Texto de la norma
Dec. No. 325-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou. G. O. No. 10775 del
23 de septiembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 325-14
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante las notas diplomáticas
Nos.670, del 1 de agosto de 2012, y 391, del 14 de mayo de 2013, de la Embajada de los
Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano,
la entrega en extradición del nacional dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou, por
motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación No.08-09 (KSH), registrada el
3 de enero de 2008, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
Nueva Jersey, el cual es el siguiente:
Cargo Uno: Confabulación para distribuir, poseer con la intención de distribuir
un kilogramo o más de heroína, en violación a las secciones 846, 841 (a), (1) (A),
del Título 21, del Código de los Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou, por
instancia de formal apoderamiento, del Procurador General de la República, No.05010, del
23 de octubre de 2012;
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.217, del 28 de julio de 2014, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de
extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano
dominicano Luis Estévez, alias “LOU”, por haber sido incoada de conformidad
con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales
vinculantes de ambos países;
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República
Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal, por
consiguiente, ha lugar a la extradición hacia Estados Unidos de América de Luis
Estévez, alias “LOU”, en lo relativo al cargo señalado en el Acta de Acusación
número 08-09 (KSH), registrada el 3 de enero de 2008, en el Tribunal de Distrito
de los Estados Unidos, Distrito de Nueva Jersey, transcrita precedentemente en
forma parcial, y en virtud de la cual un magistrado juez de los Estados Unidos de
América emitió una orden de arresto en contra de la misma;
Tercero: Rechaza la solicitud de incautación de los bienes y valores de Luis
Estévez, alias “LOU”, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión;
Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y la ejecución de la presente decisión, de conformidad con los
términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia;
Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Procurador General de la República,
al requerido en extradición, Luis Estévez, alias “LOU” y a las autoridades penales
del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general
conocimiento”;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou fue solicitada el 1 de agosto de 2012, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.217, del 28 de julio de 2014, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou, por motivo del cargo que se le
imputa en el Acta de Acusación No.08-09 (KSH), registrada el 3 de enero de 2008, en la
Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, el cual es el
siguiente:
Cargo Uno: Confabulación para distribuir, poseer con la intención de distribuir
un kilogramo o más de heroína, en violación a las secciones 846, 841 (a), (1) (A),
del Título 21, del Código de los Estados Unidos de América.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Luis Manuel Estévez (a) Lou, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por
una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la
cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.