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Decreto

Decreto 346-14

que establece el Reglamento Operativo de la Red Nacional de Producción Más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 sept de 2014fecha
Reglamentotipo
G. O. 10775Gaceta Oficial del 23 sept de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 346-14 que establece el Reglamento Operativo de la Red Nacional de Producción Más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos. G. O. No. 10775 del 23 de septiembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 346-14 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana de 26 de enero del 2010, en su Artículo 63, numeral 9, establece que: “9) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medioambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana, en su Artículo 67, Numeral 3, dispone: “3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley No.1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, se refiere al cuarto eje, que procura una sociedad de producción y consumo ambientalmente sostenible que adapta al cambio climático; una sociedad con cultura de producción y consumo sostenible, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medioambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático. CONSIDERANDO: Que la Ley No.64-00, en su Artículo 18, numeral 15, dispone que: “Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimular procesos de reconversión industrial, ligados a la implantación de tecnologías limpias y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos”. CONSIDERANDO: Que el literal M, del Artículo 7, del Decreto No.789-04, del 9 de agosto de 2004, crea el Programa Nacional de Producción Más Limpia y establece como parte de los objetivos específicos del Programa, la creación de la Red Nacional de Producción Más Limpia. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.337-13, del 10 de diciembre de 2013, se crea la Red Nacional de Producción Más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 9, del Decreto No.337-13, del 10 de diciembre de 2013, dispone que en noventa (90) días, el Reglamento Interno de la Red deberá ser elaborado, para delimitar las funciones y el mecanismo de coordinación de la misma. VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000. VISTA: La Ley Orgánica No. 290-66, que crea el Ministerio de Industria y Comercio, del 30 de junio del 1966. VISTA: La Ley Orgánica No. 8, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura, del 8 de septiembre del 1965. VISTA: La Resolución No. 27/2010, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que aprueba la Política Nacional de Consumo y Producción Sostenible, del 29 de diciembre de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: TÍTULO I DEL REGLAMENTO Artículo 1. Se emite el Reglamento Operativo de la Red Nacional de Producción Más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos, que tiene por objeto regular las actividades de la Red Nacional de Producción Más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos en cumplimiento con lo establecido en el Decreto No.789-04, del 9 de agosto de 2004, que crea el Programa Nacional de Producción Más Limpia en su Artículo 7, inciso M) y en el Decreto 337-13, del 10 de diciembre del 2013, que crea La Red Nacional de Producción Más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regirá el funcionamiento de la Red Nacional de Producción Más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos, creada mediante Decreto No.337-13, del 10 de diciembre de 2013. TÍTULO II DE LA RED NACIONAL DE PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA Y USO EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS Artículo 3. Naturaleza y Composición. La RED, es un organismo integrado por instituciones públicas y privadas, creado por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto 337-13, del 10 de diciembre de 2013. Estará conformado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por el Viceministerio de Gestión Ambiental; el Ministerio de Industria y Comercio, representado por el Viceministerio de Desarrollo Industrial y el Ministerio de Agricultura, representado por el Viceministerio de Extensión y Capacitación Agropecuarias, así como por representantes de instituciones públicas, privadas, académicas y organizaciones no gubernamentales. Artículo 4. Finalidad. La RED constituye una instancia para compartir, generar y divulgar informaciones y experiencias entre las instituciones públicas y privadas, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y público en general, relacionados con métodos, políticas, prácticas y tecnologías para contribuir a obtener altos niveles de protección ambiental a través del uso más eficiente y sostenible de los recursos y/o la reducción de los impactos ambientales, con el objetivo de avanzar hacia el desarrollo sostenible y obtener mayores niveles de competitividad. Artículo 5. Coordinación. La RED será coordinada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con asiento en el Viceministerio de Gestión Ambiental, cuyo responsable directo será él o la Director (a) del Programa Nacional de Producción Más Limpia. Artículo 6. Dirección. La RED estará dirigida por un consejo compuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por el Viceministerio de Gestión Ambiental; el Ministerio de Industria y Comercio, representado por el Viceministerio de Desarrollo Industrial; el Ministerio de Agricultura, representado por el Viceministerio de Extensión y Capacitación Agropecuarias y por dos (2) representantes de las demás instituciones que conforman la RED. Artículo 7. Ámbito territorial de actuación. Las competencias de la RED tienen un alcance de acción en todo el territorio nacional y regional, en los asuntos relacionados con su finalidad orgánica. Artículo 8. Coordinación interinstitucional. Las instituciones del Poder Ejecutivo brindarán a la RED su colaboración e información, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente. Artículo 9. Funciones. Son funciones de la RED las siguientes: a) Asesorar y promover entre las instituciones públicas, privadas, académicas y sociedad en general, en los temas relativos a la implementación de producción más limpia y uso eficiente y sostenible de los recursos. b) Mantener actualizada una plataforma informativa y abierta al público, sobre los aspectos relativos a producción más limpia y el uso eficiente y sostenible de los recursos, entre los que se encuentran: i. Mantener estadísticas relacionadas a la reducción de impactos por implementación de producción más limpia y uso eficiente y sostenible de los recursos. ii. Elaborar indicadores que relacionen el cumplimiento de las normas ambientales, mediante la aplicación de producción más limpia. iii. Mantener registros actualizados de las empresas con implementación de producción más limpia. iv. Publicar investigaciones sobre el tema de producción más limpia y uso eficiente de los recursos. c) Desarrollar y/o fortalecer capacidades a nivel nacional, contribuyendo al entrenamiento y a la creación de una excelencia profesional e institucional en materia de producción más limpia. d) Identificar proyectos de investigación que contribuyan a la innovación y competitividad. e) Ejecutar acciones para lograr el apoyo nacional e internacional que fortalezcan los instrumentos técnicos y financieros para el desarrollo y la implementación de la producción más limpia y el uso eficiente y sostenible de los recursos. f) Trabajar en estrecha coordinación con todas las instituciones públicas, privadas, académicas y de la sociedad civil ligadas a producción más limpia y uso eficiente y sostenible de los recursos. g) Sensibilizar y promover los beneficios económicos, ambientales y sociales de aplicar producción más limpia y uso eficiente y sostenible de los recursos, en las instituciones públicas y privadas, el sector empresarial y en la sociedad en general. h) Desarrollar, aplicar, adaptar y transferir tecnologías de producción más limpia y de uso eficiente y sostenible de los recursos. i) Promover la colaboración efectiva y la transferencia de conocimientos relevantes, experiencias y tecnologías de producción más limpia y uso eficiente y sostenible de los recursos, entre las instituciones miembros de la RED. Artículo 10. Estructura. La RED estará conformada por las siguientes instancias: a) Consejo b) Junta de Miembros c) Miembros TÍTULO III DEL CONSEJO Artículo 11. Composición. El Consejo estará compuesto por el Ministerio de Medio Ambiente, representado por el Viceministerio de Gestión Ambiental; el Ministerio de Industria y Comercio, que a esos fines, estará representado por el Viceministerio de Desarrollo Industrial; el Ministerio de Agricultura, representado por Viceministerio de Extensión y Capacitación Agropecuarias y por dos representantes de las demás instituciones que conforman la RED. PÁRRAFO: Este Consejo se establecerá de manera permanente para el funcionamiento de la RED, según lo citado en el Decreto No.337-13, del 10 de diciembre de 2013 y tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 12. Los dos (2) representantes de las demás instituciones serán elegidos por la Junta de Miembros, por un período de dos (2) años, sin reelección consecutiva. PÁRRAFO I: En caso de que un representante de los elegidos por la Junta de Miembros decida abandonar su cargo o no pueda seguir representando su institución en el Consejo, la Junta de Miembros elegirá otro. PÁRRAFO II: En caso que una institución miembro del Consejo decida cambiar a su representante, deberá informarlo mediante una comunicación oficial escrita, justificando el motivo del cambio. Artículo 13. El Coordinador del Consejo será el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Director del Programa Nacional de Producción Más Limpia, del Viceministerio de Gestión Ambiental y tendrá las siguientes funciones y competencias: a) Coordinar la elaboración, financiamiento e implementación de los proyectos. b) Presidir las reuniones del Consejo y de la Junta de Miembros, tanto ordinarias como extraordinarias. c) Coordinar la agenda de las reuniones con los miembros del Consejo; d) Iniciar las reuniones, previa comprobación del quórum; dirigir los debates; concluir las reuniones, una vez agotados los puntos de agenda y suspenderlas cuando considere que circunstancias justificadas o de fuerza mayor así lo ameriten. e) Velar porque se cumpla el orden del día de la reunión correspondiente, el cual deberá dar cabida, en todas las ocasiones, a puntos libres a ser agotados por los presentes. f) Legitimar con su firma, junto al Secretario, las actas y cualesquier otros documentos oficiales que emanen de las sesiones. g) Velar por el fiel cumplimiento de las decisiones tomadas por la Junta de Miembros. h) Desempeñar la función de vocero autorizado de la RED. i) Representar a la RED en actos y eventos públicos o delegar en uno de sus miembros la representación formal. j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Coordinador y aquellas otras competencias específicas que se le atribuyan por consenso o mayoría de los miembros. Artículo 14. El Consejo elegirá entre sus miembros: a) Un Secretario, el cual realizará las funciones de Coordinador, en ausencia de éste; preparará el orden del día y las actas de las reuniones de la Junta de Miembros de la RED y distribuirá las minutas de las reuniones, como máximo diez días después de que las mismas se hayan efectuado. Una vez aprobadas por los participantes, las minutas se distribuirán entre todos los miembros de la Junta de Miembros. b) Un Tesorero el cual supervisará la gestión de los recursos financieros de la RED, para asegurar la utilización de procedimientos adecuados de gestión financiera, supervisión de la preparación del presupuesto anual y la organización de los controles financieros. c) Encargado(s) de la elaboración e implementación de la promoción de la estrategia, actividades y herramientas de la RED, por ejemplo: Plataforma web, difusión radial y televisiva, volantes, etc. d) Encargado de mantenimiento y actualización de la base de datos existentes y desarrollo de iniciativas dirigidas al establecimiento de nuevos mecanismos financieros. PÁRRAFO: Los encargados prepararán sus planes de trabajo, los cuales serán aprobados por el Consejo. Artículo 15. Funciones. Son funciones del Consejo las siguientes: a) Administrar la RED de conformidad a lo establecido en el Decreto No.337-13, del 10 de diciembre de 2013 y en el presente Reglamento. b) Identificar proyectos e instituciones para la implementación de producción más limpia y eficiencia en el uso de los recursos. c) Apoyar las actividades rutinarias de la RED, de conformidad con el presente Reglamento. d) Contratar al personal de apoyo necesario para el buen funcionamiento de la RED. e) Garantizar que la planificación anual de la RED, cumpla con las políticas industriales, agrícolas y ambientales, así como con las normas establecidas para la conservación, manejo y uso racional del medio ambiente y los recursos naturales. f) Presentar informes trimestrales de actividades. g) Elaborar y presentar a la Junta de Miembros, el plan de trabajo anual de la RED y su respectivo presupuesto, así como supervisar su ejecución. h) Aprobar las áreas estratégicas de trabajo, en las cuales la RED enfocará su línea programática, tomando en consideración la Estrategia Nacional de Desarrollo, Planes Plurianuales del Gobierno, así como las políticas ambientales, comerciales e industriales, agrícolas y agroindustriales. i) Asegurar que las contribuciones técnicas de los miembros y asociados sean entregadas a tiempo y con la debida calidad. j) Proporcionar asesoramiento sobre la estrategia de promoción de consumo y producción sostenible y sobre las actividades desarrolladas con donantes y otras organizaciones. k) Supervisar los fondos de la RED y tomar decisiones relativas a transferencias y gastos imputados a dichos fondos. l) Sugerir y aprobar cambios en el presente Reglamento. m) Suministrar información de las actividades de la RED, a través de su página web, informes periódicos, minutas de reuniones, entre otras. n) Rendir a la Junta de Miembros un informe semestral de las actividades realizadas y sobre el uso de los fondos. o) Preparar y monitorear el procedimiento de solicitud de membresía y presentar los nuevos miembros a la Junta de Miembros, cuando ésta realice su sesión. p) Otorgar la membresía por escrito a los nuevos miembros, por un período limitado de un año. q) Realizar reuniones trimestrales o cuando se considere necesario. Artículo 16. Generalidades. a) Los miembros del Consejo ostentarán dicho cargo a título honorífico. b) Para la preparación del plan de trabajo los miembros del Consejo utilizarán como insumo el plan de trabajo del año anterior, lo que permitirá dar continuidad a las actividades e incorporar nuevas actividades, de acuerdo a las necesidades existentes. c) El miembro que no asista a tres (3) reuniones consecutivas sin la debida justificación o no aporte la colaboración prevista para las actividades de las reuniones, durante dos (2) sucesivas, será automáticamente destituido de su cargo, siguiendo el procedimiento establecido. d) Cada institución miembro del Consejo designará a un suplente para que, en caso necesario, lo sustituya en sus funciones. e) El Consejo preparará la planificación anual y la presentará a la Junta de Miembros para su aprobación. f) Para realizar reuniones será necesario, por lo menos la presencia de la mayoría simple de los miembros del Consejo. g) Las decisiones del Consejo serán tomadas por lo menos por tres (3) votos, de los cuales, uno deberá ser emitido por un representante de las instituciones miembros de la RED. TÍTULO IV DE LA JUNTA DE MIEMBROS Artículo 17. Composición. La Junta de Miembros estará compuesta por el Consejo de la RED y por un representante de cada uno de los miembros de la RED, aceptados, y que estén al día en el pago de sus cuotas anuales. Artículo 18. Funciones. Son funciones de la Junta de Miembros las siguientes: a) Elegir los dos (2) representantes de la Junta de Miembros, ante el Consejo. Esta elección será por decisión de las tres cuartas partes de los votos de los miembros (aceptados en la RED y al día en el pago de sus cuotas anuales) presentes en la reunión de la Junta de Miembros. b) Realizar reuniones, al menos cada seis (6) meses, en el momento y el lugar que el Consejo determine, siendo informados con una antelación mínima de 30 días. c) Las reuniones serán realizadas en el siguiente orden parlamentario: i) Primera convocatoria: cuando se cuente con la mitad más uno de los miembros. ii) Segunda convocatoria: media hora más tarde, habrá una segunda convocatoria y la reunión se realizará con los miembros presentes. d) Conocer y aprobar el plan de trabajo anual, informes de actividades y los informes financieros presentados por el Consejo. e) Realizar reuniones extraordinarias, cuando se estime necesario, por decisión del Consejo o a petición de una quinta parte de los miembros de la RED. f) Decidir únicamente sobre aquellos asuntos que figuren en el orden del día de la reunión, a menos que se acuerde expresamente lo contrario. TÍTULO V DE LOS MIEMBROS Artículo 19. Definición. Son organizaciones que, dentro de su estructura, cuentan con una unidad que ofrece servicios de asesoría de Producción Más Limpia y Eficiencia en el Uso de los Recursos, como una de sus actividades principales, orientadas al bien público y privado, en República Dominicana; y que se comprometen a cooperar más allá de la obtención de un beneficio exclusivo, con espíritu de solidaridad y colaboración, gestión del conocimiento y excelencia profesional. Artículo 20. Deberes. Son deberes de los miembros de la RED los siguientes: a) Cumplir con el Código de Conducta de la RED y estar de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. b) Cumplir oportunamente con el pago de la cuota de membresía de la RED. Artículo 21. Derechos. Son derechos de los miembros de la RED los siguientes: a) Derecho a voz y voto en la Junta de Miembros. b) Acceso completo a las informaciones sobre los conceptos, métodos, políticas, prácticas y tecnologías sobre la eficiencia de recursos y producción más limpia, según disponibilidad, y a través de la RED y su membresía. c) Elegibilidad para el financiamiento, por parte de la RED, para participar en entrenamientos, red de contactos, eventos y otras actividades. d) Prestar servicios a la RED o a los miembros de la misma, bajo acuerdo entre las partes, por una cuota razonable, establecida en el acuerdo, sujeto a que el servicio prestado sea considerado de calidad satisfactoria. e) Participar en los proyectos a ser ejecutados por la RED, los cuales serán distribuidos entre sus miembros activos, de acuerdo a su competencia y experiencia en el área del proyecto a ser desarrollado. Los Ministerios se constituirán en un Comité de Evaluación de los concursantes y adjudicarán los proyectos, según el procedimiento establecido. f) Participar como miembros del Consejo. g) Postularse y postular a otro como miembros del Consejo. Artículo 22. Solicitud de membresía y terminación a) Las solicitudes de nuevos miembros serán recibidas por el Consejo, durante el mes de enero de cada año. Estas solicitudes serán evaluadas en una reunión de la Junta de Miembros, tomando como base lo establecido en ese sentido en el presente Reglamento. b) Los solicitantes deberán presentar constancia de tener como una de sus actividades principales, por un período continuo de por lo menos dos años, suministro de información, entrenamiento, apoyo, evaluación, asesoría, entre otros servicios a empresas, gobiernos, asociaciones e instituciones del sector público o privado, academias y/o a la sociedad civil, en el país, sobre los conceptos, métodos, políticas, prácticas y/o tecnologías sobre eficiencia de recursos y producción más limpia. c) Los aspirantes a miembros deben tener, por lo menos, dos representantes con las capacidades requeridas para cumplir con lo establecido en el numeral anterior, por lo que deberán anexar a su solicitud los currículos de estos representantes y una carta de compromiso firmada por los mismos, en caso de que no formen parte de la empleomanía de la institución solicitante; d) La solicitud será realizada mediante formulario y documentación de soporte requeridas, que demuestren estar en conformidad con los criterios de elegibilidad y que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento y Código de Conducta de la RED. e) A los fundadores de la RED se les otorga una membresía inicial por dos años, el primer año exento de pago. Al vencer este período, estos miembros tendrán que presentar una solicitud de renovación completa con las referencias y con la documentación como apoyo de conformidad con los criterios de elegibilidad, para ser revisada y verificada por el Consejo. f) El nuevo miembro deberá acatar y cumplir cualquier compromiso acordado por el Consejo y la Junta de Miembros de la RED. g) Los miembros de la RED renovarán su membresía con la presentación de un informe anual, el cual deberá ser aprobado por el Consejo y el pago de la cuota anual, de acuerdo a los tiempos establecidos en el presente Reglamento. h) La membresía de la RED concluirá cuando se incumpla con los términos establecidos en el Artículo 20, del presente Reglamento, con decisión previamente aprobada por la Junta de Miembros o cuando el miembro notifique por escrito la terminación de la misma. i) En caso de falta comprobada de un miembro, el Consejo podrá suspender en cualquier momento la membresía del respectivo miembro, con 30 días de antelación y sujeto a la aprobación de la Junta de Miembros. Artículo 23. Cuota de Membresía. a) Los Miembros de la RED pagarán una cuota cada dos años, la cual será establecida por la junta de Miembros. b) El Consejo tiene la facultad para hacer los arreglos alternativos para el cumplimiento del pago de las cuotas de membresía. c) Los miembros que incurran en retraso o incumplimiento del deber de pago de la cuota anual serán considerados inactivos. En esta situación, perderán el derecho a voto y participación en el proceso de decisión y serán excluidos de las actividades de la RED. d) Los miembros que incurran en el atraso del pago de su membresía regular, por un tiempo de tres (3) meses consecutivos, les será cancelada su membresía. TÍTULO VI DE LOS COLABORADORES Artículo 24. Definición. Son organizaciones que se comprometen a colaborar con la RED ofreciendo información, apoyo técnico y otros recursos. Artículo 25. Derechos. Son derechos de los colaboradores de la RED los siguientes: a) Derecho a participar en la Junta de Miembros con voz, pero sin voto. b) Acceso a las informaciones sobre los conceptos, métodos, políticas, prácticas y tecnologías sobre la eficiencia de recursos y producción más limpia, según disponibilidad y a través de la RED, previa solicitud al Consejo. Artículo 26. Deberes. Son deberes de los colaboradores de la RED los siguientes: a) Apoyar a la RED en las solicitudes que se les hagan, atendiendo a sus competencias y a lo expresado en el Artículo 24 del presente Reglamento. b) Asistir, por lo menos, a una reunión por año de la Junta de Miembros. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 27. De la modificación del Reglamento. El Consejo o cualquier miembro, a través del Consejo, podrán proponer los cambios que estime necesarios al presente Reglamento y de cualquier otro documento adicional, que puedan ser necesarios. Estas propuestas serán consideradas por la Junta de Miembros. Artículo 28. En caso que la Junta de Miembros no se ponga de acuerdo en un tema determinado, el Consejo tomará la decisión. Artículo 29. La evaluación de nuevos miembros se suspenderá durante un año a partir de la fecha de lanzamiento de la RED. Luego de transcurrido este periodo, la evaluación de nuevos miembros será realizada el mes de enero de cada año. Artículo 30.- La Junta de Miembros es responsable de discutir y opinar sobre las revisiones del presente Reglamento o de los documentos adicionales que puedan ser necesarios, y de proponer las enmiendas que se entiendan pertinentes al mismo, para el mejor funcionamiento de la RED. Artículo 31. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura, para las gestiones correspondientes. Artículo 32. El presente Reglamento deroga y sustituye cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona