Dec. No. 276-14 que concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de
Producción y Trabajo de Pescadores y Prestadores de Servicios Turísticos de La
Caleta. G. O. No. 10769 del 18 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 276-14
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguiente asociación
cooperativa:
Cooperativa de Producción y Trabajo de Pescadores y Prestadores de Servicios
Turísticos de La Caleta (COOPRESCA), con su asiento principal en la calle Rafael
Logroño No. 16, Ensanche Vista Alegre, La Caleta, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dieciséis (16) del
mes de noviembre del año dos mil once (2011).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona