Texto de la norma
Dec. No. 241-14 que ordena la constitución de un fideicomiso publico e irrevocable de
Desarrollo Inmobiliario de Viviendas de Bajo Costo, a ser denominado Fideicomiso
para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo de la República Dominicana
(Fideicomiso VBC-RD). G. O. No. 10765 del 29 de julio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 241-14
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59, de la Constitución de la República establece que:
"Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El
Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover
planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la
propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de
promoción de vivienda”.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley No.1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo,
como también los planes enunciados por el Gobierno Central, han fijado metas en materia
de viviendas, para lo cual se ha propuesto promover la construcción de soluciones
habitacionales.
CONSIDERANDO: Que es supremo interés del Estado establecer políticas que faciliten el
desarrollo de proyectos habitacionales, principalmente de viviendas de bajo costo, que
reduzcan el significativo déficit habitacional de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, tiene como objeto dinamizar el mercado hipotecario
con el soporte jurídico y financiero requerido, para que se puedan producir, financiar y
adquirir viviendas, especialmente de bajo costo, para el pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que una forma de aportar a las familias para la adquisición de dichas
viviendas sería a través de la Ley No.189-11, la cual crea la figura del Fideicomiso en
nuestro ordenamiento jurídico, otorgando incentivos para los Fideicomisos que se
constituyan con el fin de construir viviendas de bajo costo y para los adquirientes de dichas
viviendas.
CONSIDERANDO: Que es necesario promover el desarrollo de nuevas urbanizaciones
para que promotores y desarrolladores del sector privado puedan construir y ofrecer
viviendas de bajo costo y estándares adecuados de calidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que Establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Dec. No.95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley No.189-11, se requieren para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se ordena la constitución de un Fideicomiso público e irrevocable, de
Desarrollo Inmobiliario de Viviendas de Bajo Costo, a ser denominado Fideicomiso para
la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana (en lo adelante,
Fideicomiso VBC RD), dentro del marco de las disposiciones de la Ley No.189-11, del 16
de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la
República Dominicana, y su Reglamento de aplicación, dictado por el Decreto No.95-12,
del 2 de marzo de 2012, y de las demás normas legales complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. El Objeto del Fideicomiso VBC RD es la creación de estructuras
financieras y administrativas independientes para la administración transparente y
eficiente del Patrimonio Fideicomitido, con el propósito de servir como Fideicomiso
Matriz para asegurar la construcción de las infraestructuras y las unidades residenciales de
bajo costo dentro de los proyectos a desarrollar, así como la ejecución de las actuaciones y
obras necesarias para su terminación, incluyendo entre ellas, actividades de
financiamiento. Dentro de sus principales fines se encuentran:
• La urbanización de nuevos terrenos, incluyendo la construcción de la infraestructura
de servicios, lotificación, desarrollo de áreas verdes, deportivas, culturales,
institucionales, comerciales, residenciales y demás trabajos necesarios para poder
ejecutar los proyectos de viviendas de bajo costo.
• La constitución de Fideicomisos de Viviendas de Bajo Costo, en conjunto con
desarrolladores privados, vinculados a este Fideicomiso Matriz, fungiendo éstos
como Fideicomitentes.
• La comercialización de los lotes urbanizados, incluyendo los lotes residenciales,
comerciales e institucionales obtenidos dentro del Fideicomiso Matriz.
• Asegurar la utilización eficiente y transparente de los ingresos o recursos del
Fideicomiso.
• Identificación y evaluación de suelos estatales con vocación de desarrollo urbano,
que puedan ser integrados a su patrimonio, que sirvan como base para la ejecución
de proyectos de vivienda a través de los fideicomisos constituidos en conjunto con
promotores y constructores del sector privado.
ARTÍCULO 3. Este Fideicomiso Matriz procurará los recursos y supervisión para la
urbanización total de los Proyectos, con el objeto de producir los distintos lotes a ser
desarrollados para fines residenciales, comerciales, institucionales y de equipamientos, los
cuales serían aportados a fideicomisos de desarrollo inmobiliario vinculados, constituidos
conjuntamente con constructores y promotores del sector privado para desarrollar los
proyectos de viviendas de bajo costo.
PÁRRAFO: Los recursos que fueren necesarios para hacer la inversión de la
infraestructura o desarrollo de los distintos proyectos serán gestionados por el Fideicomiso
a través de la emisión de oferta pública contra garantía del Patrimonio, u otro(s)
instrumento(s) financiero(s), o en su defecto a través de financiamientos directos de la
banca, así como aporte presupuestario, solicitado por el comité fiduciario cuando lo
ameriten los nuevos proyectos. Igualmente, podrá aceptar donadores de terceros.
ARTÍCULO 4. Serán partes en el Fideicomiso VBC RD:
• El Estado dominicano, como Fideicomitente y Fideicomisario, que actúa a través
del Ministerio de la Presidencia.
• La sociedad Fiduciaria Reservas, S.A., como la Fiduciaria.
PÁRRAFO: La Fiduciaria por cuenta y nombre del Fideicomiso VBC RD fungirá como
Fideicomitente en los Fideicomisos para los bloques de apartamentos o viviendas para
cada proyecto que se constituyen, según instrucciones del Comité Fiduciario del
Fideicomiso VBC.
ARTÍCULO 5. Se otorga Poder Especial al Ministro de la Presidencia, para que, a
nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba el contrato constitutivo de
fideicomiso antes descrito, así como todos los documentos que resulten necesarios para
hacer efectiva la creación y fiel ejecución de los propósitos perseguidos con la
constitución del Fideicomiso VBC RD.
ARTÍCULO 6. La duración de este fideicomiso público será de 20 años, contados a partir
de la suscripción del contrato constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, salvo
prórroga expresa por decisión del Fideicomitente, se extinguirá el Fideicomiso VBC RD y
se revertirá el patrimonio Fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de
Fideicomisario.
ARTÍCULO 7. El fideicomiso contará con un Comité Fiduciario, como órgano auxiliar,
el cual estará integrado por los siguientes miembros ex oficio:
1.
Ministro de la Presidencia, como Presidente;
2.
Ministro de Hacienda, como Secretario;
3.
Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, como Vicepresidente;
4.
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Miembro;
5.
Directora General del Instituto Nacional de la Vivienda, Miembro.
PÁRRAFO I. Por cada miembro titular se designará un suplente. Todos los integrantes
del Comité Fiduciario participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma
honorífica. El Comité Fiduciario, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en
sus sesiones a personas físicas o morales, o a instituciones públicas, vinculadas o
relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas. Al Comité Fiduciario asistirá el
representante de la Fiduciaria, con voz pero sin voto.
PÁRRAFO II. El Comité Fiduciario del Fideicomiso VBC RD aprobará los actos que
se requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se especifique en el
contrato constitutivo del fideicomiso y lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
ARTÍCULO 8. El presente decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.