Texto de la norma
Dec. No. 374-14 que dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano
dominicano Ignacio Aquino de Jesús. G. O. No. 10779 del 17 de octubre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 374-14
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, a través de su Embajada acreditada en el
país, mediante su Nota Diplomática número 194/13, del 22 de octubre de 2013, ha
solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano,
Ignacio Aquino De Jesús, sobre el fundamento del Auto, de fecha 20 de junio de 2013,
emitido por el Juez Titular del Juzgado de Instrucción No.2, de Lleida, España, en el cual se
hace constar: a) Solicitud formal de extradición, expedida el 13 de agosto de 2013, por Don
Javier Manuel Cuchi Denia, Juez Titular del Juzgado de Instrucción No.2, de Lleida,
España; b) Auto del 20 de junio de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción No.2, de
Lleida, España, en el cual se ordena la detención y la prisión provisional de Ignacio
Aquino De Jesús; c) Orden de detención europea e internacional a cargo de Ignacio
Aquino De Jesús, emitida en fecha 13 de agosto de 2013, por Don Javier Manuel Cuchi
Denia, Juez Titular del Juzgado de Instrucción No.2, de Lleida, España, sustentada con la
documentación correspondiente, para ser juzgado por el cargo: “delito de robo con
violencia o intimidación con utilización de arma o instrumento peligroso”.
CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se
ratificó un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo del
1981, y ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984,
el cual otorga a las Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada
el 22 de octubre de 2013, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es
vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas contenidas en
los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal, establecido por la Ley No.76-02,
del 19 de julio de 2002.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia No.04812, del
18 de noviembre de 2013, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del
nacional dominicano Ignacio Aquino De Jesús.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Ignacio
Aquino De Jesús, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
éste optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir voluntariamente viajar a
España para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante
Resolución No.2837-2014, del 22 de julio de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia falló la solicitud de la siguiente manera:
“PRIMERO: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición a España,
del nacional dominicano Ignacio Aquino De Jesús, por las razones antes expuestas y, por
consiguiente, ordena el archivo del caso;
SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada del gobierno español, así como publicada en el
Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España se ha comprometido a continuar el
proceso interpuesto contra el nacional dominicano Ignacio Aquino De Jesús, con el debido
respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable
de España.
VISTA: La Resolución No.189, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de España,
del 4 de mayo del 1981, ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de
noviembre del 1984.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.2837-2014, del 22 de julio de 2014, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano dominicano,
Ignacio Aquino De Jesús, sobre el fundamento del Auto, de fecha 20 de junio de 2013,
emitido por el Juez Titular del Juzgado de Instrucción No.2, de Lleida, España, en el cual se
hace constar: a) Solicitud formal de extradición, expedida el 13 de agosto de 2013, por Don
Javier Manuel Cuchi Denia, Juez Titular del Juzgado de Instrucción No.2, de Lleida,
España, b) Auto del 20 de junio de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción No.2, de
Lleida, España, en el cual se ordena la detención y prisión provisional de Ignacio Aquino
De Jesús; c) Orden de detención europea e internacional a cargo de Ignacio Aquino De
Jesús, emitida en fecha 13 de agosto de 2013, por Don Javier Manuel Cuchi Denia, Juez
Titular del Juzgado de Instrucción No.2, de Lleida, España, sustentada con la
documentación correspondiente, para ser juzgado por el cargo: “delito de robo con
violencia o intimidación con utilización de arma o instrumento peligroso”.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor
Ignacio Aquino De Jesús, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción
diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición
y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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