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Decreto

Decreto 347-14

que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a vender a la sociedad Philip Morris Dominicana, S.A. y a Ferretería Ochoa, S.A., varias porciones de terrenos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 sept de 2014fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10775Gaceta Oficial del 23 sept de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 347-14 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a vender a la sociedad Philip Morris Dominicana, S.A. y a Ferretería Ochoa, S.A., varias porciones de terrenos. G. O. No. 10775 del 23 de septiembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 347-14 VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o la afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTA: La certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, del 9 de mayo de 2012. VISTA: La certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, del 18 de diciembre de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la sociedad comercial Phillip Morris Dominicana, S.A., representada por los señores Manuel José Cabral Franco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y Andrew John Gibson, titular del pasaporte británico No.[omitido], por la suma de nueve millones novecientos un mil trescientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,901,350.00), una porción de terreno que mide dos mil doscientos metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (2,200.30mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.219, D.C. No.6, con designación municipal de un Solar marcado con el No.REF.10-B, Manzana No.2, del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, con los siguientes linderos: al norte, solares P. Nos. 117-A-2-S, 117-A-2-T, 117-A-2-V y 117-A-2-V-I.; al sur, Ave. 27 de Febrero; al este, P. No.117-A-2-A-4; y al oeste, calle. ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la sociedad comercial Ferretería Ochoa, S.A., representada por el señor Fulgencio Morel Ochoa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de tres millones cuatrocientos diecinueve mil diez pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,419,010.00), una porción de terreno que mide mil ciento treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (1,139.67mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.129-L PARTE, D.C. No.6, con designación municipal de un Solar marcado con el No.7, Manzana No.23, del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, con los siguientes linderos: al norte, calle No.2; al sur, Parcela No.144, del D.C.No.6; al este, solares municipales Nos.8 y 9; y al oeste, Solar No.6. ARTÍCULO 3. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor jerarquía en cuanto le sea contraria. ARTÍCULO 4. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Santiago, al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona