Texto de la norma
Dec. No. 287-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, una porción de terreno dentro de la parcela No. 143-007.805 del D.C. No.
16, municipio Santo Domingo Este, para ser destinada a la conservación del Parque
Mirador Manantiales del Cachón de la Rubia. G. O. No. 10769 del 18 de agosto de
2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 287-14
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública No.1526, del 16 de mayo de 2014,
remitida al Poder Ejecutivo por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimientos de Expropiación.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
VISTO: El Decreto No.207-02, del 20 de marzo de 2002, que crea el Parque Mirador del
Oeste.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado
dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil
novecientos veintinueve metros cuadrados (4,929.00 mts.2), dentro de la Parcela No.143-
007.805, del Distrito Catastral No.16, del municipio Santo Domingo Este, amparada por el
Certificado de Título Matrícula No.0100032896, expedido por el Registrador de Títulos del
Distrito Nacional, a favor del señor José Homero Santana Toribio, a ser destinada a la
conservación del Parque Mirador Manantiales del Cachón de la Rubia, creado mediante el
Decreto No. 207-02, del 20 de marzo de 2002, espacio protegido por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
precedentemente indicado, para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá solicitar al Director General
de Bienes Nacionales, la expropiación del mismo, mediante la realización de todos los
actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo
con las leyes.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio del Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre en posesión del inmueble indicado, a fin de
que se pueda iniciar en el mismo y de inmediato los trabajos necesarios señalados en el
Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el
Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de junio de 1943, modificado por la Ley No.700 del
año 1974.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble
será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del
10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29
de julio de 1943.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Director
General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del
Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los catorce (14) del mes agosto del año dos mil catorce 2014; años 171 de la
Independencia 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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