Texto de la norma
Dec. No. 324-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines. G. O. No. 10775
del 23 de septiembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 324-14
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.267, del 3 de septiembre de 2009, de la Embajada de los Estados Unidos de América en
la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación No.4211/2008, registrada el 5 de septiembre de 2008, en
el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, los cuales son
los siguientes:
Primer Cargo: Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Sección 125.25
(3) de la Ley Penal del Estado de Nueva York;
Segundo Cargo: Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Sección
125.25 (2) de la Ley Penal del Estado de Nueva York;
Tercer Cargo: Secuestro en Primer Grado, en violación a la Sección 135.25 (3)
de la Ley Penal del Estado de Nueva York;
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines,
por instancia de formal apoderamiento, del Procurador General de la República, No.04706,
del 21 de septiembre de 2009.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.219, del 18 de junio de 2014, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de
extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional
dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines, por haber sido incoada de
conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos
internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República
Dominicana y Estados Unidos de América, la Convención de Viena del 1988 y el
Código Procesal Penal, por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados
Unidos de América de Rafael Antonio Pérez (a) Patines, en lo relativo a los cargos
señalados en el Acta de Acusación No.4211/2008, registrada el 5 de septiembre de
2008, en el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York,
transcrita precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un magistrado
juez de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra del
mismo;
Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y la ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos
de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia;
Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición Rafael Antonio Pérez (a) Patines y a las
autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial,
para general conocimiento”;
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines fue solicitada el 3 de septiembre de 2009,
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02,
del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.219, del 18 de junio de 2014, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines, por motivo de los cargos que se
le imputan en el Acta de Acusación No.4211/2008, registrada el 5 de septiembre de 2008,
en el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, los cuales son
los siguientes:
Primer Cargo: Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Sección 125.25
(3) de la Ley Penal del Estado de Nueva York;
Segundo Cargo: Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Sección
125.25 (2) de la Ley Penal del Estado de Nueva York;
Tercer Cargo: Secuestro en Primer Grado, en violación a la Sección 135.25 (3)
de la Ley Penal del Estado de Nueva York.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Rafael Antonio Pérez (a) Patines, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará
por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena
mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni
la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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