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Dec. No. 369-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10778 del 15 de
octubre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 369-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quince punto treinta y
ocho metros cuadrados (2,015.38 mts.2), dentro de un área total de tres mil trescientos
quince punto cero cero metros cuadrados (3,315.00 mts.2), según oficio del 6 de mayo
de 2013, marcado con el Expediente No.2071308715, emitido por la 2da. Sala del
Tribunal de Jurisdicción Original de La Vega, ubicada en la Parcela No.16, del Distrito
Catastral No.29, de la provincia La Vega, y sus mejoras, provisto de la Constancia
Anotada del Certificado de Título No.19, emitido a nombre del señor VÍCTOR
DOMINGO SAINT HILAIRE.
2. 1) Una porción de terreno de ochocientos seis metros cuadrados (806.00 mts.2)
identificada mediante el Certificado de Título No.95-14731, ubicada dentro de la
Parcela No.9-B-REF-2-SUB-119, Distrito Catastral No.20, matrícula No.3000135111,
ubicada en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo,
expedido a favor del señor Juan Antonio Rodríguez, por el Registrador de Títulos de
Santo Domingo; 2) Una porción de terreno de ochocientos metros cuadrados (800.00
mts.2), identificada mediante el Certificado Título No.92-3781, Parcela No.9-B-REF-2-
SUB-127, Distrito Catastral No.20, con Matricula No.3000135112, ubicada en el
municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, expedido a favor
del señor Juan Antonio Rodríguez, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; y
3) Una porción de terreno de ochocientos metros cuadrados (800.00 mts.2), identificado
mediante el Certificado de Título No.92-3783, Parcela No.9-B-REF-2-SUB-128,
Distrito Catastral No.20, con Matricula No.3000135131, ubicada en el municipio de
Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, expedido a favor del señor
JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; la
sumatoria total de estas tres porciones de terrenos es dos mil cuatrocientos seis metros
cuadrados (2,406.00 mts.2).
3. La Parcela No.183-V, del Distrito Catastral No.2, con una extensión superficial de dos
mil treinta y cinco metros cuadrados (2,035.00 mts.2), ubicada en el municipio de San
Juan de la Maguana, provincia San Juan, provisto en la Carta-Constancia del
Certificado del Título Matrícula No.2000000732, emitido a nombre de los señores
DIGNA MERCEDES RAMÍREZ AGRAMONTE E ILDEFONSO RUIZ.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil cuarenta y ocho punto
cuarenta y dos metros cuadrados (3,048.42 mts.2), ubicada dentro de la Parcela
No.1225, del Distrito Catastral No.4, del municipio de Neyba, de la provincia
Bahoruco, la cual tiene una extensión superficial de: dos (2) Hectáreas, noventa y uno
Áreas (91), cuarenta y cinco (45) Centiáreas, equivalentes a veintinueve mil ciento
cuarenta y cinco metros cuadrados (29,145.00 mts.2) y con los siguientes linderos: al
norte, Parcela 1204, 1226 y 1230; al sur, Canal Las Marías y Parcela No.1224; al este;
Parcela 1230 y Canal Las Marías y al Oeste, Parcela No.1224, con sus mejoras
consistentes en yerbas de guineas, pangola y cercas de alambres de púas y maderas,
provista del correspondiente Certificado de Título No.7137, emitido a nombre del señor
DUARTE OCTAVIO FELIZ HERASME.
5. una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados
(4,000.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.141 del Distrito Catastral No.6, de la
provincia La Vega, identificada mediante Carta-Constancia del Certificado de Título
Matricula No.0300006744, expedido por el Registro de Títulos de La Vega, a nombre
del señor JOSÉ RAFAEL CRUZ.
6. 1) Certificado de Título Matricula No.3000076414, Parcela No.9-B-REF-2-SUB-126,
Distrito Catastral No.20, con una superficie total de ochocientos metros cuadrados
(800.00 mts.2), terreno ubicado en el municipio de Santo Domingo de Guzmán,
provincia Santo Domingo, expedido a favor del señor Juan Antonio Feliz Pimentel, por
el Registrador de Títulos de Santo Domingo; 2) Certificado de Título Matricula
No.3000076419, Parcela No.9-B-REF-2-SUB-125, Distrito Catastral No.20, con una
superficie total de setecientos noventa y nueve metros cuadrados (799.00 mts.2), terreno
ubicado en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo,
haciendo un total ambos terrenos de mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados
(1,599.00 mts.2), expedido a favor del señor JUAN ANTONIO FELIZ PIMENTEL,
por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
7. Una mejora con una extensión superficial de doscientos noventa y uno punto diecisiete
metros cuadrados (291.17 mts.2), que se encuentra dentro de un área total de terreno de
treinta y cinco mil quinientos punto setenta y ocho metros cuadrados (35,500.78 mts.2),
ubicada en la Parcela No.364-514, del Distrito Catastral No.11, de la provincia San
Cristóbal, provisto del correspondiente Certificado de Título No.12318, emitido a
nombre de MARCIAL DE LOS SANTOS R. Y ALFONSO DE LOS SANTOS R.
8. Una porción de terreno de ochocientos metros cuadrados (800.00 mts.2), ubicada dentro
de la Parcela No. No.9-B-REF-2-SUB-129, del Distrito Catastral No.20, ubicada en el
municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, identificado
mediante el Certificado de Titulo No.2000-6808, Matricula No.3000135134, expedido a
favor del señor MARIO LEDESMA GÓMEZ, por el Registrador de Títulos de Santo
Domingo.
9. Una porción de terreno de dos mil quinientos treinta y siete metros cuadrados (2,537.00
mts.2), no registrada, ubicada en el municipio de Cabral, provincia Barahona, con los
linderos colindantes siguientes: al norte, carretera Cabral; al sur, Anita Rubio; al este,
Escuela Primaria Rural; y al oeste Diógenes, propiedad de los señores MAURA JULIA
RUBIO RUIZ DE FELIZ, ROBERT FELIZ RUBIO, MARIA ALTAGRACIA
FELIZ RUBIO, ELAINY FELIZ RUBIO y DAMARYS FELIZ RUBIO.
10. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil metros cuadrados
(5,000.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.1715- Reformada, del Distrito Catastral
No.2, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, provisto del
correspondiente Certificado de Títulos No.86-71, emitido a nombre de YNOCENCIO
PAREDES DE JESUS.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos setenta y nueve
punto treinta y ocho metros cuadrados (779.38 mts.2), ubicada en la Parcela No.1- Prov,
del Distrito Catastral No.2, del municipio de Samaná, provincia Samaná, provisto en el
Certificado de Título No.72-29, Matrícula No.9800202627, según documento emitido
por la Jurisdicción Inmobiliaria del 25/02/2014, emitido a nombre de EDUARDO
CASTILLO BUENO Y ALEJANDRINA ENCARNACION DE CASTILLO.
12. Un solar con una mejora fomentada la cual tiene una zapata con ocho líneas de block,
construida en una extensión superficial de trescientos once punto setenta y un metros
cuadrados (311.71 mts.2), dentro de la Parcela 72/52 Distrito Catastral No.16/9 de San
Pedro de Macorís, ubicado en la calle Porvenir S/N de la provincia San Pedro de
Macorís, propiedad del señor PEDRO ARGENIS ARIAS NAVARRO.
13. Una porción de terreno de trescientos treinta y seis metros cuadrados (336.00 mts.2) y
una mejora consistente en una casa de block de dos niveles, techada de concreto y zinc
respectivamente, ubicada en la Parcela No.241, del Distrito Catastral No.2, municipio y
provincia Barahona, provisto del Certificado de Título matricula No.0600003653,
emitido a nombre de la razón social RAFAEL A. PEGUERO, por el Registrador de
Títulos de Barahona.
14. Una porción de terreno de ochocientos un metros cuadrados (801.00 mts.2), ubicada
dentro de la Parcela No.No.9-B-REF-2-SUB-120, del Distrito Catastral No.20, ubicada
en la sección Villa Mella, lugar San Felipe, Distrito Nacional, identificado mediante el
Certificado de Título No.84-9876, Matrícula No.3000136127, expedido a favor de la
señora VICTORIA GONZÁLEZ MONEGRO, por el Registrador de Títulos de Santo
Domingo.
15. La Parcela No.9-B-REF-2-SUB-121, del Distrito Catastral No.20, con una extensión
superficial de novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (959.00 mts.2) y su
mejora ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo,
provista del Certificado de Título No.96-7347, expedido por el Registro de Título de
Santo Domingo, a favor del señor BERNABE ACOSTA RODRIGUEZ.
16. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos treinta y siete
metros cuadrados (637.00 mts.2), dentro de un área total de (35,500.78 mts.2) y según
certificación de Estado Jurídico le resta a esta porción diecisiete mil setecientos ochenta
y nueve metros cuadrados (17,789.00 mts.2), dentro de la Parcela No.364-514, del
Distrito Catastral No.11, ubicada en la sección de Manomatuey en el municipio de San
Cristóbal, provisto del Certificado de Título No.12318, emitido a favor de los señores
MARCIAL DE LOS SANTOS R. Y ALFONSO DE LOS SANTOS R.
17. Una porción de terreno de tres mil ciento cuarenta y cuatro punto quince metros
cuadrados (3,144.15 mts.2), ubicada en el municipio de Villa Rivas, San Francisco de
Macorís, provincia Duarte, con los linderos colindantes siguientes: al norte, sucesión
Aquino; al sur, solar; al este, Liceo Gregorio Rivas; y al oeste, el play, propiedad del
señor LORENZO ESPINAL.
18. Dos porciones de terrenos con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros
cuadrados cada una, para un total de quinientos metros cuadrados (500 mts.2), ubicada
en la Parcela No.13, del Distrito Catastral No.18, de la provincia Santo Domingo,
provistos de las Constancias Anotadas No.70-2739 y otra con la matricula
No.0100001811, emitidas a nombre de la señora YADIRA ESTHER GOMEZ
MUÑOZ.
19. La Parcela No.9-B-REF-2-SUB-116, del Distrito Catastral No.20, con una extensión
superficial de setecientos treinta y dos metros cuadrados (732.00 mts.2), ubicada en el
municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista en el
Certificado de Título No.96-6947, Matrícula No.3000133131, expedido por el Registro
de Títulos de Santo Domingo, a favor del señor AGRIPINO PEREYRA.
20. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil trescientos treinta
metros cuadrados (2,330.00 mts.2), no registrada, ubicada en la Parcela No.314, Distrito
Catastral No.8, de Loma de Cabrera, sección Vaca Gorda, municipio de Partido,
provincia Dajabón propiedad de los señores REGINO FACUNDO PRUD-HOMME
RODRIGUEZ, EDUARDO PRUD-HOMME RODRIGUEZ, PORFIRIO PRUD-
HOMME RODRIGUEZ.
21. Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos sesenta y seis
punto sesenta y uno metros cuadrados (966.61 mts.2), ubicada en la Parcela No.1411,
del Distrito Catastral 17, de la provincia Puerto Plata, provista del Certificado de Título
Matrícula No.4000225222, emitido a nombre del LUIS EMILIO BRITO MINAYA.
22. Una mejora de dos (2) niveles, construida de block, techado de concreto, piso de
cemento, con una extensión superficial de quince punto cuarenta y ocho metros
cuadrados (15.48 mts.2), no registrado, ubicado en la calle Panorama, del Libertador de
Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con los linderos
colindantes siguientes: al norte, resto de la misma Parcela; al sur, resto de la misma
Parcela; al este, calle Panorama; y al oeste: resto de la misma Parcela, propiedad de los
señores DOMINGO SABALA Y SILVIA TEOFILA UREÑA ROSARIO DE
SABALA.
23. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados
(10,000 mts.2), dentro de un área total de ciento treinta y tres mil ochocientos cuarenta y
nueve metros cuadrados (133,849.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.1-A-41, del
Distrito Catastral No.2/2, de la provincia La Romana, provisto del Certificado de Título
No.90-129, emitido a nombre de IVELISSE MARGARITA MORATO DE
FERNÁNDEZ.
24. Una porción de terreno dentro de la Parcela No.9, Distrito Catastral No.19, con una
extensión superficial de quinientos cincuenta punto cincuenta metros cuadrados (550.50
mts.2), ubicado en el Distrito Nacional, provisto en la Constancia Anotada del
Certificado de Titulo No.60-2487, expedido por el Registro de Títulos del Distrito
Nacional, a favor del señor LUIS E. RIVERA DIAZ.
25. Una porción de terreno dentro de la Parcela No.9, Distrito Catastral No.19, con una
extensión superficial de quinientos punto cero cero metros cuadrados (500.00 mts.2),
ubicada en el Distrito Nacional, provista en la Constancia Anotada del Certificado de
Título Matricula No.0100175275, expedido por el Registro de Título del Distrito
Nacional, a favor de la señora FE MARIA GARCIA PENA.
26. Una porción de terreno dentro de la Parcela No.9, Distrito Catastral No.19, con una
extensión superficial de quinientos cuatro punto cero cero metros cuadrados (504.00
mts.2), ubicada en el Distrito Nacional, provisto en la Constancia Anotada del
Certificado de Título Matricula No.0100175303, expedido por el Registro de Título del
Distrito Nacional, a favor de la señora MARIA ALTAGRACIA BARBA
DEMORIZI.
27. Una porción de terreno dentro de la Parcela No.9, Distrito Catastral No. 19, con una
extensión superficial de quinientos metros cuadrados (500.00 mts.2), ubicado en el
Distrito Nacional, provisto en la Constancia Anotada del Certificado de Título
Matricula No.0100175297, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a
favor del señor EUCLIDES ANTONIO JIMENEZ GUZMÁN.
28. Un terreno dentro de la Parcela No.9, Distrito Catastral No.19, con una extensión
superficial de trescientos diecisiete punto noventa metros cuadrados (317.90 mts.2),
ubicada en el Distrito Nacional, provisto en la Constancia Anotada del Certificado de
Título Matricula No.0100175305, expedido por el Registro de Título del Distrito
Nacional, a favor del señor ICELSIO DE JESUS BRITO.
29. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ochocientos ochenta y seis
punto sesenta y dos metros cuadrados (1,886.62 mts.2), dentro de un área total de
setenta y dos mil trescientos diecinueve punto treinta metros cuadrados (72,319.30
mts.2), ubicada en la Parcela No.108, del Distrito Catastral No.3, municipio de Tenares,
de la provincia Hermanas Mirabal, provista del Certificado de Título No.89-133,
emitido a nombre de los señores LAUREANO GARCÍA, CHICHI VARGAS, JUAN
SANTOS, FÉLIX JAVIER POLANCO, SANTIAGO ANTONIO GIL, FÉLIX
JAVIER REINOSO, FORO ENCARNACIÓN , ESMERALDO BRITO, PERSIO
ANTONIO VARGAS, MARIA ALMANZAR, MANUEL RAMÓN NÚÑEZ Y
LOS SUCESORES PABLO RIVAS.
30. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos siete punto
veinticuatro metros cuadrados (407.24 mts.2) y su mejora dentro de un área total de
treinta y cinco mil quinientos punto setenta y ocho metros cuadrados (35,500.78 mts.2)
a la cual le resta una porción de diecisiete mil setecientos ochenta y nueve metros
cuadrados (17,789.00 Mts2), según certificación de Estado Jurídico, ubicada en la
Parcela No.364-514, del Distrito Catastral No.11, del municipio de San Cristóbal,
sección Manonatuey Arriba, provincia San Cristóbal, provisto del Certificado de Título
No.12318, emitido a nombre de MARCIAL DE LOS SANTOS R Y ALFONSO DE
LOS SANTOS R.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.