;
Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de
la Constitución de la República y las leyes sobre la materia;
Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición, Israel Frías Hassell y a las autoridades
penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para
conocimiento general”;
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Israel Frías Hassell, fue solicitada el 11 de octubre de 2012, en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de
2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.254, del 1 de septiembre de 2014, emitida por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Israel Frías Hassell, por motivo de los cargos que se le imputan en
el Acta de Acusación en Sobreseimiento No.04558-2003-AG-S01, registrada el 8 de
diciembre de 2003, en la Suprema Corte del Estado de Nueva York, condado Erie, los
cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Confabulación en segundo grado, en violación de la Sección
105.15, de la Ley Penal de Nueva York;
Cargo Dos: Venta criminal de una sustancia controlada (heroína) en el primer
grado, en violación de la Sección 220.43(1), de la Ley Penal; y
Cargo Tres: Venta criminal de una sustancia controlada (heroína) en el primer
grado, en violación de la Sección 220.21(1), de la Ley Penal de Nueva York;
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Israel Frías Hassell, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los nueve
(9) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y
152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.