Texto de la norma
Dec. No. 312-14 que dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano
dominicano Tonys Milagros Cuesta Féliz. G. O. No. 10772 del 29 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 312-14
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, a través de su Embajada acreditada en el
país, mediante su Nota Diplomática número 005/14, del 2 de enero de 2014, ha solicitado
del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Tonys
Milagros Cuesta Féliz, sobre el fundamento del Auto, de fecha 6 de marzo de 2012,
emitido por el Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona,
España, en el cual se hace constar: a) Solicitud formal de extradición, emitida por el
Magistrado José Manuel Sánchez Siscart, Presidente de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Tarragona, España; b) Auto del 6 de marzo de 2012, dictado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, España, en el cual se decreta la
búsqueda, detención e ingreso a prisión de Tonys Milagros Cuesta Féliz; c) Setencia del 27
de julio de 2010, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona,
España, mediante la cual Tonys Milagros Cuesta Féliz, fue condenado a cumplir una pena
de tres (3) años en prisión, a inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de condena y al pago de una multa de cinco mil quinientos
veintitrés euros (€5,523.00), como autor de un delito contra la salud pública, previsto y
penado en el Artículo 368, del Código Penal Español; y d) Auto de fecha 2 de septiembre
de 2010, en el cual la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, hace
constar que la sentencia emitida en fecha 27 de julio de 2010 contra Tonys Milagros Cuesta
Féliz, es firme.
CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se
ratificó un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo del
1981, y ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984,
el cual otorga a las Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada
el 2 de enero de 2014, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es
vinculante entre los Estados Parte, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en
los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal, establecido por la Ley No.76-02,
del 19 de julio de 2002.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 29 de enero
de 2014, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional dominicano
Tonys Milagros Cuesta Féliz.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Tonys
Milagros Cuesta Féliz, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, éste optó por el trámite simplificado de
extradición, al consentir voluntariamente viajar a España para enfrentar los cargos que
pesan en su contra, razón por la cual, mediante Resolución No.2348-2014, del 23 de junio
de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de la siguiente
manera:
“PRIMERO: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición a
España, del nacional dominicano Tonys Milagros Cuesta Féliz, por las razones
antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso.
SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada del Gobierno Español, así
como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España se ha comprometido a continuar el
proceso interpuesto contra el nacional dominicano Tonys Milagros Cuesta Féliz, con el
debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación
aplicable de España.
VISTO: La Resolución No.189, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de España,
del 4 de mayo del 1981, ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de
noviembre del 1984.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.2348-2014, del 23 de junio de 2014, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano dominicano,
Tonys Milagros Cuesta Féliz, sobre el fundamento de la Setencia emitida el 27 de julio de
2010, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, España,
mediante la cual fue condenado a cumplir una pena de tres (3) años en prisión, a
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena y al pago de una multa de cinco mil quinientos veintitrés euros (€5,523.00), por
imputársele el delito contra la Salud Pública (tráfico de drogas que causa grave daño a la
salud), previsto y penado en el Artículo 368, del Código Penal Español.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor
Tonys Milagros Cuesta Féliz, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción
diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual ha sido extraditado y
deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil
catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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