Texto de la norma
Dec. No. 350-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Angel Avilés Pérez. G. O. No. 10776 del 30 de
septiembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 350-14
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.1002, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en
la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Ángel Avilés Pérez, por motivo de los cargos que se le imputan en el
Acta de Acusación Núm.13 Crim. 213, registrada el 20 de marzo de 2013, en el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales
son los siguientes:
● Cargo Uno: Asociación ilícita para cometer extorsión mediante la amenaza fraudulenta a
ciudadanos estadounidenses de multas, arresto y encarcelamiento, en transgresión de lo
dispuesto en la Sección 1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Dos: Asociación ilícita para suplantar a funcionarios de los Estados Unidos, en
transgresión de lo dispuesto en la Sección 371, del Título 18, del Código de los Estados
Unidos;
● Cargo Tres: Asociación ilícita para cometer fraude por cable/transferencia electrónica,
en transgresión de lo dispuesto en la Sección 1349, del Título 18, del Código de los Estados
Unidos;
CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 22 de enero de 2014, el Magistrado
Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ángel Avilés
Pérez.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Ángel
Avilés Pérez, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los
Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la
cual, mediante la Resolución Núm.3025-2014, del 2 de julio de 2014, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Ángel
Avilés Pérez, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Ángel
Avilés Pérez, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del
caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Ángel Avilés Pérez, fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en cumplimiento
de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de
2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933.
VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.3025-2014, del 2 de julio de 2014, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Ángel Avilés Pérez, por motivo de los cargos que se le imputan en
el Acta de Acusación Núm.13 Crim. 213, registrada el 20 de marzo de 2013, en el Tribunal
de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, los
cuales son los siguientes:
● Cargo Uno: Asociación ilícita para cometer extorsión mediante la amenaza fraudulenta a
ciudadanos estadounidenses, de multas, arresto y encarcelamiento, en transgresión de lo
dispuesto en la Sección 1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Dos: Asociación ilícita para suplantar a funcionarios de los Estados Unidos, en
transgresión de lo dispuesto en la Sección 371, del Título 18, del Código de los Estados
Unidos;
● Cargo Tres: Asociación ilícita para cometer fraude por cable/transferencia electrónica,
en transgresión de lo dispuesto en la Sección 1349, del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Ángel Avilés Pérez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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