Texto de la norma
Dec. No. 284-14 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10769 del 18 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 284-14
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. La señora Juanita del Carmen Paulino Rodríguez, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Juana del Carmen Paulino Rodríguez.
Artículo 2. La señora María Francisca Leonardo Peguero, madre de la menor Mipha
Alexandra Domínguez Leonardo, queda autorizada a cambiar el nombre de su hija por el
de Milfa Alexandra Domínguez Leonardo.
Artículo 3. El señor Agustín Alberto Fermín Fondeur, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Agustín Adalberto Fermín Fondeur.
Artículo 4. La señora Enna Antonia López Milián, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Emma Antonia López Milián.
Artículo 5. El señor Bernardo Libert Núñez Lora, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Dibiel Bernardo Núñez Lora.
Artículo 6. El señor Ubardo Reyes Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Osvaldo Reyes Sánchez.
Artículo 7. La señora Arelis Altagracia Duarte Ovalle, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Arelys Altagracia Duarte Ovalle.
Artículo 8. El señor Salustiano González Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Saturnino González Gómez.
Artículo 9. El señor Salustiano Acevedo Sierra, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Saturnino Acevedo Sierra.
Artículo 10. Los señores Julio Cury y Laura Peynado, padres de la menor Amanda Cury
Peynado, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija por el de Amanda Julia
Cury Peynado.
Artículo 11. La señora Euclimes Virtudes Valerio Marte, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Vicky Valerio Marte.
Artículo 12. La señora Ivelisse Margarita Díaz Díaz, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Ivelisse Altagracia Díaz Díaz.
Artículo 13. El señor Brumilde Alberto García Valerio, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Alberto García Valerio.
Artículo 14. El señor Juan Ernesto Medina Maceo, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Luis Ernesto Medina Maceo.
Artículo 15. La señora María Marta Ventura Suárez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de María Eugenia Ventura Suárez.
Artículo 16. La señora Leisy Acevedo Espinal, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Louis Acevedo Espinal.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.