miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 325-14

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10775Gaceta Oficial del 23 sept de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 325-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou. G. O. No. 10775 del 23 de septiembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 325-14 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante las notas diplomáticas Nos.670, del 1 de agosto de 2012, y 391, del 14 de mayo de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación No.08-09 (KSH), registrada el 3 de enero de 2008, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, el cual es el siguiente: Cargo Uno: Confabulación para distribuir, poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación a las secciones 846, 841 (a), (1) (A), del Título 21, del Código de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou, por instancia de formal apoderamiento, del Procurador General de la República, No.05010, del 23 de octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.217, del 28 de julio de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou, de la siguiente manera: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano dominicano Luis Estévez, alias “LOU”, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal, por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia Estados Unidos de América de Luis Estévez, alias “LOU”, en lo relativo al cargo señalado en el Acta de Acusación número 08-09 (KSH), registrada el 3 de enero de 2008, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Nueva Jersey, transcrita precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un magistrado juez de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra de la misma; Tercero: Rechaza la solicitud de incautación de los bienes y valores de Luis Estévez, alias “LOU”, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión; Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y la ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia; Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Procurador General de la República, al requerido en extradición, Luis Estévez, alias “LOU” y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”; CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou fue solicitada el 1 de agosto de 2012, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición, firmado en Montevideo, en 1933. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Sentencia No.217, del 28 de julio de 2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación No.08-09 (KSH), registrada el 3 de enero de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, el cual es el siguiente: Cargo Uno: Confabulación para distribuir, poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación a las secciones 846, 841 (a), (1) (A), del Título 21, del Código de los Estados Unidos de América. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona