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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 245-14

que concede el beneficio de pensión de sobrevivencia a varios servidores educativos del Ministerio de Educación

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 2014fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10765Gaceta Oficial del 29 jul de 2014
Poder Ejecutivoórgano
54personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Juan Pastor TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Gregorio Batista GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Santiago Díaz PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Jose Antonio Espinal RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Marino Antonio Perez GuanceEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Domingo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Cita Paulino de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Johny Kennedy Perez CababalloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Jose Fernando Rivas SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Jesus Gonzalez CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Francisca Peña AlbaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Milagros Moya MatrilleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Aurelina Esteva HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Domingo de Peña IrizarrizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Pedro Confesor Correa SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Isabel Acevedo GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Rafaela BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Suanny Recio AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Maria Calderon MeránEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Yony Antonio TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Yeison Enrique Taveras SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Rafael Cortorreal MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Angel Rafael Cortorreal MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Pilar Mena CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Mauro Perdomo OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Rosa Mirian Lopez HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Santa Marta Eusebio MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Alexander Martinez EusebioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Norca Clarivel Tineo MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Confesor Salazar SalazarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Antonio Morillo HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Yocairy Wilgeny Morillo SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Yuleisy Celina Morillo SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Ezequiel Castro GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
De los Santos RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Andres Caminero CirenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Ysabel Javier MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Albania Javier JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Juan Carlos Javier JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Engels Cepeda DíazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Mindret Karina Gonzalez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Luz Maria Encarnacion MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Yubanis Medina ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Dominicana
Pedro ConfesorPensión—Dominicana
Yony AntonioPensión—Dominicana
Yeison EnriquePensión—Dominicana
Angel RafaelPensión—Dominicana
Rosa MirianPensión—Dominicana
Norca ClarivelPensión—Dominicana
Yocairy Wilgeny MorilloPensión—Dominicana
Yuleisy CelinaPensión—Dominicana
Juan CarlosPensión—Dominicana
Mindret KarinaPensión—Dominicana
Luz MariaPensión—Dominicana

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 245-14 que concede el beneficio de pensión de sobrevivencia a varios servidores educativos del Ministerio de Educación. G. O. No. 10765 del 29 de julio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 245-14 CONSIDERANDO: Que el Artículo 60, de la Constitución de la República Dominicana, establece que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), implementa el sistema especial integrado de seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida para el personal docente del sector público y sus familiares, tanto activos como pensionados y jubilados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 175, de la Ley General de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril del 1997, modificado por el Artículo 14, de la Ley 451-08, del 15 de octubre de 2008, dispone que: “En caso de fallecimiento de los integrantes del personal docente activo, pensionados y jubilados del Sistema Educativo Público recibirán los beneficios correspondientes su cónyuge sobreviviente, sus hijos e hijas menores de edad, representados por sus tutores legales, los padres u otros familiares, de acuerdo a la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33, del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del INABIMA establece que: “Las pensiones de sobrevivencia corresponden a los beneficiarios del personal docente activo, pensionados y jubilados del MINERD y están a cargo del INABIMA. Cuando se trate de pensiones de sobrevivencia del ámbito de riesgos laborales, se deberán referir a la ARL Salud Segura”. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación, con la finalidad de auxiliar la consolidación del Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente, durante el período transitorio de su implementación, excepcionalmente podrá aportar las partidas presupuestarias indispensables que contribuyan a su sostenibilidad, recapitalización y equilibrio financiero, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley General de Educación No.66-97, y sus modificaciones mediante la Ley 451-08. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación dispone de la apropiación presupuestaria correspondiente para cubrir el pago de las pensiones que cumplan con los requisitos de la Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril del 1997, para el ejercicio fiscal del presente año 2014. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República no tienen objeciones a que el Ministerio de Educación utilice los fondos disponibles para aplicar las pensiones consignadas en el presente Decreto. CONSIDERANDO: Que es necesario propiciar el funcionamiento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de acuerdo a lo señalado en el Artículo l67, de la Ley General de Educación No.66-97. VISTA: La Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril del 1997 y sus modificaciones, mediante la Ley No.451-08, del 15 de octubre de 2008. VISTA: La Ley No.87-0l, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTO: El Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), establecido mediante el Decreto No. 243-03, del 12 de marzo de 2003. VISTO: El Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del INABIMA y sus modificaciones, de fecha 25 de febrero de 2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión de sobrevivencia a los siguientes beneficiarios de servidores educativos del Ministerio de Educación de la República Dominicana: No NOMBRES APELLIDOS 1 APELLIDOS 2 CEDULAS MONTO JUAN PASTOR TRINIDAD [cédula] 25,142.48 GREGORIO BATISTA GARCÍA [cédula] 18,847.03 SANTIAGO DÍAZ PEÑA [cédula] 17,706.49 JOSE ANTONIO ESPINAL ROJAS [cédula] 20,708.77 MARINO ANTONIO PEREZ GUANCE [cédula] 30,467.62 DOMINGO PEREZ [cédula] 15,000.00 CITA PAULINO DE LA ROSA [cédula] 26,572.34 JOHNY KENNEDY PEREZ CABABALLO [cédula] 22,479.57 JOSE FERNANDO RIVAS SALAS [cédula] 25,001.50 ANA MARIA DE JESUS GONZALEZ CASTRO [cédula] 14,619.84 11 FRANCISCA PEÑA ALBA [cédula] 14,619.84 12 MILAGROS MOYA MATRILLE [cédula] 26,507.66 NERMYS AURELINA ESTEVA HEREDIA [cédula] 15,000.00 14 DOMINGO DE PEÑA IRIZARRIZ [cédula] 15,000.00 15 PEDRO CONFESOR CORREA SANTOS [cédula] 15,000.00 16 ISABEL ACEVEDO GOMEZ [cédula] 26,728.09 17 RAFAELA BRITO [cédula] 15,000.00 18 SUANNY RECIO ALCANTARA [cédula] 11,351.49 19 MARIA CALDERON MERÁN [cédula] 3,783.83 20 YONY ANTONIO TAVERAS [cédula] 16,724.68 21 YEISON ENRIQUE TAVERAS SANTOS [cédula] 3,344.94 22 RAFAEL CORTORREAL MENDOZA [cédula] 15,000.00 23 ANGEL RAFAEL CORTORREAL MEDINA [cédula] 15,000.00 24 PILAR MENA CASTILLO [cédula] 26,246.79 25 MAURO PERDOMO OGANDO [cédula] 15,000.00 26 ROSA MIRIAN LOPEZ HIDALGO [cédula] 16,897.72 27 SANTA MARTA EUSEBIO MOTA [cédula] 17,791.80 MANUEL ALEXANDER MARTINEZ EUSEBIO [cédula] 17,791.80 29 NORCA CLARIVEL TINEO MARTINEZ [cédula] 27,438.68 30 CONFESOR SALAZAR SALAZAR [cédula] 19,095.72 WILLIAMS ANTONIO MORILLO HERNANDEZ [cédula] 15,000.00 32 YOCAIRY WILGENY MORILLO SANTOS [cédula] 7,249.67 33 YULEISY CELINA MORILLO SANTOS [cédula] 7,249.67 YONATHAN EZEQUIEL CASTRO GERMAN [cédula] 19,786.33 35 CESAR DE LOS SANTOS RAMIREZ [cédula] 15,000.00 36 ANDRES CAMINERO CIRENA [cédula] 15,000.00 37 YSABEL JAVIER MEJIA [cédula] 17,096.50 38 ALBANIA JAVIER JAVIER [cédula] 8,548.25 39 JUAN CARLOS JAVIER JAVIER [cédula] 8,548.25 40 ENGELS CEPEDA DÍAZ [cédula] 15,000.00 41 MINDRET KARINA GONZALEZ CUEVAS [cédula] 11,250.00 42 LUZ MARIA ENCARNACION MONTERO [cédula] 3,750.00 43 YUBANIS MEDINA REYES [cédula] 15,000.00 ARTÍCULO 2. Se instruye al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), a realizar las coordinaciones y las disposiciones administrativas correspondientes, a los fines de aplicar las pensiones a las personas que figuran en el presente Decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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