miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 290-14

que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, para ser destinada a la ampliación y puesta en servicio de la Subestación Eléctrica a 138-69KV Puerto Plata-Playa Dorada, una porción de terreno de 3,570 metros cuadrados en Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10769Gaceta Oficial del 18 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 290-14 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, para ser destinada a la ampliación y puesta en servicio de la Subestación Eléctrica a 138-69KV Puerto Plata-Playa Dorada, una porción de terreno de 3,570 metros cuadrados en Puerto Plata. G. O. No. 10769 del 18 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 290-14 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de ampliar y aumentar la capacidad de operación a la Subestación Eléctrica a 138-69KV Puerto Plata - Playa Dorada, en la provincia de Puerto Plata, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, mejorar el transporte y la distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción de infraestructuras de transmisión eléctricas que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, para lo cual resulta indispensable la ampliación de la Subestación Eléctrica a 138-69KV Puerto Plata-Playa Dorada, que interconectará con aquellas existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades de la región norte del país. CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada subestación, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de tres mil quinientos setenta (3,570) metros cuadrados, propiedad de particulares, la cual será utilizada en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno. VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, la cual protege el derecho de propiedad, en su Artículo 51. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Ley No. 1832, del 8 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley No. 1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. VISTO: El Decreto No. 521-09, del 21 de julio de 2009, que declara de utilidad pública varias franjas de terrenos en la provincia Santiago. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado Dominicano, para ser destinada a la ampliación y puesta en servicio de la Subestación Eléctrica a 138-69KV Puerto Plata-Playa Dorada, una porción de terreno de tres mil quinientos setenta (3,570) metros cuadrados, en la provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuya ruta georreferencial se describe a continuación: ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, a los fines de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de las áreas conexas de la Subestación. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos, precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales la expropiación de los mismos, mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes. ARTICULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles indicados en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano, de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2, del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicados la Subestación y los equipos auxiliares, durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No. 1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); año 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona