Texto de la norma
Dec. No. 320-14 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de
las correspondencias. G. O. No. 10772 del 29 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 320-14
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN
“250 Aniversario Fundación de Baní”
Valor
RD$100.00
Cantidad
15,000 ejemplares
b) DENOMINACIÓN
“Centenario Cámara de Comercio y
Producción de Santiago”
Valor
RD$50.00
Cantidad
15,000 ejemplares
c) DENOMINACIÓN
“Parques Nacionales”
Valor
RD$20.00
Cantidad
12,000 ejemplares, en 10,000 hojas de 12
sellos cada una
Artículo 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, tendrán forma
rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento “offset”, multicolor,
excepto los souvenirs y hojas.
Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56
gramos, sustancial 103 GM2.
Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente
decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal
Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil
catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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