Texto de la norma
Dec. No. 319-14 que autoriza a la compañía Meta Turística Caraibica, M.T.C., S.R.L.,
a hacer uso de la franja marina, para la construcción del Proyecto Boca Chica Beach
Residence. G. O. No. 10772 del 29 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 319-14
VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No.541, del 31 de
diciembre del 1969, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de
agosto de 2000.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo, en el oficio No.5349, del 18 de
julio de 2014.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se autoriza a la empresa compañía Meta Turística Caraibica, M.T.C., S.R.L., a
hacer uso de parte de la franja marina, para la construcción del proyecto denominado “Boca
Chica Beach Residence”, que se construirá en los Solares Nos.2, 2-A, 5-provisional y 6
provisional, Manzana D, del Distrito Catastral No.32, ubicados en la calle Abraham Núñez
casi esquina Pedro Mella, frente al Mar Caribe, en Boca Chica, provincia Santo Domingo,
con una extensión superficial de 1,988.16 metros cuadrados.
El Proyecto tendrá un área de construcción de 651.40 metros cuadrados, y las estructuras
proyectadas ocuparán un veinte y seis por ciento (26%) del área de la franja marina.
Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente Decreto estará condicionada a
que el beneficiario haga uso racional de parte de la franja marina que se autoriza a usar y al
cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructuras turísticas y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales y
a las recomendaciones establecidas en la opinión emitida por el Ministerio de Turismo, en
el oficio No.5349, del 18 de julio de 2014.
Artículo 3. Envíese a los Ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil
catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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