Texto de la norma
Dec. No. 367-14 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 367-14
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. La señora Carmen Altagracia de la Cruz Keppis Rosario, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Carmen Altagracia Keppis Rosario.
Artículo 2. La señora Ana Mirulgia Mora Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Aura Mirulgia Mora Peña.
Artículo 3. Los señores Fausto Manuel Del Rosario Dislas y Ana Claritza Pérez Pimentel,
padres del menor Héctor Hipólito Del Rosario Pérez, quedan autorizados a cambiar el
nombre de su hijo por el de Denzel Manuel Del Rosario Pérez.
Artículo 4. El señor Luis Pérez Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Edward Lincoln Pérez Pérez.
Artículo 5. La señora Timotea Mora Mateo, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Marisela Mora Mateo.
Artículo 6. Los señores Francisco Alberto Ripley Feliú y Johanny Altagracia Justo
Soriano, padres de la menor Bárbara Sofía Ripley Justo, quedan autorizados a cambiar el
nombre de su hija por el de Deborah Sofía Ripley Justo.
Artículo 7. El señor Lucrecio Brito Rojas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Dionicio Brito Rojas.
Artículo 8. La señora Petronila del Rosario Pérez Caraballo, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Rossy Pérez Caraballo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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