Texto de la norma
Dec. No. 321-14 que autoriza al Mayor General Pedro A. Cáceres Chestaro, ERD y a
varios oficiales superiores y subalternos de las Fuerzas Armadas, a aceptar y usar
condecoraciones extranjeras, que les fueron otorgada en la XXX Reunión Ordinaria
del Consejo Superior de la CFAC. G. O. No. 10772 del 29 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 321-14
VISTA: La Ley No. 1325, del 13 de enero del 1947, sobre la autorización para aceptar y
usar condecoraciones extranjeras.
VISTO: Los oficios No. 1050 y 1051, del 12 de agosto de 2014, del Mayor General
Joaquín V. Pérez Féliz, Asesor Militar del Presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se concede la autorización para que el Mayor General Pedro A. Cáceres Chestaro,
ERD y el Coronel Francisco D. Avalo Núñez, puedan usar la medalla ‘’Cruz de Oro´´, otorgada
en la XXX Reunión Ordinaria del Consejo Superior de la CFAC.
Artículo 2. Se concede la autorización para que el Coronel Yanko A. Muñoz Martínez, ERD,
pueda usar la medalla ‘’Cruz de Plata´´, otorgada en la XXX Reunión Ordinaria del Consejo
Superior de la CFAC.
Artículo 3. Se concede la autorización para que el Capitán de Navío Valery de los A. Sánchez
Díaz, ARD; el Coronel Ing. Juan M. Pérez Richiez, ERD; el Teniente Coronel Abogado
Eleogildo A. Urbáez González, ERD; el Teniente Coronel Anyoly Ceballos De Jesús, FARD; la
Capitana de Corbeta Cristina E. Espinal Sánchez, ARD; la Mayor Abogada Nuris M. Castillo
Vásquez, FARD; el Capitán Henry A. Vargas Santos, ERD; el Capitán José O. López Díaz,
ERD; el Primer Teniente Keyluby Hernández Encarnación, ERD; la Segunda Teniente Abogada
Neyda Cuevas Santana, ERD; el Sargento Mayor César Virgilio Mejía De Óleo, ERD y el
Asimilado Juan Aníbal Marte Reyes, puedan usar el Distintivo de la CFAC, otorgado en la XXX
Reunión Ordinaria del Consejo Superior de la CFAC.
Artículo 4. Envíese al Ministerio de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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