Texto de la norma
Dec. No. 370-14 que modifica varios numerales de los Decretos Nos. 318-13, 384-13 y
83-14, y deroga el numeral 19 del Art. 1 del Dec. No. 319-13; el numeral 29 del Art. 1,
del Dec. No. 8-14, y el numeral 18 del Art. 1 del Dec. No. 7-14, que declararon de
utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de
terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.
10778 del 15 de octubre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 370-14
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTAS: Las correspondencias Nos. CJ/03246, del 22 de agosto de 2014; 03353, del 2 de
septiembre de 2014; 03354, del 2 de septiembre de 2014; 02839, del 14 de julio de 2014 y
02843, del 14 de julio de 2014, remitidas por la Consultoría Jurídica del Ministerio de
Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitando las correcciones y
derogaciones de decretos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 43, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“43. Una porción de terreno de un mil ciento sesenta y ocho punto ochenta y cinco metros
cuadrados (1,168.85 mts.2), ubicada en la sección de Boba, municipio de Nagua, provincia
María Trinidad Sánchez, cuyas colindancias son los siguientes: al norte, Euclides De la
Cruz; al sur, Autopista de Nagua; al este, Rosa Damián; y al oeste: Chicho De la Cruz,
propiedad del señor JOSÉ NOLBERTO MEJÍA”.
Artículo 2. Se modifica el Numeral 7, del Artículo 1, del Decreto No.384-13, del 24 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“7. Una porción de terreno donde está levantada una mejora con una extensión superficial
de quinientos metros cuadrados (500.00 mts.2), ubicada en el municipio de Las Matas de
Santa Cruz, provincia Montecristi, con las siguientes colindancias: al norte, Pista de
Avioneta; al este, Escuela Ramón Morel Fleury; al sur, residencia de la señora Elina; y al
oeste residencia de la señora Orfelina, propiedad de la señora CLAUDIA YANIRI
SANTOS MONCIÓN”.
Artículo 3. Se modifica el Numeral 5, del Artículo 1, del Decreto No.83-14, del 6 de marzo
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“5. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos cuarenta punto
quince metros cuadrados (1,240.15 mts.2), ubicada en la calle Prolongación Duarte, del
distrito municipal de Monserrat, provincia Bahoruco, la cual tiene los siguientes linderos:
al Norte: propiedad del señor Delano; al Sur, la calle Prolongación Duarte; al este, casa
del señor Evan y Fernelis y al oeste: edificio del Centro Escolar Lidia María Beltré,
propiedad del señor DANIEL REYES REYES”.
Artículo 4. Quedan derogados: el numeral 19, del Artículo 1, del Decreto No.319-13, del 8
de noviembre de 2013, el numeral 29, del Artículo 1, del Decreto No.8-14, del 30 de enero
de 2014 y el numeral 18, del Artículo 1, del Decreto No.7-14, del 30 de enero de 2014.
Artículo 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los octubre (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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