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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 345-14

que autoriza al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, a aprobar en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de La Tabacalera, la venta de la totalidad de los activos relacionados con el principal objeto de dicha entidad comercial, bajo las condiciones establecidas en el presente decreto

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 sept de 2014fecha
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G. O. 10775Gaceta Oficial del 23 sept de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 345-14 que autoriza al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, a aprobar en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de La Tabacalera, la venta de la totalidad de los activos relacionados con el principal objeto de dicha entidad comercial, bajo las condiciones establecidas en el presente decreto. G. O. No. 10775 del 23 de septiembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 345-14 Considerando: Que a partir de la puesta en vigencia de la Ley General de Reforma de Empresa Pública, No. 141-97, promulgada el 24 de junio de 1997, se puso en marcha un amplio proceso de transformación de las empresas del Estado dominicano, dirigido a introducir una decisiva participación del sector privado en su capital accionario y en su administración. Considerando: Que entre las empresas públicas que fueron reformadas bajo la modalidad de capitalización, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 141-97, se encuentra la entidad comercial La Tabacalera, S.A. (La Tabacalera), una empresa cuya actividad económica principal es la elaboración y comercialización de productos derivados del tabaco, como cigarros y cigarrillos. Considerando: Que en cumplimiento de la precitada normativa legal, fue completado el proceso de capitalización de La Tabacalera, mediante la selección de un inversionista estratégico que invirtió en el capital de la empresa una suma equivalente a la inversión que ya poseía el Estado, haciéndose de ese modo con el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de dicha sociedad. Dicho inversionista fue seleccionado mediante una licitación pública internacional, y al mismo se le otorgó la administración de los negocios sociales mediante contrato suscrito a tales efectos, de fecha 4 de abril del año 2000. Considerando: Que mediante la Ley No. 124-01, del 24 de julio del 2001. fue creado el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), entidad autónoma del Estado a la cual le fue encomendada la conservación y custodia de las acciones del Estado en las empresas capitalizadas, así como la fiscalización y vigilancia del cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídos en los contratos resultantes de los procesos de reforma de las empresas públicas, entre las que se encuentra La Tabacalera. Considerando: Que el accionista-inversionista estratégico, que ha conducido los negocios sociales durante los últimos catorce años, ha dirigido una comunicación escrita al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), en la cual manifiesta su disposición a proceder a la venta de la totalidad de los activos que integran el patrimonio de La Tabacalera, por convenir esta medida a la preservación de los intereses económicos de los accionistas, dentro de los cuales está el Estado dominicano, el cual detenta una participación accionaria que corresponde al 49.50% del capital social de la entidad. Considerando: Que el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) ha presentado al Poder Ejecutivo un informe detallado sobre la situación patrimonial y financiera de la señalada empresa, en el cual se establece que lo más conveniente para la preservación del patrimonio público invertido en La Tabacalera, es proceder a la venta de la totalidad de los activos relacionados con el principal objeto social de la referida sociedad comercial. Considerando: Que en tal sentido, el Artículo 93, numeral 2), literal b), de la Constitución de la República, dispone que el Congreso Nacional debe “velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el Artículo 128, numeral 2, literal “d”. Considerando: Que los informes, auditorías y evaluaciones técnicas presentados a la Presidencia de la República demuestran claramente que la mejor manera de garantizar la protección de los intereses económicos del Estado en cuanto a sus inversiones en la sociedad comercial La Tabacalera, que constituyen un patrimonio del pueblo dominicano, consiste en proceder a la venta de la totalidad de los activos relacionados con el principal objeto social de La Tabacalera, para lo cual debe agotarse un proceso de licitación pública que esté revestido de la más absoluta transparencia y pulcritud. Considerando: Que la aprobación de la totalidad de la venta de estos activos de La Tabacalera, debe ser condicionada a lo establecido en el mencionado Artículo 93, numeral 2), literal b) de la Constitución. Considerando: Que por otra parte, existe abundante evidencia científica en el sentido de que el consumo de tabaco, en cualquiera de sus derivados o modalidades de presentación, ocasiona serios perjuicios a la salud humana, ya que está asociado a la aparición de tumores cancerígenos, enfisemas pulmonares y enfermedades cardiovasculares, respiratorias, oculares y bucales. Considerando: Que la utilización de productos derivados del tabaco es una fuente significativa de mortalidad y discapacidad en la población, al tiempo en que genera enormes costos económicos que comprometen el erario público, debido a la cuantiosa inversión que requiere el sistema nacional de salud para prevenir, atender y tratar adecuadamente las diversas patologías que se derivan de su consumo, sea éste voluntario o pasivo. Considerando: Que tanto la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 61, como la Ley General de Salud, No. 42-01, promulgada el 8 de marzo del año 2001, atribuyen al Estado la responsabilidad de desplegar políticas públicas dirigidas a proteger la salud de las personas y a prevenir las enfermedades. Considerando: Que en tal virtud, resulta un contrasentido que el Estado dominicano mantenga inversiones en empresas dedicadas al fomento de actividades económicas vinculadas a la elaboración de productos del tabaco que, como los cigarros y cigarrillos, resultan altamente nocivos para la salud humana. Vista: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010. Vista: La Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No. 141-97, del 24 de junio del año 1997. Vista: La Ley que crea el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), No.124-01, del 24 de julio del año 2001. Visto: El Reglamento Interno del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) aprobado por el Decreto 631-03, del 20 de junio de 2003. Vista: La Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo del año 2001. Vista: La Ley que prohíbe fumar en lugares cerrados bajo techo, No. 48-00, del 26 de julio del año 2000. Vista: La Ley No. 340-06, del 18 de agosto del 2006, modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Vista: La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008 y sus modificaciones. Visto: Los Estatutos Sociales de la sociedad La Tabacalera, S. A. Visto: El informe financiero-legal remitido por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Autorización. Se autoriza al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), en representación del Estado dominicano, a aprobar en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de La Tabacalera y de conformidad con los Estatutos Sociales, la venta de la totalidad de los activos relacionados con el principal objeto social de dicha entidad comercial, bajo las condiciones establecidas en este Decreto. Artículo 2. Acuerdo previo entre los accionistas mayoritarios. Antes de la realización del proceso de licitación pública internacional para la venta de los activos productivos de La Tabacalera, el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y el accionista- administrador de la aludida entidad comercial, deberán suscribir un acuerdo en el cual se contemple el procedimiento a seguirse para la venta y se especificarán los derechos y deberes de ambas partes durante el referido proceso, sin perjuicio de lo que dispone el presente Decreto. Artículo 3. Licitación Pública Internacional. Para la realización de la venta de los activos, La Tabacalera deberá convocar a una licitación pública internacional, realizando un llamado público y abierto, mediante el cual se convocará a los interesados para que presenten sus ofertas. Párrafo I: El llamado a participar en esta licitación pública internacional deberá ser realizado a través de la publicación en al menos cinco (5) medios impresos de circulación nacional y tres (3) medios impresos de circulación internacional, durante dos (2) días consecutivos. La convocatoria estará dirigida a cualquier persona natural o jurídica que pueda interesarse en adquirir la totalidad de los activos de La Tabacalera. Párrafo II: Estas publicaciones deberán efectuarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. En dicha publicación se indicará la forma de obtener el pliego de condiciones que regirá la licitación, la forma y el plazo para la presentación de ofertas, el lugar donde las mismas serán recibidas, así como la fecha, hora y lugar del acto de apertura de las ofertas. Párrafo III: Todas las decisiones relacionadas con el proceso de licitación pública internacional que lleve a cabo La Tabacalera, deberá adoptarse a unanimidad de votos de todos los miembros presentes o representados de su Consejo de Administración. Párrafo IV: No podrá descartarse a ningún oferente por el hecho de que no esté inscrito en los registros establecidos en la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, No. 340-06, del 18 de agosto del 2006, modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, y sus normas complementarias. Artículo 4. Recepción de ofertas de compra.- En el lugar y durante el plazo indicados por la publicación de la convocatoria, La Tabacalera recibirá las propuestas de las personas naturales o jurídicas que hayan manifestado interés en adquirir el total de los activos de La Tabacalera. Párrafo I: Las ofertas de compra serán presentadas por escrito en sobres cerrados, y deberán contener la identidad de la persona oferente, el precio ofrecido y las condiciones de pago. Párrafo II: Las propuestas presentadas, inmediatamente después de recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento fijado para su apertura en el aviso de convocatoria. Artículo 5. Apertura de las ofertas. El día, hora y lugar fijados en la publicación de la convocatoria a la licitación, serán abiertas las ofertas en un acto que será público, en el cual se divulgarán los nombres de los oferentes y los montos de sus ofertas. El aludido acto de apertura de ofertas se realizará con la presencia de un notario público, quien se limitará a certificar la realización del acto, el cual no puede ser postergado salvo causas de fuerza mayor, debiendo levantarse un acta en la que se hará constar los motivos de la postergación. Párrafo: Se podrá mostrar a los representantes de las personas naturales o jurídicas participantes en la licitación y que estén presentes en el acto de apertura, a su solicitud, las cifras, firmas, o cualquier documento que les interese verificar del contenido de las propuestas. Artículo 6. Precio mínimo de venta. El precio mínimo de venta de la totalidad de los activos relacionados con el principal objeto social de dicha entidad comercial, deberá ser determinado por una o varias auditorias tendientes a establecer la situación patrimonial y financiera de La Tabacalera, así como por la tasación del valor de mercado de dicha empresa. El precio mínimo de venta que se establezca en la licitación podrá ser mayor al presentado por las auditorias y tasaciones señaladas, pero en ningún caso podrá ser menor al que se establezca en la tasación de valor de mercado realizado al efecto. Una vez establecido el precio mínimo de venta de la totalidad de los activos de La Tabacalera a ser ofertada, esta información será incluida en la publicación de la convocatoria a la licitación pública internacional que determinará su venta. Artículo 7. Criterio de selección. Una vez recibidas las ofertas de compra por parte de las personas naturales o jurídicas que participaron en la licitación, el Consejo de Administración de La Tabacalera deliberará sobre el contenido de las mismas, escogiendo la que mayor beneficio económico para la empresa. Párrafo I: Serán rechazadas aquellas ofertas de compra que propongan una suma menor al precio mínimo establecido, así como aquellas que no contemplen la adquisición total del paquete de activos puesto en venta. También serán rechazadas aquellas que no hayan sido acompañadas de las garantías exigidas en el pliego de condiciones, y las provenientes de entidades sin la solvencia económica requerida en el mencionado pliego. Párrafo II: Se podrá declarar desierta la licitación pública convocada para la venta de la totalidad de los activos de La Tabacalera, si las ofertas presentadas por los participantes no resultaren satisfactorias. En este caso, se volverá a convocar una licitación pública internacional para concretizar la venta de dichos activos, de conformidad con lo que establece el presente Decreto, fijando el mismo precio mínimo de venta. Artículo 8. Adjudicación. En caso de que se acoja una de las ofertas presentadas, el Consejo de Administración de La Tabacalera procederá a emitir una resolución adjudicando los activos colocados para la venta al oferente que sea escogido, para lo cual deberá suscribir con éste un contrato a estos fines, el cual será enviado al Poder Ejecutivo para su ponderación y aprobación. La remisión del contrato estará acompañada de un formal informe detallando las incidencias del proceso de licitación pública internacional que tuvo como desenlace la adjudicación al oferente cuya oferta fue aceptada. Párrafo I: En el caso de que el Poder Ejecutivo apruebe el contenido del contrato, éste procederá a remitirlo al Congreso Nacional, en cumplimiento de lo que establece el Artículo 128, numeral 2), literal d) de la Constitución de la República. En caso de que el Poder Ejecutivo desapruebe el contenido del pacto, procederá a devolverlo a La Tabacalera, con las indicaciones precisas atinentes a su corrección y adecuación. Párrafo II: El contrato sólo surtirá efectos jurídicos, y generará obligaciones para las partes implicadas, cuando sea debidamente aprobado por el Congreso de la República, de conformidad con lo que establece la precitada normativa constitucional, en combinación con el Artículo 93, numeral 1), literal k) de la Carta Sustantiva. Artículo 9. Prohibición de participar en la licitación. No podrán ser oferentes en el proceso de licitación pública de la venta de la totalidad de los activos de La Tabacalera, las personas que se indican en el Artículo 14, de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, No. 340-06, del 18 de agosto del 2006, reformada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006. Artículo 10. Obligaciones tributarias. En el proceso de venta de la totalidad de los activos relacionados con el principal objeto social de La Tabacalera, deberá cumplirse estricta y oportunamente con el pago de las obligaciones tributarias previstas por la legislación fiscal dominicana para este tipo de transacciones. Artículo 11. Situación de los trabajadores de la empresa. El proceso de venta deberá preservar rigurosamente los derechos de los trabajadores de la empresa. Artículo 12. Creación de Comisión de Veedores. El proceso de licitación pública deberá ser observado por una Comisión de Veedores, integrada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y una persona física de la sociedad civil, designada a tal efecto por el Ministerio de la Presidencia, la cual deberá observar y supervisar cada uno de los trámites que dicho proceso conlleve. Artículo 13. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona