Texto de la norma
Dec. No. 309-14 que modifica los numerales 11 y 25 de los artículos uno (1) de los
decretos Nos. 304-13 y 385-13, respectivamente, que declararon de utilidad pública
varias porciones de terrenos para ser dedicadas a edificaciones escolares. G. O. No.
10772 del 29 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 309-14
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: Las correspondencias Nos. CJ/02840 y 03193, del 14 de julio y 18 de agosto de
2014, respectivamente, remitidas por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación a
la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitando sendas correcciones de decretos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 11, del Artículo 1, del Decreto No.304-13, de 21 de
octubre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“11. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete
mil doscientos metros cuadrados (7,200.00 mts2), inmueble que tiene
un área total de ocho mil novecientos setenta y dos metros cuadrados
(8,972.00 mts2), ubicada en la Parcela No.102, del Distrito Catastral
No.22, del municipio y provincia San Cristóbal, provisto del
Certificado de Título No.17947, emitido por el Registrador de Títulos
de San Cristóbal, propiedad del señor DIOJENES RAFAEL
GUERRERO MOTA”.
Artículo 2. Se modifica el Numeral 25, del Artículo 1, del Decreto No.385-13, del 24 de
diciembre de 2013.
“25. La Parcela No.2418, del Distrito Catastral No.2, con una
extensión superficial de tres mil diecisiete metros cuadrados (3,017.00
mts.2), ubicada en provincia Barahona, identificada mediante la
Carta-Constancia en el Certificado de Titulo expedida por el Registro
de Títulos de la provincia Barahona, emitido a favor de los señores
ALBERO ALBERTO CAVALLO RODRIGUEZ Y LUZ MARIA
GONZALEZ MENA DE CAVALLO”.
Artículo 3. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil
catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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