Texto de la norma
Dec. No. 286-14 que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado
dominicano, de una extensión superficial dentro de la parcela No. 40, D.C. No. 4,
municipio Dajabón, para ser destinada a la construcción de las obras de ampliación
del Mercado Fronterizo de Dajabón. G. O. No. 10769 del 18 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 286-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con recursos económicos aportados por el Estado
dominicano y la Unión Europea se construyó el edificio que aloja la oficina de Aduanas y
el Mercado Fronterizo de Dajabón.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que para mejorar las actividades comerciales que se
llevan a cabo en el Mercado Fronterizo de Dajabón, es vital que se amplíen sus
instalaciones, para lo cual el Estado dominicano ha recibido la propuesta por parte de la
Unión Europea, en el sentido de que sí aporta los terrenos, la Unión Europea donará los
recursos para ejecutar las obras de infraestructuras.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Unión Europea tiene contempladas dichas obras
dentro del Programa Binacional con un monto que asciende a EUR€$4,567,989.26, para la
República Dominicana, y un monto de EUR€$10,239,439.50, para la República de Haití,
representando una inversión total de EUR€$14,807,428.76 para ambos países, lo que
resulta de alto interés nacional.
CONSIDERANDO CUARTO: Que según el levantamiento topográfico realizado por la
Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM), los terrenos requeridos para
el proyecto de ampliación del Mercado del municipio de Dajabón, colindantes con dicho
mercado, tienen una extensión superficial de 20,554.44 metros cuadrados, que es necesaria
adquirir por parte del Estado dominicano para la ampliación del Mercado Fronterizo de
Dajabón y así cumplir con los requerimientos de la Unión Europea para acceder a los
fondos comprometidos.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la adquisición de estos terrenos por parte del Estado
dominicano garantiza a la Unión Europea lanzar y adjudicar la Licitación de las Obras, así
como el inicio de la construcción de las obras para este año 2014, facilitando así el
desembolso de los fondos donados al Estado dominicano por la Unión Europea.
CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado dominicano dar cumplimiento a lo
establecido en el convenio de financiación para garantizar la ejecución de los proyectos
financiados con fondos donados al Estado dominicano por la Unión Europea.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en el convenio de financiación del Programa
Binacional firmado entre la Unión Europea y los Ordenadores Nacionales de los Fondos
Europeos para el Desarrollo, en representación de la República Dominicana y la República
de Haití, el Estado dominicano es el responsable de aportar como contrapartida los terrenos
donde se levantarán las obras del lado dominicano.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la importancia de la inversión que realizará la Unión
Europea, representa para nuestro país y la República de Haití, especialmente para la zona
fronteriza de ambos países, una garantía del desarrollo de las economías a través del
intercambio comercial, mejorando la condición de vida de sus habitantes.
CONSIDERANDO NOVENO: Que la Dirección General de Cooperación Multilateral
(DIGECOOM), como contraparte de la Delegación de la Unión Europea en la República
Dominicana, en representación del Estado dominicano, ha procedido a realizar todas las
gestiones legales con la finalidad de adquirir mediante compra la extensión superficial de
20,554.44 metros cuadrados de terreno, a través de acuerdos amigables con quienes alegan
ser titulares de los derechos de propiedad, ya tengan o no posesión de los terrenos, para dar
cumplimiento a lo que establecen las leyes dominicanas.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Dirección General de Cooperación Multilateral
(DIGECOOM), logró que quienes tenían la posesión de los terrenos, le hicieran entrega de
los 20,554.44 metros cuadrados requeridos para la ampliación del Mercado Fronterizo de
Dajabón, quedando el pago condicionado a la solución definitiva de las litis que se ventilan
en diferentes tribunales, con relación a los derechos de propiedad de los terrenos, pago que
se realizará cuando le hagan entrega a la DIGECOOM de los Certificados de Títulos que
les acrediten como propietarios de sus respectivas porciones de terrenos, inmuebles que al
momento del pago, además de estar debidamente registrados, y libres de cargas,
gravámenes e inscripciones a la luz de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de
marzo de 2005.
CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO: Que producto de los acuerdos arribados, ya la
Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM), tiene la posesión y
usufructo de los terrenos, sin embargo, en los momentos actuales se ventilan varias
instancias en los tribunales de la República Dominicana, entre personas que alegan ser
dueños, cuyo resultado es impredecible, razones por las cuales es oportuno emitir el
presente decreto, a los fines de garantizar que el proyecto a ser ejecutado no sea
interrumpido, y al mismo tiempo, garantizando que se les pagarán los valores
correspondientes a quienes demuestren de manera inequívoca ser propietarios legítimos de
los terrenos.
CONSIDERANDO DÉCIMOSEGUNDO: Que con la adquisición de los terrenos el
Estado dominicano dará cumplimiento a lo establecido en el convenio de financiación del
Programa Binacional, garantizando los desembolsos de las fondos que aportará la Unión
Europea para la República Dominicana y la República de Haití, por un monto total de
EUR€14,807,428.76.
CONSIDERANDO DÉCIMOTERCERO: Que con la ejecución de las obras el Estado
dominicano promoverá y garantizará el desarrollo económico de la zona fronteriza con la
regulación y organización del intercambio comercial entre la República Dominicana y la
República de Haití.
CONSIDERANDO DÉCIMOCUARTO: Que mediante comunicación del 2 de junio de
2014, la Embajada de la Unión Europea en la República Dominicana, comunicó a la
DIGECOOM, la necesidad de que el Estado dominicano garantice que a pesar de los
litigios que se ventilan en los tribunales sobre los derechos de propiedad de los terrenos, los
trabajos y el personal que ejecutará el proyecto no serán entorpecidos, y que en caso de una
eventual situación de retraso por esta causa, el Gobierno dominicano asuma en su totalidad
los perjuicios económicos que por reclamaciones de los contratistas afecten el proyecto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTO: El Convenio de Financiación suscrito entre la Unión Europea, República
Dominicana y la República de Haití, a través del cual en los actuales momentos se ejecuta
el “Programa Binacional”.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, de una extensión superficial de terreno de 20,554.44 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.40, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el municipio
de Dajabón, para ser destinada a la construcción de las obras de ampliación del Mercado
Fronterizo de Dajabón, cuyas infraestructuras son financiadas por la Unión Europea. Dicha
extensión superficial de terreno está integrada por las siguientes porciones:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,172.44 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.40, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el
municipio de Dajabón, amparada en la Constancia Anotada en el Certificado de
Título No.141, expedido por el Registrador de Títulos de Montecristi, a favor del
Ing. Rafael Augusto Cordero Mendoza; y
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 12,382.00 metros
cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.40, del Distrito Catastral No.4, del
municipio de Dajabón, amparada en la Constancia de Venta Anotada en el
Certificado de Título No.141 (Párrafo A), expedida por el Registrador de Títulos de
Montecristi, a favor de la señora Olga Altagracia Rivas Mateo.
PÁRRAFO: La ubicación física de los terrenos declarados de utilidad pública e interés
social, mediante el presente Decreto es la siguiente: Al Norte: Resto de la Parcela 40, del
Distrito Catastral No.4, de Dajabón; Al Este: Un Camino; Al Sur: Resto de la Parcela
No.40, del Distrito Catastral No.4, de Dajabón, en cuyo lado está construido el actual
Mercado de Dajabón; y Al Oeste: Un Camino.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios y
ocupantes de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales,
realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios,
de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico de la Dirección General de Cooperación
Multilateral (DIGECOOM).
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente Decreto serán pagadas con fondos de la Dirección General de Cooperación
Multilateral (DIGECOOM).
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia la entrada en posesión por el Estado dominicano de
las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública por el presente Decreto, con la
finalidad de que se puedan iniciar de inmediato, las construcciones señaladas, luego de
cumplirse los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de
julio del 1943, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados
inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud
de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó un Párrafo II,
al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
al Registrador de Títulos de Montecristi y a la Dirección General de Cooperación
Multilateral (DIGECOOM), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los catorce (14) del mes agosto del año dos mil catorce 2014; años 171 de la
Independencia 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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