Texto de la norma
Dec. No. 288-14 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 22
del D.C. No.9, sector Padre Granero, San Felipe, Puerto Plata, para ser destinada a la
edificación de la Escuela Básica Padre Granero 2, Liceo Padre Granero y Básica
Puerto Plata 12. G. O. No. 10769 del 18 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 288-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de una porción de terreno de treinta y dos mil metros cuadrados
(32,000.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.22, del Distrito Catastral
No.9, ubicada en el sector Padre Granero, municipio San Felipe Puerto Plata, provincia
Puerto Plata, para ser destinada a la construcción de la Escuela Básica Padre Granero 2,
Liceo Padre Granero y Básica Puerto Plata 12.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la
referida porción de terreno, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la
referida porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
Decreto, será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de
inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley
No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada
porción de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por
la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la
Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
al Registrador de Títulos correspondiente, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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