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Decreto

Decreto 348-14

que crea la Zona Franca de Innovación Médica, bajo la administración técnica y operativa de Pyhex Free Zone Development, S.R.L, ubicada en Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 sept de 2014fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10775Gaceta Oficial del 23 sept de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PYHEX FREE ZONE DEVELOPMENT, S. R. L (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 348-14 que crea la Zona Franca de Innovación Médica, bajo la administración técnica y operativa de Pyhex Free Zone Development, S.R.L, ubicada en Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 10775 del 23 de septiembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 348-14 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.07-13-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 24 de julio del 2013, se aprobó la instalación de la "ZONA FRANCA DE INNOVACIÓN MÉDICA", la cual será desarrollada y operada por la compañía "PYHEX FREE ZONE DEVELOPMENT, S. R. L.," que operará en la provincia San Pedro de Macorís, municipio Ramón Santana, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado, para contribuir a la solución del desempleo y al aumento de la producción del país, en zona francas, en el municipio Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite "a”, de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: La solicitud formulada por la empresa PYHEX FREE ZONE DEVELOPMENT, S.R.L. VISTA: La Ley No.8-90, del 15 de enero del 1990, sobre Fomento de Zonas Francas y su reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará “ZONA FRANCA DE INNOVACIÓN MÉDICA", bajo la administración técnica y operativa de la empresa "PYHEX FREE ZONE DEVELOPMENT, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y de las obligaciones, contenidos en la No. Ley 8-90, del 15 de enero del 1990. ARTICULO 2. La "ZONA FRANCA DE INNOVACIÓN MÉDICA" estará ubicada en la provincia San Pedro de Macorís, en el municipio Ramón Santana, República Dominicana, en una extensión territorial de cinco mil punto ochenta y nueve metros cuadrados (5,000.89 mt2); dentro del ámbito del inmueble con designación catastral No. [cédula], con Matricula No. 2100029104. ARTICULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa "PYHEX FREE ZONE DEVELOPMENT, S. R. L.," ARTICULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines. ARTICULO 5. Las empresas que se establezcan en la " ZONA FRANCA DE INNOVACIÓN MÉDICA" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro. ARTICULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que, en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía "PYHEX FREE ZONE DEVELOPMENT, S. R. L.,", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación. ARTICULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Ministerio de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona