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Decreto

Decreto 266-14

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 14- A-Porcion J., del D.C. No. 1, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, para ser incorporada al terreno que alberga la Escuela de Bellas Artes de esta ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10766Gaceta Oficial del 4 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 266-14 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 14- A-Porcion J., del D.C. No. 1, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, para ser incorporada al terreno que alberga la Escuela de Bellas Artes de esta ciudad. G. O. No. 10766 del 4 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 266-14 CONSIDERANDO: Que la educación forma parte esencial del plan de gobierno de la actual administración. CONSIDERANDO: Que las escuelas de bellas artes en Santiago representan la principal entidad de educación de las artes por parte del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que el inmueble correspondiente a la Parcela No. 14-A-Porción J, del Distrito Catastral No. 01 de la provincia Santiago de los Caballeros, forma parte de los terrenos donde funciona la Escuela de Bellas Artes de Santiago de los Caballeros, la cual es sede principal a nivel de la región norte, en materia de educación de las artes y se hace necesaria la declaratoria de utilidad pública del mismo, por el alto interés social que ello significa. CONSIDERANDO: Que el inmueble a declararse de utilidad pública e interés social se encuentra en posesión de las escuelas de bellas artes de Santiago de los Caballeros y que el mismo forma parte de su entorno y representa para el futuro espacio de ampliación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana. DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno con área de 600.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 14-A-Porción J, del Distrito Catastral No. 01, de la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, en poseción de la señora Flavia Delancer Ricardo, para ser incorporada al terreno que alberga la Escuela de Bellas Artes. Artículo 2.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, luego de haberse cumplido los requisitos exigidos por la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 8, numeral 13, y el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964. Artículo 3.- La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 julio de 1943. Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Ministerio de Cultura, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona