Texto de la norma
Dec. No. 340-14 que deroga varios decretos que designaron funcionarios diplomáticos
en el servicio exterior y en el Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 10775 del
23 de septiembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 340-14
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Queda derogado el Artículo 5, del Decreto número 295-07, de fecha 13 de
junio de 2007, que designa un secretario de tercera clase adscrito al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2.- Queda derogado el Artículo 2, del Decreto número 13-08, de fecha 3 de
enero de 2008, que designa un ministro consejero adscrito al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
ARTÍCULO 3.- Queda derogado el Artículo 3, del Decreto número 802-08, de fecha 3 de
diciembre de 2008, que designa un embajador adscrito al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
ARTICULO 4.- Queda derogado el Artículo 6, del Decreto número 618-11, de fecha 14 de
octubre de 2011, que designa una segunda secretaria adscrita al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
ARTICULO 5.- Queda derogado el Artículo 1, del Decreto número 381-11, de fecha 13 de
junio del 2011, que designa un ministro consejero de la Misión Permanente de la República
Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio y demás Organizaciones
Económicas Internacionales, en Ginebra Suiza.
ARTICULO 6.- Queda derogado el Artículo 3, del Decreto número 193-11 de fecha 24 de
marzo de 2011, que designa una consejera de la Embajada de la República Dominicana en
Nicaragua.
ARTICULO 7.- Queda derogado el Artículo 6, del Decreto número 731-08 de fecha 29 de
octubre de 2008, que designa un primer secretario de la Embajada de la República
Dominicana en Haití.
ARTICULO 8.- Queda derogado el Artículo 2, del Decreto número 173-07 de fecha 3 de
abril de 2007, que designa un secretario de primera clase, Encargado de Informática de la
Embajada Dominicana en Washington, Estados Unidos de América.
ARTICULO 9.- Envíese a el Ministerio de Relaciones Exteriores a los fines
correspondiente.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil
catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.