Texto de la norma
Dec. No. 308-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10772 del 29 de
agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 308-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno donde está levanta una mejora construida en madera, techada de
zinc, piso de cemento, localizada dentro del Centro Educativo Colonia Anacaona,
municipio de Juan Herrera, provincia San Juan, propiedad del señora MARGARITA
MATEO MEDINA.
2. Una porción de terreno donde está levantada una mejora de mil cuatrocientos cuarenta
metros cuadrados (1,400.00 mts.2), construida en block de dos habitaciones, techada de
zinc, baño, cocina, comedor, ubicada dentro de la Parcela No.1005, del Distrito
Catastral 3, del sector La Vaca, provincia San Cristóbal, propiedad de los señores
YONY MANUEL SIERRA Y NELSON SIERRA.
3. Una porción de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 mts.2), ubicada dentro de la
Parcela No.677, del Distrito Catastral No.2, sección de Cambita, municipio de San
Cristóbal, provincia San Cristóbal, identificado mediante Carta Constancia No.10352,
expedido a favor del señor ROLANDO GIUBILEI S., por el Registrador de Títulos de
San Cristóbal.
4. Con la señora, ANA DILIA MERCEDES TEJADA PEREZ DE HENRIQUEZ Y
LUIS MANUEL HENRIQUE PERALTA, de nacionalidad dominicana, mayores de
edad, casados entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.[cédula] y [cédula], respectivamente, representados legalmente por los
señores WILLIAN MONTERO CRUZ Y ANA ELIZABETH HENRIQUEZ TEJADA
DE MONTERO, de nacionalidad dominicana, mayores de edad, casados entre sí,
portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.[cédula] y [cédula], para adquirir una porción de terreno con una extensión superficial de cien metros
cuadrados (100 mts.2), ubicada en el ámbito del Solar No.2- Prov. Porción “A”, del
Distrito Catastral No.1, del municipio de Moca, provincia Espaillat, constancia anotada
en el Certificado de Título No.195, expedido a favor de la señora Ana Dilia Mercedes
Tejada de Henríquez, con los linderos siguientes: al Norte la compradora; al Sur la
vendedora; al Este la señora Bracelina Baret y al Oeste: el señor Rafael López, por un
monto de un millón cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,100,000.00).
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil
catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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