Texto de la norma
Dec. No. 344-14 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10775 del 23 de septiembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 344-14
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones
cooperativas:
A.-Cooperativa de Producción y Trabajo y Servicios Múltiples de los Cacaocultores de
la Provincia de Monte Plata (COOPCAPROMOPLA), con su asiento principal en la
calle Gastón Fernández Deligne, numero 58, 2do. nivel, provincia Monte Plata, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
B.-Cooperativa
Agropecuaria
y
Servicios
Múltiples
“Manantial”
(COOPMANANTIAL), con su asiento principal en la calle 16 de agosto numero 25, San
José de Ocoa, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil catorce
(2014).
C.-Cooperativa de Ahorros y Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de
Coraazan (COOPCORAASAN), con su asiento principal en la Avenida Circunvalación
número 123, provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha ocho (8) del mes de agosto del año
dos mil trece (2013).
D.-Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Construcción
(COOPCON), con su asiento principal en la calle Jacinto Mañón, numero 48, Edificio
Profesional, V&M, locales 403 y 404, Ensanche Paraiso, Distrito Nacional, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha siete (7) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil
catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.