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Decreto

Decreto 285-14

que autoriza a los ayuntamientos de Puerto Plata, Santiago y de Santiago Rodríguez, a vender varias porciones de terrenos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 2014fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10769Gaceta Oficial del 18 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 285-14 que autoriza a los ayuntamientos de Puerto Plata, Santiago y de Santiago Rodríguez, a vender varias porciones de terrenos. G. O. No. 10769 del 18 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 285-14 CONSIDERANDO: Que la compañía Smith-Enron Cogeneration L.P., suscribió con el Ayuntamiento de Puerto Plata, el Contrato No.135-94, del 13 de mayo del 1994, para el arrendamiento de una porción de terreno, con una extensión superficial de cuarenta y siete mil metros cuadrados (47,000 mts.2), dentro de la Parcela No.216 (Parte), del D.C. No.9, del municipio Puerto Plata, provincia Puerto Plata. CONSIDERANDO: Que la venta de dicha porción de terreno a la compañía Smith-Enron Cogeneration L.P., fue aprobada por el Concejo Edilicio del Ayuntamiento de Puerto Plata, durante la Sesión del 16 de marzo de 2009. CONSIDERANDO: Que la compañía Smith-Enron Cogeneration L.P., mediante Resolución Especial del 21 de junio de 2006, cambió su nombre comercial por el de “Generadora San Felipe Limited Partnership”, lo cual ha sido debidamente registrado en las entidades nacionales pertinentes. VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTA: La certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio Puerto Plata, provincia Puerto Plata, del 17 de marzo de 2009, mediante la cual dá fe de que el Concejo Edilicio, durante la sesión celebrada el 16 de marzo de 2009, aprobó a favor de la compañía Smith Enron Congeneration L.P. (Generadora San Felipe), la apropiación de una porción de terreno con una extensión superficial de cuarenta y siete mil metros cuadrados (47,000 mts.2), dentro de la Parcela No.216 (Parte), del D.C. No.9, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de Arrendamiento No.135-94, del 13 de mayo del 1994. VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, del 26 de septiembre de 2012, mediante la cual dá fe de que el Concejo Municipal, a través del Acta de Sesión No.16-11, del 10 de junio de 2011, aprobó la venta a favor de Yokasta Albelices Candelario Liranzo, de una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos sesenta y nueve metros cuadrados punto cuarenta decímetros cuadrados (569.40Mts.2), ubicada dentro Solar Municipal No.1268, de la Manzana No.82, y del Solar Catastral No.18, de la Manzana Catastral No.125, del D.C. No.1, del municipio Santiago, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de Arrendamiento No.38929, del 19 de agosto de 2010. VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, del 4 de julio de 2013, mediante la cual dá fe de que el Concejo Municipal, durante la Sesión Ordinaria No.07-2013, del 3 de julio de 2013, aprobó la venta a favor de Ramón Espinal Olivo, de una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos trece metros cuadrados punto veintisiete decímetros cuadrados (313.27Mts.2), Solar No.4, Manzana No.7, del D.C.No.1, del municipio San Ignacio de Sabaneta, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de Arrendamiento No.10-88, del 10 de mayo del 1988. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a vender a la sociedad comercial Generadora San Felipe Limited Partnership, RNC, por la suma de treinta y dos millones novecientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$32,900,000.00), una porción de terreno que mide cuarenta y siete mil metros cuadrados (47,000mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.216 (Parte), del D.C. No.9, en el municipio Puerto Plata, provincia Puerto Plata, con los siguientes linderos: al norte, Camino Real a Magiolo; al sur, Parcela No.216 (Resto); al este, Parcela No.386; y al oeste, Parcela No.216 (Resto). ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la señora Yokasta Albelices Candelario Liranzo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de un millón cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,480,440.00), una porción de terreno que mide quinientos sesenta y nueve metros cuadrados punto cuarenta decímetros cuadrados (569.40mts.2), con la designación municipal del Solar Municipal No.1268, de la Manzana No.82, y Designación Catastral del Solar Catastral No.18, Manzana Catastral No.125, del D.C. No.1, del municipio Santiago, con los siguientes linderos: al norte, solares Nos.2, 4 y 3; al sur, calle Máximo Gómez; al este, Solar No.17; y al oeste, solares Nos.19, 20, 21 y 22. ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, a vender al señor Ramón Espinal Olivo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de trescientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco pesos dominicanos con 10/100 (RD$353.995.10), una porción de terreno que mide trescientos trece metros cuadrados punto veintisiete decímetros cuadrados (313.27mts.2), ubicada dentro del Solar No.4, Manzana No.7, del D.C.No.1, del municipio San Ignacio de Sabaneta, con los siguientes linderos: al norte, Manzana No.7 (Resto), Silvestre Núñez, Rafael Ignacio Hidalgo y Ramón Abréu; al sur, Avenida Próceres de la Restauración; al este, Ramón Abréu y Miguel Antoni Durán, Manzana No.7 (Resto); y al oeste, Manzana No.7 (Resto), José Aquilino Gómez y Rafael Ignacio Hidalgo. ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor jerarquía en cuanto le sea contraria. ARTÍCULO 5. Envíese a los ayuntamientos de los municipios de Puerto Plata, Santiago y San Ignacio de Sabaneta; al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona