Texto de la norma
Dec. No. 341-14 que integra a la Comisión Reguladora de Practicas Desleales en el
Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias, como Miembro de la Comisión Nacional
de Negociaciones Comerciales. G. O. No. 10775 del 23 de septiembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 341-14
CONSIDERANDO: Que la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y
sobre Medidas de Salvaguardias (CDC), fue creada en virtud de la Ley No. 1-02, sobre
Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia, del 18 de enero de 2002.
Dicha ley tiene por objeto establecer las normas y lineamientos a ser observados con
respecto a la aplicación de derechos antidumping, derechos compensatorios y medidas de
salvaguardias, orientadas a prevenir o corregir los daños causados o que amenacen ser
causados por prácticas desleales en el comercio internacional o por incrementos
significativos de las importaciones en República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que los temas abordados en la Ley No. 1-02, de interés para el sector
productivo nacional, adquieren una importancia estratégica a medida en que nuestro país
amplía su inserción en los mercados internacionales a través de la negociación de acuerdos
de libre comercio y demás iniciativas de carácter regional y multilateral.
CONSIDERANDO: Que con anterioridad a la creación de la Comisión Reguladora de
Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias (CDC), fue
promulgado el Decreto No. 74-97, del 10 de febrero de 1997, que crea e integra la
Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC), encargada de negociar
acuerdos comerciales, de la manera más exitosa y beneficiosa posible para la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y
sobre Medidas de Salvaguardias (CDC), ha solicitado y motivado su interés en ser incluida
como Miembro de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC), creada
por el Decreto 74-97, con el propósito de contribuir con la consecución de los objetivos de
la CNNC, en particular, en lo que respecta a los temas de defensa comercial que la Ley No.
1-02 pone a su cargo.
VISTO: El Decreto 74-97, del 10 de febrero de 1997, que crea e integra la Comisión
Nacional de Negociaciones Comerciales.
VISTA: La Ley No. 1-02, del 18 de enero del 2002, sobre Prácticas Desleales de Comercio
y Medidas de Salvaguardia.
VISTA: La comunicación No. 486, del 11 de noviembre del 2013, de la Comisión
Nacional de Negociaciones Comerciales.
VISTA: La comunicación No. 5907, del 17 de marzo del 2014, del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VISTA: La comunicación No. 668, del 3 de junio del 2014, de la Consultoría Jurídica del
Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre
Medidas de Salvaguardias (CDC), queda integrada como Miembro de la Comisión
Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC).
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y a la Comisión
Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias
(CDC), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil
catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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