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Decreto

Decreto 324-14

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10775Gaceta Oficial del 23 sept de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 324-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines. G. O. No. 10775 del 23 de septiembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 324-14 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.267, del 3 de septiembre de 2009, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.4211/2008, registrada el 5 de septiembre de 2008, en el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, los cuales son los siguientes: Primer Cargo: Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Sección 125.25 (3) de la Ley Penal del Estado de Nueva York; Segundo Cargo: Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Sección 125.25 (2) de la Ley Penal del Estado de Nueva York; Tercer Cargo: Secuestro en Primer Grado, en violación a la Sección 135.25 (3) de la Ley Penal del Estado de Nueva York; CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines, por instancia de formal apoderamiento, del Procurador General de la República, No.04706, del 21 de septiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.219, del 18 de junio de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines, de la siguiente manera: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, la Convención de Viena del 1988 y el Código Procesal Penal, por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de Rafael Antonio Pérez (a) Patines, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.4211/2008, registrada el 5 de septiembre de 2008, en el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, transcrita precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un magistrado juez de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra del mismo; Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y la ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia; Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición Rafael Antonio Pérez (a) Patines y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”; CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines fue solicitada el 3 de septiembre de 2009, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición, firmado en Montevideo, en 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Sentencia No.219, del 18 de junio de 2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.4211/2008, registrada el 5 de septiembre de 2008, en el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, los cuales son los siguientes: Primer Cargo: Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Sección 125.25 (3) de la Ley Penal del Estado de Nueva York; Segundo Cargo: Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Sección 125.25 (2) de la Ley Penal del Estado de Nueva York; Tercer Cargo: Secuestro en Primer Grado, en violación a la Sección 135.25 (3) de la Ley Penal del Estado de Nueva York. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona