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Decreto

Decreto 287-14

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno dentro de la parcela No. 143-007.805 del D.C. No. 16, municipio Santo Domingo Este, para ser destinada a la conservación del Parque Mirador Manantiales del Cachón de la Rubia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10769Gaceta Oficial del 18 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 287-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno dentro de la parcela No. 143-007.805 del D.C. No. 16, municipio Santo Domingo Este, para ser destinada a la conservación del Parque Mirador Manantiales del Cachón de la Rubia. G. O. No. 10769 del 18 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 287-14 VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública No.1526, del 16 de mayo de 2014, remitida al Poder Ejecutivo por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación. VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004. VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTO: El Decreto No.207-02, del 20 de marzo de 2002, que crea el Parque Mirador del Oeste. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil novecientos veintinueve metros cuadrados (4,929.00 mts.2), dentro de la Parcela No.143- 007.805, del Distrito Catastral No.16, del municipio Santo Domingo Este, amparada por el Certificado de Título Matrícula No.0100032896, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor José Homero Santana Toribio, a ser destinada a la conservación del Parque Mirador Manantiales del Cachón de la Rubia, creado mediante el Decreto No. 207-02, del 20 de marzo de 2002, espacio protegido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación del mismo, mediante la realización de todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo y de inmediato los trabajos necesarios señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de junio de 1943, modificado por la Ley No.700 del año 1974. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. Artículo 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los catorce (14) del mes agosto del año dos mil catorce 2014; años 171 de la Independencia 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona