Texto de la norma
Dec. No. 269-14 que modifica el Art. 1 del Dec. No. 375-10, del 26 de julio de 2010
(exceptúa del pago de las tasas aeronáuticas y aeroportuarias los pasajeros en tránsito
de trasbordo a cruceros y aeronaves). G. O. No. 10766 del 4 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 269-14
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 655-08, del 17 de octubre de 2008, estableció en
US$15.00 (quince dólares de los Estados Unidos de América), el monto, tanto de la Tasa
Aeronáutica como de la Tasa Aeroportuaria, que se cobra por la prestación de los servicios
aeronáuticos y aeroportuarios, que se les ofrecen a los pasajeros transportados en entrada y
salida, y a las líneas aéreas regulares y no regulares (charters), que operan desde y hacia la
República Dominicana en vuelos internacionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el “Documento de Orientación OACI 9562,
Manual de los Aspectos Económicos de los Aeropuertos”, las Tasas Aeronáuticas y
Aeroportuarias no se deben aplicar a los pasajeros en tránsito directo.
CONSIDERANDO: Que por el contrario, las Tasas Aeronáuticas y Aeroportuarias aplican
para los pasajeros en tránsito de trasbordo, lo cual quedó aclarado en la Resolución No. 59-
2010, emitida por la Junta de Aviación Civil, el 17 de marzo de 2010.
CONSIDERANDO: Que acogiendo una recomendación de la Junta de Aviación Civil,
adoptada mediante su Resolución No. 145-2010, del 21 de julio de 2010, el Poder Ejecutivo
emitió el Decreto No. 375-10, del 26 de julio de 2010, mediante el cual exceptuó del pago
de la Tasa Aeronáutica, a los pasajeros en tránsito que realizan trasbordo a cruceros
(pasajeros en tránsito de trasbordo a cruceros).
CONSIDERANDO: Que VRG Linhas Aéreas-Grupo Gol solicitó a la Junta de Aviación
Civil que dictaminara providencias para evitar el cobro de las Tasas Aeronáuticas y
Aeroportuarias a los Pasajeros en Tránsito de Trasbordo, considerando las incidencias
negativas de dichos cobros sobre las aspiraciones del país de propiciar el establecimiento de
operaciones de Hub o bases regionales en aeropuertos dominicanos.
CONSIDERANDO: Que la Junta de Aviación Civil, en su sesión ordinaria del 9 de
octubre de 2013, mediante la Resolución No. 208-2013 decidió comunicar al Presidente de
la República su no objeción a que el Poder Ejecutivo exonerara del pago de las Tasas
Aeronáuticas y Aeroportuarias a los pasajeros en tránsito de trasbordo, por lo que procede
modificar el Decreto No. 375-10, del 26 de julio de 2010, para alcanzar dicho objetivo.
VISTO: El Decreto No. 375-10, del 26 de julio de 2010, que exceptúa del pago de la Tasa
Aeronáutica a los pasajeros en tránsito que realizan trasbordo a cruceros (pasajeros en
tránsito de trasbordo a cruceros).
VISTO: El oficio de la Junta de Aviación Civil No. 2308, del 11 de octubre de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Artículo 1, del Decreto No. 375-10, del 26 de julio de 2010, para
que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 1. Se exceptúan del pago de las Tasas Aeronáuticas y Aeroportuarias, los
pasajeros en tránsito de trasbordo a cruceros y aeronaves”.
Artículo 2. Envíese a la Junta de Aviación Civil (JAC), al Instituto Dominicano de
Aviación Civil (IDAC), y a los operadores de los aeropuertos internacionales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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