Texto de la norma
Dec. No. 327-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Yeury Amarante Rosario. G. O. No. 10775 del 23
de septiembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 327-14
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.1000, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en
la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Yeury Amarante Rosario, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación Núm.13 Crim. 213, registrada el 20 de marzo de 2013, en
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva
York, los cuales son los siguientes:
● Cargo Uno: Confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a
ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la Sección
1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Dos: Confabulación para hacerse pasar por oficiales de los Estados Unidos, en
violación de la Sección 371, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Tres: Confabulación para cometer fraude de transferencia, en violación de la
Sección 1349, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 22 de enero de 2014, el Magistrado
Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Yeury Amarante
Rosario.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Yeury
Amarante Rosario, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra,
razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2836-2014, del 23 de junio de 2014, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Yeury Amarante Rosario, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Yeury
Amarante Rosario, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo
del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional
dominicano Yeury Amarante Rosario, fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19
de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933.
VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.2836-2014, del 23 de junio de 2014, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Yeury Amarante Rosario, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación Núm.13 Crim. 213, registrada el 20 de marzo de 2013, en
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva
York, los cuales son los siguientes:
● Cargo Uno: Confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a
ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la Sección
1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Dos: Confabulación para hacerse pasar por oficiales de los Estados Unidos, en
violación de la Sección 371, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Tres: Confabulación para cometer fraude de transferencia, en violación de la
Sección 1349, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Yeury Amarante Rosario, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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