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Decreto

Decreto 307-14

que extiende por un periodo de tres años la vigencia de la declaratoria de emergencia emitida mediante Dec. No. 167-13, modificado por el Dec. No. 197-13, que declaró el aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo, hasta que se concluya la terminación de las (2) unidades termoeléctricas a construirse en Punta Catalina, Baní

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28 ago de 2014fecha
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G. O. 10772Gaceta Oficial del 29 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 307-14 que extiende por un periodo de tres años la vigencia de la declaratoria de emergencia emitida mediante Dec. No. 167-13, modificado por el Dec. No. 197-13, que declaró el aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo, hasta que se concluya la terminación de las (2) unidades termoeléctricas a construirse en Punta Catalina, Baní. G. O. No. 10772 del 29 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 307-14 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad la oferta de energía eléctrica en la República Dominicana no satisface la demanda de la población y constituye un obstáculo para el desarrollo integral de todos los sectores del país, por lo que se requiere aumentar la capacidad de producción de la energía eléctrica. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.143-11, del 15 de marzo de 2011, el Poder Ejecutivo declaró de emergencia el aumento de la capacidad de generación de electricidad a bajo costo, exceptuando a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y a las empresas distribuidoras de electricidad: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDEESTE); EDESUR Dominicana, S. A., (EDESUR); y EDENORTE Dominicana, S. A., (EDENORTE), del cumplimiento de los procedimientos, formalidades y plazos de la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No.449- 06, del 6 de diciembre de 2006, en lo que respecta a, entre otras cosas, lo siguiente: “(ii) la compra, contratación y/o alquiler de todos 1os bienes, servicios y obras, directa o indirectamente asociadas a la implementación de proyectos de generación de energía eléctrica, por parte de las empresas distribuidoras, así como la operación y el mantenimiento de centrales propiedad de terceros o a través de cualquier otro mecanismo técnica, económica y jurídicamente viable, mediante un régimen de propiedad directa o indirecta, bajo el Párrafo I, del Artículo 11, de la Ley General de Electricidad No.125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No.186-07, de fecha 6 de agosto de 2007, y el Artículo 10 de su Reglamento de Aplicación”. CONSIDERANDO: Que en el marco de la normativa precitada, las Empresas Distribuidoras de Electricidad, lideradas y coordinadas por la CDEEE, establecieron como un procedimiento de excepción por emergencia, en base al Artículo 6, Párrafo, Numeral 1), de la Ley No.340-06, el proceso de Licitación Pública Internacional No.CDEEE-LPI-01- 2013, para la selección del Contratista que ejecutará los trabajos de Ingeniería, Procura y Construcción (EPC) de dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral, con una capacidad de 300 MW (±20%) cada una, a ser ubicadas en la sección de Punta Catalina, municipio de Baní, provincia Peravia. CONSIDERANDO: Que posteriormente este procedimiento fue ratificado mediante el Decreto No.167-13, del 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto No.197-13, del 11 de julio de 2013, el cual derogó el Decreto No.143-2011, y restringió el ámbito de extensión de la emergencia declarada únicamente para lo que respecta a la compra y contratación de bienes, servicios y obras necesarios para la instalación y puesta en operación de dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral, con una capacidad de generación de 300 megavatios, cada una, incluyendo trabajos de consultoría, asesoría, asistencia técnica, servicios jurídicos, representaciones, diseños, análisis financieros, estudios técnicos de ingeniería y cualquier otra contratación necesaria para la puesta en marcha y ejecución de tales centrales de generación, a los propósitos de la emergencia decretada, a fin de iniciar el proceso de solución a la crisis de desabastecimiento que se proyecta afectará al área de generación, en el mediano y largo plazo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, del Decreto No.167-13, dispuso que la declaratoria de emergencia nacional estaría vigente por un período no mayor de un (1) año, al final del cual se evaluarían las razones que la motivaron, las medidas tomadas y los efectos de la misma, a fin de determinar la cesación definitiva de la situación que ha generado la declaratoria de emergencia o la necesidad de prolongar la misma por algún período adicional, garantizando los principios de transparencia, mayor participación, razonabilidad y libre competencia entre oferentes, así como los demás principios establecidos en la ley. CONSIDERANDO: Que no obstante que la Licitación Pública Internacional No.CDEEE- LPI-01-2013, fue un proceso ejecutado, adjudicado y contratado conforme a la normativa aplicable y a las bases establecidas para el mismo, a la fecha aún resta lograr la concreción de un conjunto de actividades de las cuales depende la eficiente instalación y puesta en operación de las dos (2) unidades termoeléctricas, en base a carbón mineral que fueron licitadas, entre las que cabe citar de manera meramente enunciativa: (i) la culminación efectiva de los trabajos de Ingeniería, Procura y Construcción de ambas unidades; y (ii) la contratación de la empresa que realizará la Operación y Mantenimiento (O&M) de dicha central; (iii) la construcción de la línea de transmisión por la cual se inyectará la energía generada al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Sección 7.2.1, del Contrato No.101-14, para la Ingeniería, Procura y Construcción (EPC) de una Central Generadora de Electricidad de 674.78 MW, suscrito el 14 de abril de 2014, con el Consorcio integrado por las Personas Jurídicas Constructora Norberto Odebrecht, S.A., Tecnimont, S.P.A., e Ingeniería Estrella, S.R.L., la fecha de entrega de la primera Unidad de Generación será el siete (7) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), y la segunda Unidad será el siete (7) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). CONSIDERANDO: Que el propósito esencial de la declaratoria de emergencia del Decreto No. 167-13, modificado por el Decreto No.197-13, ha sido el aumento de la capacidad de generación de electricidad a bajo costo, lo cual se va a materializar al momento de la entrada en operación de las unidades de generación objeto de la Licitación Pública Internacional No.CDEEE-LPI-01-2013 y el vertimiento al SENI, a través de la línea de transmisión de la energía generada, motivo por el cual resulta evidente la necesidad de ampliar y, en consecuencia, prolongar la declaratoria de emergencia por un período adicional, garantizando los principios de eficiencia, transparencia, mayor participación, razonabilidad y libre competencia entre oferentes, así como los demás principios establecidos en la ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6, Párrafo, Numeral l, de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, así como el Articulo 4, Numerales 1 y 8, del Reglamento de Aplicación de dicha ley, adoptado mediante el Decreto No.543-12, del 6 de septiembre de 2012, prevén que, en caso de seguridad y o emergencia nacional, la aplicación de la referida legislación puede ser objeto de excepción. CONSIDERANDO: Que en este sentido, el Artículo 6, Párrafo, Numeral 1, de la Ley No.340-06, ·establece expresamente que: "serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades: 1) Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante Decreto ... ". CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 138, de Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio de 2001, corresponde a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), el rol de organismo líder y coordinador de las empresas eléctricas controladas por el Estado dominicano. VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.848, sobre el Funcionamiento de los Servicios de Utilidad Pública, del 21 de febrero del 1935. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTA: La Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, del 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria. VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad No.125-01, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los Decretos Nos.749-02 y 494-07, del 19 de septiembre de 2002 y 30 de agosto de 2007, respectivamente. VISTO: El Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, instituido mediante el Decreto No.543-12, del 6 de septiembre de 2012. VISTO: El Decreto No.167-13, del 21 de junio de 2013, que declara de emergencia nacional el aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo en la República Dominicana, modificado por el Decreto No.197-13, del 11 de julio de 2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. En virtud del presente Decreto se extiende por un período de tres (3) años, la vigencia de la declaratoria de emergencia emitida mediante el Decreto No.167-13, del 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto No.197-13, del 11 de julio de 2013, hasta que se concluya con la instalación y puesta en operación de las dos (2) unidades termoeléctricas, en base a carbón mineral, con una capacidad de generación de 300 megavatios, cada una, exceptuando del cumplimiento de los procedimientos y plazos de la Ley No.340-06, su modificación y reglamentación complementaria, los trabajos de consultoría, asesoría, asistencia técnica, servicios jurídicos, representaciones, diseños, análisis financieros, estudios técnicos de ingeniería y cualquier otra contratación necesaria para la puesta en marcha y ejecución de tales centrales de generación, para lo cual se incluye: (i) la contratación de la empresa que realizará la Operación y Mantenimiento (O&M) de dicha central; (ii) la construcción de la línea de transmisión a través de la cual se inyectará la energía generada al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). ARTÍCULO 2. Únicamente para los fines de la construcción y puesta en operación de la línea de transmisión que inyectará al SENI, la electricidad generada por la Central de Punta Catalina, se incluye a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre las entidades beneficiarias de la excepción por emergencia declarada mediante el Decreto No.167-13, del 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto No.197-13, del 11 de julio de 2013, siempre sujeto al liderazgo y coordinación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). ARTÍCULO 3. Sujeto a las disposiciones del Principio de Eficiencia de las Contrataciones Públicas, establecido en el Artículo 3, Numeral 1, de la Ley No.340-06, las entidades beneficiarias de la presente declaratoria de emergencia deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 4, Numeral 8, del Reglamento de Aplicación de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones, emitido mediante el Decreto No.543- 12, del 6 de septiembre de 2012, incluyendo, pero no limitado, a la rendición de los informes que fuesen requeridos, a los fines de sustentar sus ejecutorias, con ocasión del estado de emergencia nacional declarado y las medidas tomadas con relación al mismo. ARTÍCULO 4. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones del Decreto No.167-13, del 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto No.197-13, del 11 de julio de 2013, que no hayan sido modificadas por medio del presente Decreto. ARTÍCULO 5. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Ministerio de Hacienda, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a la Superintendencia de Electricidad, a la Comisión Nacional de Energía y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona