Texto de la norma
Dec. No. 266-14 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 14-
A-Porcion J., del D.C. No. 1, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, para ser
incorporada al terreno que alberga la Escuela de Bellas Artes de esta ciudad. G. O.
No. 10766 del 4 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 266-14
CONSIDERANDO: Que la educación forma parte esencial del plan de gobierno de la
actual administración.
CONSIDERANDO: Que las escuelas de bellas artes en Santiago representan la principal
entidad de educación de las artes por parte del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que el inmueble correspondiente a la Parcela No. 14-A-Porción J, del
Distrito Catastral No. 01 de la provincia Santiago de los Caballeros, forma parte de los
terrenos donde funciona la Escuela de Bellas Artes de Santiago de los Caballeros, la cual es
sede principal a nivel de la región norte, en materia de educación de las artes y se hace
necesaria la declaratoria de utilidad pública del mismo, por el alto interés social que ello
significa.
CONSIDERANDO: Que el inmueble a declararse de utilidad pública e interés social se
encuentra en posesión de las escuelas de bellas artes de Santiago de los Caballeros y que el
mismo forma parte de su entorno y representa para el futuro espacio de ampliación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana.
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado
dominicano de una porción de terreno con área de 600.00 metros cuadrados, dentro de la
Parcela No. 14-A-Porción J, del Distrito Catastral No. 01, de la ciudad y municipio de
Santiago de los Caballeros, en poseción de la señora Flavia Delancer Ricardo, para ser
incorporada al terreno que alberga la Escuela de Bellas Artes.
Artículo 2.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, luego de haberse cumplido los requisitos exigidos por la Constitución
de la República Dominicana, en su Artículo 8, numeral 13, y el Artículo 13, de la Ley No.
344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 3.- La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble,
será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del
10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No. 344, del
29 julio de 1943.
Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado y al Ministerio de Cultura, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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