Texto de la norma
Dec. No. 347-14 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a vender a
la sociedad Philip Morris Dominicana, S.A. y a Ferretería Ochoa, S.A., varias
porciones de terrenos. G. O. No. 10775 del 23 de septiembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 347-14
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o la afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios
o del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República
Dominicana, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe
de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y
aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas
municipales.
VISTA: La certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del
municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, del 9 de mayo de 2012.
VISTA: La certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del
municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, del 18 de diciembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago
de los Caballeros, a vender a la sociedad comercial Phillip Morris Dominicana, S.A.,
representada por los señores Manuel José Cabral Franco, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], y Andrew John Gibson, titular del pasaporte
británico No.[omitido], por la suma de nueve millones novecientos un mil trescientos
cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,901,350.00), una porción de terreno que
mide dos mil doscientos metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados
(2,200.30mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.219, D.C. No.6, con designación
municipal de un Solar marcado con el No.REF.10-B, Manzana No.2, del municipio de
Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, con los siguientes linderos: al norte, solares
P. Nos. 117-A-2-S, 117-A-2-T, 117-A-2-V y 117-A-2-V-I.; al sur, Ave. 27 de Febrero; al
este, P. No.117-A-2-A-4; y al oeste, calle.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago
de los Caballeros, a vender a la sociedad comercial Ferretería Ochoa, S.A., representada
por el señor Fulgencio Morel Ochoa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por la suma de tres millones cuatrocientos diecinueve mil diez pesos
dominicanos con 00/100 (RD$3,419,010.00), una porción de terreno que mide mil ciento
treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados
(1,139.67mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.129-L PARTE, D.C. No.6, con
designación municipal de un Solar marcado con el No.7, Manzana No.23, del municipio de
Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, con los siguientes linderos: al norte, calle
No.2; al sur, Parcela No.144, del D.C.No.6; al este, solares municipales Nos.8 y 9; y al
oeste, Solar No.6.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Santiago, al Ministerio de
Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil
catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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