Texto de la norma
Dec. No. 299-14 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10772 del 29 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 299-14
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones
cooperativas:
A.-Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Asociación de Micro,
Pequeños y Medianos Empresarios de Herrera (COOPASOMIPYMEH), con su
asiento principal en la Prolongación 27 de febrero No. 1127, Plaza Alameda, Local 101,
Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil
trece (2013).
B.-Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (COOPCDEEE), con su
asiento principal en la Avenida Independencia Esquina Fray Cipriano de Utrera, Centro de
los Héroes, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil
trece (2013).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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