Texto de la norma
Dec. No. 348-14 que crea la Zona Franca de Innovación Médica, bajo la
administración técnica y operativa de Pyhex Free Zone Development, S.R.L, ubicada
en Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 10775 del 23 de
septiembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 348-14
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.07-13-P del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 24 de julio del 2013, se aprobó la instalación de la
"ZONA FRANCA DE INNOVACIÓN MÉDICA", la cual será desarrollada y operada
por la compañía "PYHEX FREE ZONE DEVELOPMENT, S. R. L.," que operará en la
provincia San Pedro de Macorís, municipio Ramón Santana, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado, para contribuir a la solución del desempleo y al aumento de la producción
del país, en zona francas, en el municipio Ramón Santana, provincia San Pedro de
Macorís, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite "a”, de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa PYHEX FREE ZONE DEVELOPMENT,
S.R.L.
VISTA: La Ley No.8-90, del 15 de enero del 1990, sobre Fomento de Zonas Francas y su
reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará “ZONA FRANCA DE
INNOVACIÓN MÉDICA", bajo la administración técnica y operativa de la empresa
"PYHEX FREE ZONE DEVELOPMENT, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de
incentivos y de las obligaciones, contenidos en la No. Ley 8-90, del 15 de enero del 1990.
ARTICULO 2. La "ZONA FRANCA DE INNOVACIÓN MÉDICA" estará ubicada en
la provincia San Pedro de Macorís, en el municipio Ramón Santana, República
Dominicana, en una extensión territorial de cinco mil punto ochenta y nueve metros
cuadrados (5,000.89 mt2); dentro del ámbito del inmueble con designación catastral No.
[cédula], con Matricula No. 2100029104.
ARTICULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa "PYHEX FREE ZONE DEVELOPMENT, S. R. L.,"
ARTICULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.
ARTICULO 5. Las empresas que se establezcan en la " ZONA FRANCA DE
INNOVACIÓN MÉDICA" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
ARTICULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que,
en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía "PYHEX FREE ZONE
DEVELOPMENT, S. R. L.,", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el
manejo de esta zona franca de exportación.
ARTICULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al
Ministerio de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil
catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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