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Decreto

Decreto 321-14

que autoriza al Mayor General Pedro A. Cáceres Chestaro, ERD y a varios oficiales superiores y subalternos de las Fuerzas Armadas, a aceptar y usar condecoraciones extranjeras, que les fueron otorgada en la XXX Reunión Ordinaria del Consejo Superior de la CFAC

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 2014fecha
Condecoracióntipo
G. O. 10772Gaceta Oficial del 29 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 321-14 que autoriza al Mayor General Pedro A. Cáceres Chestaro, ERD y a varios oficiales superiores y subalternos de las Fuerzas Armadas, a aceptar y usar condecoraciones extranjeras, que les fueron otorgada en la XXX Reunión Ordinaria del Consejo Superior de la CFAC. G. O. No. 10772 del 29 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 321-14 VISTA: La Ley No. 1325, del 13 de enero del 1947, sobre la autorización para aceptar y usar condecoraciones extranjeras. VISTO: Los oficios No. 1050 y 1051, del 12 de agosto de 2014, del Mayor General Joaquín V. Pérez Féliz, Asesor Militar del Presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. Se concede la autorización para que el Mayor General Pedro A. Cáceres Chestaro, ERD y el Coronel Francisco D. Avalo Núñez, puedan usar la medalla ‘’Cruz de Oro´´, otorgada en la XXX Reunión Ordinaria del Consejo Superior de la CFAC. Artículo 2. Se concede la autorización para que el Coronel Yanko A. Muñoz Martínez, ERD, pueda usar la medalla ‘’Cruz de Plata´´, otorgada en la XXX Reunión Ordinaria del Consejo Superior de la CFAC. Artículo 3. Se concede la autorización para que el Capitán de Navío Valery de los A. Sánchez Díaz, ARD; el Coronel Ing. Juan M. Pérez Richiez, ERD; el Teniente Coronel Abogado Eleogildo A. Urbáez González, ERD; el Teniente Coronel Anyoly Ceballos De Jesús, FARD; la Capitana de Corbeta Cristina E. Espinal Sánchez, ARD; la Mayor Abogada Nuris M. Castillo Vásquez, FARD; el Capitán Henry A. Vargas Santos, ERD; el Capitán José O. López Díaz, ERD; el Primer Teniente Keyluby Hernández Encarnación, ERD; la Segunda Teniente Abogada Neyda Cuevas Santana, ERD; el Sargento Mayor César Virgilio Mejía De Óleo, ERD y el Asimilado Juan Aníbal Marte Reyes, puedan usar el Distintivo de la CFAC, otorgado en la XXX Reunión Ordinaria del Consejo Superior de la CFAC. Artículo 4. Envíese al Ministerio de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona