Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 283-93
CONSIDERANDO el interés del Gobierno en tomar acciones que tiendan a
beneficiar los sectores más humildes de la población, y principalmente a las familias que
residen en la zona fronteriza y comunidades más necesitadas del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se dispone que los excedentes de arroz adquiridos a través del
Banco Agrícola de la República Dominicana por la suma de doscientos millones de pesos
(RD$200,000,000.00) según Decreto No.265-93, sean vendidos directamente a los sectores
más humildes de la población, especialmente en la zona fronteriza a través de los
programas sociales del Gobierno, las organizaciones de detallistas, los pequeños colmados
y pulperías, a razón de RD$1.25 la libra para la zona fronteriza y RD$1.75 por libra en el
resto del país.
Artículo 2.- El Banco Agrícola de la República Dominicana establecerá los
gastos de manejos en que se incurra y los márgenes de beneficios razonables para los
distribuidores mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto. Al mismo tiempo
realizará los ajustes para establecer las diferencias de precios en aquellas partidas del
programa social anterior y las contenidas en el presente Decreto, para garantizar que dicho
programa se ejecute con efectividad.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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