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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 371-14

que modifica el Art. 2 del Dec. No. 143-10, que crea la Zona Franca Industrial Perlav, ubicada en Santo Domingo Oeste

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 2014fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10778Gaceta Oficial del 15 oct de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 371-14 que modifica el Art. 2 del Dec. No. 143-10, que crea la Zona Franca Industrial Perlav, ubicada en Santo Domingo Oeste. G. O. No. 10778 del 15 de octubre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 371-14 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación, en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, han contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 143-10, del 8 de marzo de 2010, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa PERLAV, S. A., para desarrollar y operar la ZONA FRANCA INDUSTRIAL PERLAV, la cual funcionará en la carretera La Isabela, Km. 17, sector Pantoja, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, dentro de la Parcela No. 44, del Distrito Catastral No. 11 y en la calle Moisés García No. 26, sector Gazcue, D.N., Solar No. 2, Manzana No. 245, Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que la empresa PERLAV, S. A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud de modificación para extender su área en siete mil cuatrocientos veintisiete punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (7,427.54 Mt2). CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-90, en su Artículo 19, acápite "a", establece como una de las funciones del Consejo: "a) Conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de Zonas Francas de Exportación”. CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo en Santo Domingo Oeste y poblados aledaños. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 16 de abril de 2013, decidió acogerla favorablemente. VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. VISTO: El Decreto No. 143-10, del 8 de marzo de 2010, que crea la ZONA FRANCA INDUSTRIAL PERLAV, bajo la operación técnica y operativa de la compañía PERLAV, S.A., a ser instalada en Pantoja, provincia Santo Domingo. VISTA: La Resolución No.01-13-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 16 de abril de 2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Artículo 2, del Decreto No. 143-10, del 8 de marzo de 2010, para que en lo adelante disponga como sigue: “Artículo 2. La Zona Franca Industrial Perlav estará ubicada en cuatro (4) porciones de terrenos que en conjunto totalizan veintinueve mil treinta y ocho punto noventa y dos metros cuadrados (29,038.92mts2), compuesta de la siguiente manera: a) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 44, del D. C. No. 11, del Distrito Nacional, Rep. Dom., con un área de veintiún mil catorce metros cuadrados (21,014.00 Mt2), limitada por los siguientes linderos: al norte, Parcela No. 12; al sur. Parcela No. 44-B; al este, carretera La Isabela y al oeste, Parcelas Nos. 46 y 44 (Resto). b) Una porción de terreno con un área de quinientos noventa y siete punto treinta y ocho metros cuadrados (597.38 mt2), dentro del Solar No. 2, Manzana No. 245, Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, ubicado en la calle Moisés García No. 26, sector Gazcue, D. N. c) Una porción de terreno con un área de mil cuatrocientos veintisiete punto treinta y tres metros cuadrados (1,427.33 Mt2), conformada por el Solar No. 007- 1771, Manzana No. 6456, con un área de 208.94 M2 y solar No. 007- 1786, Manzana No. 6456, con una superficie de mil doscientos dieciocho punto treinta y nueve metros cuadrados (1,218.39 Mt2), D.C. No. 01, Santo Domingo Oeste, con los siguientes linderos: al norte, SN. 007-1785 y SN. 007- 1772; al sur, carretera La Isabela y Parcela No. 44; al este, carretera La Isabela y al oeste, Parcela No. 44. d) La Parcela No. [cédula]., con un área de seis mil punto veintiún metros cuadrados (6,000.21 Mt2), D. C. No. 01, la cual tiene los siguientes linderos: Al norte, carretera La Isabela y Parcela No. 14 (Resto); al sur, Parcela No. 14 (Resto); al este, Parcela No. 14 (Resto) y al oeste, Parcela No.14 (Resto)." Artículo 2. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los octubre (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona