Texto de la norma
Dec. No. 285-14 que autoriza a los ayuntamientos de Puerto Plata, Santiago y de
Santiago Rodríguez, a vender varias porciones de terrenos. G. O. No. 10769 del 18 de
agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 285-14
CONSIDERANDO: Que la compañía Smith-Enron Cogeneration L.P., suscribió con el
Ayuntamiento de Puerto Plata, el Contrato No.135-94, del 13 de mayo del 1994, para el
arrendamiento de una porción de terreno, con una extensión superficial de cuarenta y siete
mil metros cuadrados (47,000 mts.2), dentro de la Parcela No.216 (Parte), del D.C. No.9,
del municipio Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que la venta de dicha porción de terreno a la compañía Smith-Enron
Cogeneration L.P., fue aprobada por el Concejo Edilicio del Ayuntamiento de Puerto Plata,
durante la Sesión del 16 de marzo de 2009.
CONSIDERANDO: Que la compañía Smith-Enron Cogeneration L.P., mediante
Resolución Especial del 21 de junio de 2006, cambió su nombre comercial por el de
“Generadora San Felipe Limited Partnership”, lo cual ha sido debidamente registrado en las
entidades nacionales pertinentes.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio Puerto
Plata, provincia Puerto Plata, del 17 de marzo de 2009, mediante la cual dá fe de que el
Concejo Edilicio, durante la sesión celebrada el 16 de marzo de 2009, aprobó a favor de la
compañía Smith Enron Congeneration L.P. (Generadora San Felipe), la apropiación de una
porción de terreno con una extensión superficial de cuarenta y siete mil metros cuadrados
(47,000 mts.2), dentro de la Parcela No.216 (Parte), del D.C. No.9, cuyo arrendamiento fue
convenido en el Contrato de Arrendamiento No.135-94, del 13 de mayo del 1994.
VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento Santiago,
provincia Santiago de los Caballeros, del 26 de septiembre de 2012, mediante la cual dá fe
de que el Concejo Municipal, a través del Acta de Sesión No.16-11, del 10 de junio de
2011, aprobó la venta a favor de Yokasta Albelices Candelario Liranzo, de una porción de
terreno con una extensión superficial de quinientos sesenta y nueve metros cuadrados punto
cuarenta decímetros cuadrados (569.40Mts.2), ubicada dentro Solar Municipal No.1268, de
la Manzana No.82, y del Solar Catastral No.18, de la Manzana Catastral No.125, del D.C.
No.1, del municipio Santiago, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de
Arrendamiento No.38929, del 19 de agosto de 2010.
VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento San
Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, del 4 de julio de 2013, mediante la cual
dá fe de que el Concejo Municipal, durante la Sesión Ordinaria No.07-2013, del 3 de julio
de 2013, aprobó la venta a favor de Ramón Espinal Olivo, de una porción de terreno con
una extensión superficial de trescientos trece metros cuadrados punto veintisiete decímetros
cuadrados (313.27Mts.2), Solar No.4, Manzana No.7, del D.C.No.1, del municipio San
Ignacio de Sabaneta, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de Arrendamiento
No.10-88, del 10 de mayo del 1988.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Puerto Plata, provincia Puerto
Plata, a vender a la sociedad comercial Generadora San Felipe Limited Partnership,
RNC, por la suma de treinta y dos millones novecientos mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$32,900,000.00), una porción de terreno que mide cuarenta y
siete mil metros cuadrados (47,000mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.216 (Parte), del
D.C. No.9, en el municipio Puerto Plata, provincia Puerto Plata, con los siguientes linderos:
al norte, Camino Real a Magiolo; al sur, Parcela No.216 (Resto); al este, Parcela No.386;
y al oeste, Parcela No.216 (Resto).
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago, provincia Santiago de
los Caballeros, a vender a la señora Yokasta Albelices Candelario Liranzo, portadora de
la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de un millón
cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$1,480,440.00), una porción de terreno que mide quinientos sesenta y nueve metros
cuadrados punto cuarenta decímetros cuadrados (569.40mts.2), con la designación
municipal del Solar Municipal No.1268, de la Manzana No.82, y Designación Catastral del
Solar Catastral No.18, Manzana Catastral No.125, del D.C. No.1, del municipio Santiago,
con los siguientes linderos: al norte, solares Nos.2, 4 y 3; al sur, calle Máximo Gómez; al
este, Solar No.17; y al oeste, solares Nos.19, 20, 21 y 22.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio San Ignacio de Sabaneta,
provincia Santiago Rodríguez, a vender al señor Ramón Espinal Olivo, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de trescientos cincuenta y
tres mil novecientos noventa y cinco pesos dominicanos con 10/100 (RD$353.995.10), una
porción de terreno que mide trescientos trece metros cuadrados punto veintisiete decímetros
cuadrados (313.27mts.2), ubicada dentro del Solar No.4, Manzana No.7, del D.C.No.1, del
municipio San Ignacio de Sabaneta, con los siguientes linderos: al norte, Manzana No.7
(Resto), Silvestre Núñez, Rafael Ignacio Hidalgo y Ramón Abréu; al sur, Avenida Próceres
de la Restauración; al este, Ramón Abréu y Miguel Antoni Durán, Manzana No.7 (Resto);
y al oeste, Manzana No.7 (Resto), José Aquilino Gómez y Rafael Ignacio Hidalgo.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 5. Envíese a los ayuntamientos de los municipios de Puerto Plata, Santiago y
San Ignacio de Sabaneta; al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal
Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.