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Decreto

Decreto 312-14

que dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano dominicano Tonys Milagros Cuesta Féliz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10772Gaceta Oficial del 29 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 312-14 que dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano dominicano Tonys Milagros Cuesta Féliz. G. O. No. 10772 del 29 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 312-14 CONSIDERANDO: Que el Reino de España, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 005/14, del 2 de enero de 2014, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Tonys Milagros Cuesta Féliz, sobre el fundamento del Auto, de fecha 6 de marzo de 2012, emitido por el Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, España, en el cual se hace constar: a) Solicitud formal de extradición, emitida por el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, España; b) Auto del 6 de marzo de 2012, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, España, en el cual se decreta la búsqueda, detención e ingreso a prisión de Tonys Milagros Cuesta Féliz; c) Setencia del 27 de julio de 2010, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, España, mediante la cual Tonys Milagros Cuesta Féliz, fue condenado a cumplir una pena de tres (3) años en prisión, a inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de una multa de cinco mil quinientos veintitrés euros (€5,523.00), como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el Artículo 368, del Código Penal Español; y d) Auto de fecha 2 de septiembre de 2010, en el cual la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, hace constar que la sentencia emitida en fecha 27 de julio de 2010 contra Tonys Milagros Cuesta Féliz, es firme. CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo del 1981, y ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984, el cual otorga a las Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada el 2 de enero de 2014, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Parte, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal, establecido por la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 29 de enero de 2014, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional dominicano Tonys Milagros Cuesta Féliz. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Tonys Milagros Cuesta Féliz, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, éste optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir voluntariamente viajar a España para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante Resolución No.2348-2014, del 23 de junio de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de la siguiente manera: “PRIMERO: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición a España, del nacional dominicano Tonys Milagros Cuesta Féliz, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada del Gobierno Español, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el nacional dominicano Tonys Milagros Cuesta Féliz, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de España. VISTO: La Resolución No.189, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de España, del 4 de mayo del 1981, ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.2348-2014, del 23 de junio de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano dominicano, Tonys Milagros Cuesta Féliz, sobre el fundamento de la Setencia emitida el 27 de julio de 2010, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, España, mediante la cual fue condenado a cumplir una pena de tres (3) años en prisión, a inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cinco mil quinientos veintitrés euros (€5,523.00), por imputársele el delito contra la Salud Pública (tráfico de drogas que causa grave daño a la salud), previsto y penado en el Artículo 368, del Código Penal Español. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor Tonys Milagros Cuesta Féliz, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual ha sido extraditado y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona