Texto de la norma
Dec. No. 371-14 que modifica el Art. 2 del Dec. No. 143-10, que crea la Zona Franca
Industrial Perlav, ubicada en Santo Domingo Oeste. G. O. No. 10778 del 15 de octubre
de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 371-14
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación, en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, han contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 143-10, del 8 de marzo de 2010, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa PERLAV, S. A., para desarrollar y operar la ZONA
FRANCA INDUSTRIAL PERLAV, la cual funcionará en la carretera La Isabela, Km. 17,
sector Pantoja, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, dentro de la Parcela No. 44, del Distrito Catastral No. 11 y en la calle Moisés
García No. 26, sector Gazcue, D.N., Solar No. 2, Manzana No. 245, Distrito Catastral No.
1, del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que la empresa PERLAV, S. A., presentó ante la Dirección
Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud de
modificación para extender su área en siete mil cuatrocientos veintisiete punto cincuenta y
cuatro metros cuadrados (7,427.54 Mt2).
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-90, en su Artículo 19, acápite "a", establece como
una de las funciones del Consejo: "a) Conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la
instalación de Zonas Francas de Exportación”.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo en Santo Domingo Oeste y
poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al
ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 16 de abril de 2013, decidió acogerla
favorablemente.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto No. 143-10, del 8 de marzo de 2010, que crea la ZONA FRANCA
INDUSTRIAL PERLAV, bajo la operación técnica y operativa de la compañía PERLAV,
S.A., a ser instalada en Pantoja, provincia Santo Domingo.
VISTA: La Resolución No.01-13-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 16 de abril de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Artículo 2, del Decreto No. 143-10, del 8 de marzo de 2010,
para que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 2. La Zona Franca Industrial Perlav estará ubicada en cuatro (4)
porciones de terrenos que en conjunto totalizan veintinueve mil treinta y ocho punto
noventa y dos metros cuadrados (29,038.92mts2), compuesta de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 44, del D. C. No. 11,
del Distrito Nacional, Rep. Dom., con un área de veintiún mil catorce metros
cuadrados (21,014.00 Mt2), limitada por los siguientes linderos: al norte, Parcela
No. 12; al sur. Parcela No. 44-B; al este, carretera La Isabela y al oeste, Parcelas
Nos. 46 y 44 (Resto).
b) Una porción de terreno con un área de quinientos noventa y siete punto treinta y
ocho metros cuadrados (597.38 mt2), dentro del Solar No. 2, Manzana No. 245,
Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, ubicado en la calle Moisés García No.
26, sector Gazcue, D. N.
c)
Una porción de terreno con un área de mil cuatrocientos veintisiete punto
treinta y tres metros cuadrados (1,427.33 Mt2), conformada por el Solar No. 007-
1771, Manzana No. 6456, con un área de 208.94 M2 y solar No. 007- 1786, Manzana
No. 6456, con una superficie de mil doscientos dieciocho punto treinta y nueve metros
cuadrados (1,218.39 Mt2), D.C. No. 01, Santo Domingo Oeste, con los siguientes
linderos: al norte, SN. 007-1785 y SN. 007- 1772; al sur, carretera La Isabela y
Parcela No. 44; al este, carretera La Isabela y al oeste, Parcela No. 44.
d) La Parcela No. [cédula]., con un área de seis mil punto veintiún metros
cuadrados (6,000.21 Mt2), D. C. No. 01, la cual tiene los siguientes linderos: Al
norte, carretera La Isabela y Parcela No. 14 (Resto); al sur, Parcela No. 14 (Resto);
al este, Parcela No. 14 (Resto) y al oeste, Parcela No.14 (Resto)."
Artículo 2. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los octubre (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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