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Dec. No. 373-14 que modifica los artículos 2, 11 y 18 del Decreto Nos. 629-07, que crea
la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana. G. O. No. 10779 del 17 de octubre
de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 373-14
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del mandato dispuesto por el Congreso
Nacional en el Artículo 138, Párrafo I, de la Ley General de Electricidad, No.125-01, del
26 de julio de 2001, modificada por la Ley No.186-07, del 6 de agosto del 2007, el Poder
Ejecutivo dictó el Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, mediante el cual
dispuso la creación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de
propiedad estrictamente estatal, con personería jurídica, patrimonio propio y con capacidad
para contraer obligaciones comerciales contractuales, según sus propios mecanismos de
dirección y control.
CONSIDERANDO: Que conforme al citado Artículo 138, Párrafo I, de la indicada Ley,
para la conformación del patrimonio de dicha empresa, en cumplimiento del mandato
previsto, se dispone que a esta “se le transferirán todas las líneas y sistemas de transmisión
eléctricas (Sistema Interconectado)’’.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2, de la Ley General de Electricidad,
No.125-01, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No.186-07, del 6 de agosto de
2007, se entiende por SISTEMA DE TRANSMISIÓN: “El conjunto de líneas y de
subestaciones de alta tensión que conectan las subestaciones de las centrales generadoras
de electricidad con el seccionador de barra del interruptor de alta tensión del transformador
de potencia en las subestaciones de distribución y en los demás centros de consumo. El
Centro de Control de Energía y el Despacho de Carga forman parte del Sistema de
Transmisión.
CONSIDERANDO: Que atendiendo al informe de avalúo a los activos que conformaban
el Sistema de Transmisión, al 31 de diciembre de 2006, realizado para la determinación del
patrimonio inicial de la Empresa de Transmisión (ETED), por la firma tasadora contratada
al efecto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), se
dispuso en el Artículo 2, del Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. El patrimonio inicial de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) estará integrado por todas las líneas y
subestaciones, integrantes del Sistema de Transmisión, así como todos los
bienes muebles e inmuebles, indispensables para su funcionamiento, que
conforman el total de los activos que hoy se encuentran en propiedad del
Estado dominicano y a nombre de la Corporación Dominicana de
Electricidad (CDE) y de su continuadora jurídica, la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) o de sus
organismos autónomos’’.
“PÁRRAFO:
Dicho
patrimonio
asciende
a
la
suma
de
RD$18,264,184,850.00 (dieciocho mil doscientos sesenta y cuatro millones
ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos dominicanos con
00/100), conforme al avalúo realizado a esos fines”.
CONSIDERANDO: Que luego de iniciar las operaciones formales de la empresa, en
enero del año 2008 y transcurridos varios años de ejercicio fiscal y de haberse realizado las
auditorías que indica la ley, a cargo de la Cámara de Cuentas, se han detectado errores en
la determinación de dicho patrimonio inicial, los cuales es necesario rectificar, a fin de
tener unos estados financieros confiables, que reflejen la realidad contable de la empresa.
CONSIDERANDO: Que en efecto, como consecuencia del proceso de rectificación y
ratificación de activos, realizado por la misma empresa tasadora, al 31 de diciembre de
2006, así como la actualización realizada al 31 de diciembre de 2007, se concluyó que el
valor real de los activos a ser transferidos a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), al momento de su inicio formal de operaciones, ascendía a la suma
de dieciocho mil setecientos veintiún millones, trescientos setenta y tres mil quinientos
setenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,721,373,570.00).
CONSIDERANDO: Que bajo el proceso de rectificación, ratificación y revaluación de
dichos activos se pudo comprobar que en el valor del patrimonio inicial, consignado en el
Párrafo Único del Artículo 2, del Decreto 629-07, a las fechas indicadas, erradamente, se
consideró como activo fijo obras contenidas en el plan de expansión que no estaban
ejecutadas, ascendentes a la suma de mil ciento sesenta y cinco millones setecientos
diecinueve
mil
ochocientos
sesenta
pesos
dominicanos
con
00/100
(RD$1,165,719,860.00), se omitieron activos fijos e inversiones en proyectos en proceso
de construcción, ascendentes a un monto de seiscientos noventa y nueve millones cuarenta
y siete mil novecientos veintiséis pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 699,047,926.00) y
se excluyó la revaluación, a las fechas indicadas, de los activos a ser transferidos, los que
ascendían a la suma de novecientos veintitrés millones ochocientos sesenta mil seiscientos
cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 923,860,654.00).
CONSIDERANDO: Que junto a la transferencia de estos activos, a la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), le fue transferida la nómina de los empleados
que su antecesora poseía, en ocasión de operar como Unidad de Negocios de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), los cuales
representan un pasivo laboral ascendente a la suma de ciento cuarenta y seis millones,
seiscientos ochenta mil, trescientos noventa pesos dominicanos con 28/100 centavos
(RD$146,680,390.28), al treinta y uno (31) de diciembre del año (2007), que por
aplicación de la Ley No.16-92, del 29 de mayo del 1992, (Código de Trabajo), es de su
responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que asimismo, junto a este pasivo laboral, les fueron transferidos a la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), obras y proyectos en proceso de
construcción, con pagos pendientes y originados con anterioridad a su puesta en
funcionamiento, así como pasivos relacionados con organismos rectores del sector
eléctrico y gastos requeridos para el manejo del Sistema de Transmisión, incluyendo
compromisos con proveedores de bienes, prestadores de servicios, y contratistas de obras,
los cuales han venido siendo realizados por la ETED, ascendente en un monto de ciento
cinco millones seiscientos treinta y un mil ciento cincuenta y siete pesos dominicanos con
15/100 (RD$105,631,157.15), quedando delimitado su patrimonio inicial, a dicha fecha,
estimado en la suma de dieciocho mil, cuatrocientos sesenta y nueve millones, sesenta y
dos mil veintidós pesos dominicanos con 57/100 centavos (RD$18,469,062,022.57).
CONSIDERANDO: Que en atención a lo expuesto se hace necesario modificar lo
dispuesto en el Artículo 2, del Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, a fin de
establecer la valoración real de los activos transferidos a favor de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), que integran su patrimonio inicial.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de proveer de mayor eficacia las disposiciones
contenidas en los artículos 2 y 18, del indicado Decreto, sobre la transferencia de los
activos que integrarían el patrimonio inicial de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), se hace necesario identificar las instituciones que se encargarán de su
cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que al margen de esta situación, al momento de dictarse el
mencionado Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, en el Artículo 11, del
mismo, se incurrió en un error material involuntario haciendo mención de la Empresa de
Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), en lugar de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), el cual es necesario rectificar.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, modificada
por la Ley No.186-07, del 6 de agosto del 2007; y su Reglamento de Aplicación, instituido
mediante Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los Decretos
Nos.749-02 y 494-07, de 19 de septiembre del 2002 y 30 de agosto de 2007,
respectivamente.
VISTO: El Decreto No. 629-07, del 2 de noviembre del año 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 2, del Decreto No. 629-07, del 2 de noviembre de
2007, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. El patrimonio inicial de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) estará integrado por:
1. Todas las líneas y subestaciones integrantes del Sistema de
Transmisión, así como todos los bienes muebles e inmuebles
indispensables para su funcionamiento, que conforman el total
de los activos que hoy se encuentran en propiedad del Estado
dominicano y a nombre de la Corporación Dominicana de
Electricidad (CDE) y de su continuadora jurídica, la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE) o de sus organismos autónomos.
2. Los pasivos asumidos por la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), por concepto de servicio laboral, obras y
proyectos en proceso de construcción, con pagos pendientes y
originados con anterioridad a su puesta en funcionamiento, así
como los pasivos relacionados con organismos rectores del
sector eléctrico y gastos requeridos para el manejo del Sistema
de Transmisión, incluyendo compromisos con proveedores de
bienes, prestadores de servicios y contratistas de obras.
PÁRRAFO: Como consecuencia de la consolidación de estos pasivos y
activos, el patrimonio inicial de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) se estima en la suma de dieciocho mil
cuatrocientos sesenta y nueve millones sesenta y dos mil veintidós pesos
dominicanos con 57/100 centavos (RD$ 18,469,062,022.57), conforme
al avalúo y correcciones realizadas a esos fines”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 11, del indicado Decreto No.629-07, para que sea
leído de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 11. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), tendrá un Contralor General, nombrado por el Consejo
Directivo, del cual dependerá, quien se encargará de examinar
continuamente los asuntos de la Empresa y de informar acerca de éstos,
al Administrador y al Consejo Directivo’’.
ARTÍCULO 3. Se modifica el Artículo 18, del Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de
2007, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTICULO 18. Se dispone el traspaso de todas las líneas y
subestaciones integrantes del Sistema de Transmisión, así como de
aquellos bienes muebles e inmuebles indispensables para su
funcionamiento, que conforman el total de los activos que hoy se
encuentran en propiedad del Estado dominicano y a nombre de la
Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) o de su continuadora
jurídica, Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), en favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED).
PÁRRAFO. Se dispone que la identificación de los activos, a ser
transferidos, sea efectuada por el Administrador de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en coordinación con el
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE). Asimismo, se faculta al Administrador de
ETED a gestionar, por ante las instancias correspondientes, la
transferencia de la titularidad sobre los activos o bienes que integran su
patrimonio’’.
ARTÍCULO 4. Tratándose de transferencia de bienes entre instituciones del propio Estado
dominicano y no estando éste sujeto al pago de impuestos de transferencias, sobre las
mismas no se aplicará tributo alguno.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Dirección
Nacional de Registro de Títulos, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a la
Comisión Nacional de Energía (CNE), a la Superintendencia de Electricidad (SIE), al
Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), al Ministerio de Hacienda
(MH), al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), al Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN), a la Administración General de Bienes
Nacionales y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), entre otras
entidades, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.