miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 286-14

que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano, de una extensión superficial dentro de la parcela No. 40, D.C. No. 4, municipio Dajabón, para ser destinada a la construcción de las obras de ampliación del Mercado Fronterizo de Dajabón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10769Gaceta Oficial del 18 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 286-14 que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano, de una extensión superficial dentro de la parcela No. 40, D.C. No. 4, municipio Dajabón, para ser destinada a la construcción de las obras de ampliación del Mercado Fronterizo de Dajabón. G. O. No. 10769 del 18 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 286-14 CONSIDERANDO PRIMERO: Que con recursos económicos aportados por el Estado dominicano y la Unión Europea se construyó el edificio que aloja la oficina de Aduanas y el Mercado Fronterizo de Dajabón. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que para mejorar las actividades comerciales que se llevan a cabo en el Mercado Fronterizo de Dajabón, es vital que se amplíen sus instalaciones, para lo cual el Estado dominicano ha recibido la propuesta por parte de la Unión Europea, en el sentido de que sí aporta los terrenos, la Unión Europea donará los recursos para ejecutar las obras de infraestructuras. CONSIDERANDO TERCERO: Que la Unión Europea tiene contempladas dichas obras dentro del Programa Binacional con un monto que asciende a EUR€$4,567,989.26, para la República Dominicana, y un monto de EUR€$10,239,439.50, para la República de Haití, representando una inversión total de EUR€$14,807,428.76 para ambos países, lo que resulta de alto interés nacional. CONSIDERANDO CUARTO: Que según el levantamiento topográfico realizado por la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM), los terrenos requeridos para el proyecto de ampliación del Mercado del municipio de Dajabón, colindantes con dicho mercado, tienen una extensión superficial de 20,554.44 metros cuadrados, que es necesaria adquirir por parte del Estado dominicano para la ampliación del Mercado Fronterizo de Dajabón y así cumplir con los requerimientos de la Unión Europea para acceder a los fondos comprometidos. CONSIDERANDO QUINTO: Que la adquisición de estos terrenos por parte del Estado dominicano garantiza a la Unión Europea lanzar y adjudicar la Licitación de las Obras, así como el inicio de la construcción de las obras para este año 2014, facilitando así el desembolso de los fondos donados al Estado dominicano por la Unión Europea. CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado dominicano dar cumplimiento a lo establecido en el convenio de financiación para garantizar la ejecución de los proyectos financiados con fondos donados al Estado dominicano por la Unión Europea. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en el convenio de financiación del Programa Binacional firmado entre la Unión Europea y los Ordenadores Nacionales de los Fondos Europeos para el Desarrollo, en representación de la República Dominicana y la República de Haití, el Estado dominicano es el responsable de aportar como contrapartida los terrenos donde se levantarán las obras del lado dominicano. CONSIDERANDO OCTAVO: Que la importancia de la inversión que realizará la Unión Europea, representa para nuestro país y la República de Haití, especialmente para la zona fronteriza de ambos países, una garantía del desarrollo de las economías a través del intercambio comercial, mejorando la condición de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO NOVENO: Que la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM), como contraparte de la Delegación de la Unión Europea en la República Dominicana, en representación del Estado dominicano, ha procedido a realizar todas las gestiones legales con la finalidad de adquirir mediante compra la extensión superficial de 20,554.44 metros cuadrados de terreno, a través de acuerdos amigables con quienes alegan ser titulares de los derechos de propiedad, ya tengan o no posesión de los terrenos, para dar cumplimiento a lo que establecen las leyes dominicanas. CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM), logró que quienes tenían la posesión de los terrenos, le hicieran entrega de los 20,554.44 metros cuadrados requeridos para la ampliación del Mercado Fronterizo de Dajabón, quedando el pago condicionado a la solución definitiva de las litis que se ventilan en diferentes tribunales, con relación a los derechos de propiedad de los terrenos, pago que se realizará cuando le hagan entrega a la DIGECOOM de los Certificados de Títulos que les acrediten como propietarios de sus respectivas porciones de terrenos, inmuebles que al momento del pago, además de estar debidamente registrados, y libres de cargas, gravámenes e inscripciones a la luz de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005. CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO: Que producto de los acuerdos arribados, ya la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM), tiene la posesión y usufructo de los terrenos, sin embargo, en los momentos actuales se ventilan varias instancias en los tribunales de la República Dominicana, entre personas que alegan ser dueños, cuyo resultado es impredecible, razones por las cuales es oportuno emitir el presente decreto, a los fines de garantizar que el proyecto a ser ejecutado no sea interrumpido, y al mismo tiempo, garantizando que se les pagarán los valores correspondientes a quienes demuestren de manera inequívoca ser propietarios legítimos de los terrenos. CONSIDERANDO DÉCIMOSEGUNDO: Que con la adquisición de los terrenos el Estado dominicano dará cumplimiento a lo establecido en el convenio de financiación del Programa Binacional, garantizando los desembolsos de las fondos que aportará la Unión Europea para la República Dominicana y la República de Haití, por un monto total de EUR€14,807,428.76. CONSIDERANDO DÉCIMOTERCERO: Que con la ejecución de las obras el Estado dominicano promoverá y garantizará el desarrollo económico de la zona fronteriza con la regulación y organización del intercambio comercial entre la República Dominicana y la República de Haití. CONSIDERANDO DÉCIMOCUARTO: Que mediante comunicación del 2 de junio de 2014, la Embajada de la Unión Europea en la República Dominicana, comunicó a la DIGECOOM, la necesidad de que el Estado dominicano garantice que a pesar de los litigios que se ventilan en los tribunales sobre los derechos de propiedad de los terrenos, los trabajos y el personal que ejecutará el proyecto no serán entorpecidos, y que en caso de una eventual situación de retraso por esta causa, el Gobierno dominicano asuma en su totalidad los perjuicios económicos que por reclamaciones de los contratistas afecten el proyecto. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: La Ley 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario. VISTO: El Convenio de Financiación suscrito entre la Unión Europea, República Dominicana y la República de Haití, a través del cual en los actuales momentos se ejecuta el “Programa Binacional”. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una extensión superficial de terreno de 20,554.44 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.40, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el municipio de Dajabón, para ser destinada a la construcción de las obras de ampliación del Mercado Fronterizo de Dajabón, cuyas infraestructuras son financiadas por la Unión Europea. Dicha extensión superficial de terreno está integrada por las siguientes porciones: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,172.44 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.40, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el municipio de Dajabón, amparada en la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.141, expedido por el Registrador de Títulos de Montecristi, a favor del Ing. Rafael Augusto Cordero Mendoza; y b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 12,382.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.40, del Distrito Catastral No.4, del municipio de Dajabón, amparada en la Constancia de Venta Anotada en el Certificado de Título No.141 (Párrafo A), expedida por el Registrador de Títulos de Montecristi, a favor de la señora Olga Altagracia Rivas Mateo. PÁRRAFO: La ubicación física de los terrenos declarados de utilidad pública e interés social, mediante el presente Decreto es la siguiente: Al Norte: Resto de la Parcela 40, del Distrito Catastral No.4, de Dajabón; Al Este: Un Camino; Al Sur: Resto de la Parcela No.40, del Distrito Catastral No.4, de Dajabón, en cuyo lado está construido el actual Mercado de Dajabón; y Al Oeste: Un Camino. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios y ocupantes de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico de la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM). PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente Decreto serán pagadas con fondos de la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM). ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia la entrada en posesión por el Estado dominicano de las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública por el presente Decreto, con la finalidad de que se puedan iniciar de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplirse los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de Montecristi y a la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los catorce (14) del mes agosto del año dos mil catorce 2014; años 171 de la Independencia 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona