Texto de la norma
Dec. No. 310-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Enrique Vladimir María Rosario. G. O. No.
10772 del 29 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 310-14
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante las Notas Diplomática
Nos.769, del 12 de septiembre de 2013 y 205, del 28 de julio de 2011, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno
dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Enrique Vladimir María
Rosario, (a) El Mimín, Vlady, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de
Acusación en Sobreseimiento Núm.S1 09 CR 907 (SHS), registrada el 30 de septiembre de
2009, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de
Nueva York, el cual es el siguiente:
● Cargo Uno: Asociación delictuosa para distribuir, y para poseer con la intención de
distribuir sustancias controladas (cocaína y heroína), violación de lo dispuesto en la
Sección 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II, y la heroína una sustancia controlada
de la Lista I, en conformidad con la Sección 812, del Título 21, del Código de los Estados
Unidos.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.04207, del 2 de octubre de 2014, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano
Enrique Vladimir María Rosario, (a) El Mimín, Vlady.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Enrique
Vladimir María Rosario, (a) El Mimín, Vlady, ante los magistrados de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar el cargo
que pesa en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2346-2014, del 2 de
julio de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de
Consejo, falló la solicitud de extradición del nacional Enrique Vladimir María Rosario,
(a) El Mimín, Vlady, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Enrique
Vladimir María Rosario, (a) El Mimín, Vlady, por las razones antes expuestas y, por
consiguiente, ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia,
a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los
delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Enrique Vladimir María Rosario, (a) El Mimín, Vlady, fue solicitada el 12
de septiembre de 2013 y 28 de julio de 2011, en cumplimiento de las disposiciones del
Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal
Penal.
VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933.
VISTOS: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.2346-2014, del 2 de julio de 2014, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Enrique Vladimir María Rosario, (a) El Mimín, Vlady, por
motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación en Sobreseimiento Núm.S1 09
CR 907 (SHS), registrada el 30 de septiembre de 2009, en el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente:
● Cargo Uno: Asociación delictuosa para distribuir, y para poseer con la intención de
distribuir sustancias controladas (cocaína y heroína), violación de lo dispuesto en la
Sección 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos;
La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II, y la heroína una sustancia controlada
de la Lista I, en conformidad con la Sección 812, del Título 21, del Código de los Estados
Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Enrique Vladimir María Rosario, (a) El Mimín, Vlady, bajo ninguna
circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de
treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil
catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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