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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 309-14

que modifica los numerales 11 y 25 de los artículos uno (1) de los decretos Nos. 304-13 y 385-13, respectivamente, que declararon de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser dedicadas a edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10772Gaceta Oficial del 29 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 309-14 que modifica los numerales 11 y 25 de los artículos uno (1) de los decretos Nos. 304-13 y 385-13, respectivamente, que declararon de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser dedicadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10772 del 29 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 309-14 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: Las correspondencias Nos. CJ/02840 y 03193, del 14 de julio y 18 de agosto de 2014, respectivamente, remitidas por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitando sendas correcciones de decretos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Numeral 11, del Artículo 1, del Decreto No.304-13, de 21 de octubre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “11. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos metros cuadrados (7,200.00 mts2), inmueble que tiene un área total de ocho mil novecientos setenta y dos metros cuadrados (8,972.00 mts2), ubicada en la Parcela No.102, del Distrito Catastral No.22, del municipio y provincia San Cristóbal, provisto del Certificado de Título No.17947, emitido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, propiedad del señor DIOJENES RAFAEL GUERRERO MOTA”. Artículo 2. Se modifica el Numeral 25, del Artículo 1, del Decreto No.385-13, del 24 de diciembre de 2013. “25. La Parcela No.2418, del Distrito Catastral No.2, con una extensión superficial de tres mil diecisiete metros cuadrados (3,017.00 mts.2), ubicada en provincia Barahona, identificada mediante la Carta-Constancia en el Certificado de Titulo expedida por el Registro de Títulos de la provincia Barahona, emitido a favor de los señores ALBERO ALBERTO CAVALLO RODRIGUEZ Y LUZ MARIA GONZALEZ MENA DE CAVALLO”. Artículo 3. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona