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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 284-14

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 2014fecha
Otrostipo
G. O. 10769Gaceta Oficial del 18 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 284-14 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10769 del 18 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 284-14 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. La señora Juanita del Carmen Paulino Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana del Carmen Paulino Rodríguez. Artículo 2. La señora María Francisca Leonardo Peguero, madre de la menor Mipha Alexandra Domínguez Leonardo, queda autorizada a cambiar el nombre de su hija por el de Milfa Alexandra Domínguez Leonardo. Artículo 3. El señor Agustín Alberto Fermín Fondeur, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Agustín Adalberto Fermín Fondeur. Artículo 4. La señora Enna Antonia López Milián, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emma Antonia López Milián. Artículo 5. El señor Bernardo Libert Núñez Lora, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Dibiel Bernardo Núñez Lora. Artículo 6. El señor Ubardo Reyes Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Osvaldo Reyes Sánchez. Artículo 7. La señora Arelis Altagracia Duarte Ovalle, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Arelys Altagracia Duarte Ovalle. Artículo 8. El señor Salustiano González Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Saturnino González Gómez. Artículo 9. El señor Salustiano Acevedo Sierra, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Saturnino Acevedo Sierra. Artículo 10. Los señores Julio Cury y Laura Peynado, padres de la menor Amanda Cury Peynado, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija por el de Amanda Julia Cury Peynado. Artículo 11. La señora Euclimes Virtudes Valerio Marte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Vicky Valerio Marte. Artículo 12. La señora Ivelisse Margarita Díaz Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ivelisse Altagracia Díaz Díaz. Artículo 13. El señor Brumilde Alberto García Valerio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alberto García Valerio. Artículo 14. El señor Juan Ernesto Medina Maceo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Ernesto Medina Maceo. Artículo 15. La señora María Marta Ventura Suárez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Eugenia Ventura Suárez. Artículo 16. La señora Leisy Acevedo Espinal, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Louis Acevedo Espinal. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona