Texto de la norma
Dec. No. 318-14 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varios envejecientes. G. O. No. 10772 del 29 de agosto de
2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 318-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTAS: Las comunicaciones del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente Nos.237-
13, 701-13, 768-13 y 960-13, del 20 de marzo, del 31 de julio, del 26 de agosto y del 6 de
noviembre de 2013, respectivamente; así como las comunicaciones Nos.296-14, 346-14 y
434-14, del 9 de mayo y 9 y de julio de 2014, respectivamente, dirigidas al Presidente de la
República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano, a las siguientes personas, por un monto de ocho mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales:
No.
Nombres
Cédulas
Miguel Padilla Núñez
[cédula]
Ricardo Polanco González
[cédula]
Tomás María
[cédula]
Bienvenido Ruiz
[cédula]
Pelagio Miguel Vásquez Marte
[cédula]
José Rosario
[cédula]
Minerva Valdez Encarnación
[cédula]
Jorge Guarionex Méndez Luzón
[cédula]
Pedro Bencosme García
[cédula]
Alcides Rafael Mejía
[cédula]
Apolonia de Jesús Peña Rodríguez Vda. Vargas
[cédula]
Fidel Silva Valverde
[cédula]
Colasina Modesto
[cédula]
Hermógenes Guzmán Hernández
[cédula]
Feliberto Guzmán Vidal
[cédula]
Manuel Antonio De Peña Carmona
[cédula]
Olga Lucía Lambertus Mejía de Burgos
[cédula]
Heriberto Guzmán Canario
[cédula]
Daisy María Paulina Pérez Sena
[cédula]
Carlos Manuel Almonte Noesí
[cédula]
Máximo Alcántara Pozo
[cédula]
Enerolisa Pacheco
[cédula]
Graciela Lora
[cédula]
Juan Madé
[cédula]
Leopoldina De la Rosa Rivas
[cédula]
Miguel Antonio Abréu Hernández
[cédula]
Ramón Alcadio Gil Fortunato
[cédula]
María Luisa Fernández
[cédula]
Ana Silvia Peña de Mejía
[cédula]
Remigio Luna Victoriano
[cédula]
Saturnino Hernández
[cédula]
Rafael Guzmán Espinal
[cédula]
Dominga Juma
[cédula]
Basilio Guerrero
[cédula]
Manuel de Jesús Rigaud Minaya
[cédula]
Bienvenida Núñez
[cédula]
Gloria Estumbert de Rojo
[cédula]
Antonia Reinoso Castillo
[cédula]
Francisco Germán
[cédula]
María Teodosia Pérez Sena de Arias
[cédula]
Juana Nitalia Noboa Pérez
[cédula]
Leopoldo Severino Vizcaíno
[cédula]
Teresita Ventura Hernández
[cédula]
Josefa Gómez Espejo de Báez
[cédula]
Bienvenido Rodríguez
[cédula]
Yolanda Altagracia Hernández Brito de Colón
[cédula]
Miguel Bidó
[cédula]
María Esperanza Veras
[cédula]
Eladio Ortiz Abréu
[cédula]
Justo Guzmán Rosario
[cédula]
Apolinar Cruz Rodríguez
[cédula]
Santiago Pinales Arriaga
[cédula]
Mario Manuel Lorenzo Medina
[cédula]
Paulino De la Cruz De la Cruz
[cédula]
Rosa Emilia Encarnación Valdez
[cédula]
Saira Cecilia Duluc Mercedes
[cédula]
Romelio Sánchez
[cédula]
Lucía Camilo
[cédula]
Manuel Espinosa Medrano
[cédula]
Manuela Elvira Díaz
[cédula]
Antonio Guzmán Espinal
[cédula]
Milquiades Cabrera
[cédula]
Adelso Antonio Mena Cruz
[cédula]
Altagracia Annoris Peña Méndez de Mariano
[cédula]
Rafael Leyba
[cédula]
Carmen Milagros De la Cruz
[cédula]
Tomás Francisco Cabrera Soriano
[cédula]
Blas María Berigüete Encarnación
[cédula]
Francisco Antonio García García
[cédula]
Luis Bertrán Bello Urbáez
[cédula]
José A. de la Concepción Espino Ramírez
[cédula]
Francisco Vásquez
[cédula]
Pastor Reyes Mejía
[cédula]
Alejandro Hernández Hernández
[cédula]
Ana Luz Guzmán Guzmán
[cédula]
Isabel Reyes
[cédula]
Adalgisa Celeste Rojas Abréu de Pichardo
[cédula]
Francisca Quiroz
[cédula]
Favio Antonio Guzmán Lantigua
[cédula]
Manuel Francisco Santana Di Carlo
[cédula]
José Del Carmen Núñez
[cédula]
Rosa María Celado Miqui de Santana
[cédula]
Bienvenida Rodríguez Reynoso
[cédula]
Aníbal de Jesús Rodríguez Rodríguez
[cédula]
Mariano Liriano Gil
[cédula]
Mónico Flores
[cédula]
Marino Figueroa Ramírez
[cédula]
Francia Verónica García Torres
[cédula]
Jacobo De la Cruz De la Cruz
[cédula]
Ángel Carmelo Martínez Díaz
[cédula]
Ramón Antonio Alcántara Alcántara
[cédula]
Ursulina Zapata
[cédula]
José Agustín Rodríguez Alejo
[cédula]
Bella Aurora Viloria Jérez de Guzmán
[cédula]
Bienvenida Ramona Rodríguez Camacho
[cédula]
Antonio Eusebio Almeida
[cédula]
Pedro Antonio Brazobán Pérez
[cédula]
Rafael Burgos Villa
[cédula]
Crisande Milagros Guzmán Capellán
[cédula]
Manuel Antonio De Peña Carmona
[cédula]
Antonio Ramón Mata Pérez
[cédula]
Juan Pablo Gabot Rodríguez
[cédula]
Luz Venecia Rafael Fanith
[cédula]
Luz María Díaz
[cédula]
Catalina Maura Ramón García
[cédula]
Maritza Cristina Esther Mata Pérez
[cédula]
Ogandia Ramón García
[cédula]
María de Jesús Martínez
[cédula]
María Teresa Brito M de Fernández
[cédula]
Guillermo Carmona Rivera
[cédula]
Radhamés Antonio Hernández Olivo
[cédula]
Julio Antonio Peña
[cédula]
Juan Alberto Núñez Liriano
[cédula]
Francisco Leopoldo A Molina Francisco
[cédula]
Matilde Altagracia Tejada Rosario de Fermín
[cédula]
Flor María Arache A de Corominas
[cédula]
Reina Margarita Fernández Brito
[cédula]
María Antonia García Inoa
[cédula]
Juan Peralta Ortiz
[cédula]
Juan Bienvenido Bautista Báez Castillo
[cédula]
Miledys Alejandro Romero
[cédula]
Urbicia Mateo Poche
[cédula]
María Amparo Quezada
[cédula]
Agustín Castro
[cédula]
Berta Rodríguez Ramos
[cédula]
Erateide Castillo Familia
[cédula]
María Encarnación
[cédula]
Ramona Veras
[cédula]
Carmen Venecia Arias Germán
[cédula]
Amparo Féliz Moreta
[cédula]
Santos García
[cédula]
Malaquías Jiménez Salcedo
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de trece mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,000.00) mensuales,
al señor José Antonio Núñez Suriel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de doce mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales,
al señor David Enrique Alcántara y Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
3. A la suma de doce mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales,
al señor Diógenes Concepción Fernández Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
4. A la suma de doce mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales,
al señor Basilio Brazobán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5. A la suma de doce mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales,
al señor Juan Féliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6. A la suma de doce mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales,
al señor Ramón Antonio Mota, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil
catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA