miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 261-14

que modifica varios numerales de los decretos Nos. 8-14, 166-14, 169- 14, 170-14, 184-14, 186-14, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10766Gaceta Oficial del 4 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,541 caracteres)
Dec. No. 261-14 que modifica varios numerales de los decretos Nos. 8-14, 166-14, 169- 14, 170-14, 184-14, 186-14, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares G. O. No. 10766 del 4 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 261-14 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Numeral 13, del Artículo 1, del Decreto No.186-14, del 26 de mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “13. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil novecientos veinticinco punto cincuenta y dos metros cuadrados (5,925.52 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela NO. 1- C, del Distrito Catastral No.02, municipio y provincia Santiago Rodríguez, provisto en el Certificado de Título Matrícula No.3000134568, según certificación de estatus jurídico de inmueble expedido por el Registro de Títulos de Santiago Rodríguez, del 7 de abril de 2014, a favor de la razón social INMOBILIARIA ANTOMAR S.R.L.”. Artículo 2. Se modifica el Numeral 12, del Artículo 1, del Decreto No.186-14, del 26 de mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “12. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (11,640.00 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.91, del Distrito Catastral No.02, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, provisto en el Certificado de Título No.1850, expedido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, a favor de la razón social FRANCISCO ESTEPAN MELO, C. POR A.”. Artículo 3. Se modifica el Numeral 21, del Artículo 1, del Decreto No.170-14, del 16 de mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “21. Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos seis metros cuadrados (306.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.49, del Distrito Catastral No.2, del municipio Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, provisto en el Certificado de Título No.77-6, expedido por el Registro de Títulos de El Seibo, emitido a favor de la razón social Compañía NOVA HNOS. Y CÍA., C. POR A.”. Artículo 4. Se modifica el Numeral 4, del Artículo 1, del Decreto No.169-14, del 16 de mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “4. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.1225, del Distrito Catastral No.4, del municipio de Neyba, de la provincia Bahoruco, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de dos (2) hectáreas, noventa y uno áreas (91), cuarenta y cinco (45) centiáreas equivalentes a veintinueve mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (29,145.00 mts.2) y con los siguientes linderos: al Norte: Parcela 1204, 1226 y 1230; al Sur: canal Las Marías y Parcela No.1224; al Este: Parcela 1 canal Las Marías y al Oeste: Parcela 1224, con sus mejoras consistentes en vergas pangola y cerca de alambres de púas y maderas provisto del Certificado de Título No.7137, emitido a nombre del señor DUARTE OCTAVIO FELIZ HERASME”. Artículo 5. Se modifica el Numeral 6, del Artículo 1, del Decreto No.169-14, del 16 de mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “6. Una porción de terreno de tres mil quinientos treinta y seis metros cuadrados (3,536.00 mts.2), no registrada, ubicada en municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, propiedad del señor JAVIEL SANTANA ECHAVARRIA”. Artículo 6. Se modifica el Numeral 14, del Artículo 1, del Decreto No.169-14, del 16 de mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “14. Una porción de terreno de cinco mil quinientos noventa y ocho punto treinta y ocho metros cuadrados (5,598.38 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.434, del Distrito Catastral No.3, con matricula actualizada No.3000124885, ubicada en el municipio y provincia de San Cristóbal, identificado mediante Certificado de Título No.6980, expedido a favor del señor MARTIN AQUINO por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. Artículo 7. Se modifica el Numeral 50, del Artículo 1, del Decreto No.8-14, del 30 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “50. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada en la Parcela No.93-B-2-C, del Distrito Catastral No.17, de la provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Título No.87-7593, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de la señora EMENENCIA FORTUNATO”. Artículo 8. Se modifica el Artículo 8, del Decreto No.166-14, del 19 de mayo de 2014, que a su vez modificaba el Numeral 7, del Artículo 1, del Decreto No.45-14, del 10 de febrero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “7. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos setenta y tres metros cuadrados (1,573.00 mts2), ubicada en la parcela No.223, del Distrito Catastral No.02, provincia Espaillat, provisto en el Certificado de Titulo No.69, expedido por el Registro de Títulos de Espaillat, a favor de las señoras ARELYS MERILIN BATISTA SIMÓN Y NAYA MARIA SIMÓN LÓPEZ”. Artículo 9. Se modifica el Numeral 13, del Artículo 1, del Decreto No.169-14, del 16 de mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “13. 1) una porción de terreno mil ochocientos sesenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados (1,867.83 mts.2), identificado mediante el Certificado de Título Matricula No.1100022598, ubicada en la Parcela No.[cédula]; 2) una porción de terreno mil ochocientos veintidós punto ochenta y siete metros cuadrados (1,822.87 mts.2), identificado mediante el Certificado de Título Matricula No.1100028959, ubicada en la Parcela No.[cédula], ambas ubicadas en el Distrito Catastral No.2, municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, expedido a favor del señor Yorky Jiménez Rodríguez, por el Registrador de Títulos de Moca”. Artículo 10. Se modifica el Numeral 9, del Artículo 1, del Decreto No.169-14, del 16 de mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “9. Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrado (8,640.00 mts.2), dentro de la totalidad de ciento ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco punto cincuenta y un metros cuadrados (188,655.51 mts.2), identificada mediante el Certificado de Título Matricula No.3000121782, municipio Higüey, provincia La Altagracia, expedida a favor de los señores JUAN ANTONIO BURGOS GUERRERO, MARIA DEL PILAR BURGOS GUERRERO DE JÚPITER, ROCIO MARGARITA BURGOS GUERRERO DE VALDEZ Y LOURDES JOSEFINA DE LA A. CRESTAR GUERRERO, por el Registrador de Títulos de Higüey”. Artículo 11. Se modifica el Artículo 10, del Decreto No. 184-14, del 26 de mayo de 2014, que a su vez modificaba el Numeral 22, del Artículo 1, del Decreto No.7-14, del 30 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “22. 1) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos sesenta y siete punto setenta y un metros cuadrados (267.71 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Título Matricula No.1800047280; 2) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto cero un metros cuadrados (309.01 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047281; 3) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos ocho punto noventa y cinco metros cuadrados (308.95 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matrícula No.1800047282; 4) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto trece metros cuadrados (309.13 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Título Matricula No.1800047283; 5) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos ocho punto ochenta y tres metros cuadrados (308.83 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Título Matricula No.1800047284; 6) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto trece metros cuadrados (309.13 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047285; 7) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos ocho punto noventa y tres metros cuadrados (308.93 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el certificado de Titulo Matricula No.1800047286; 8) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto cero un metros cuadrados (309.01 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, Provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047287; 9) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto cero un metros cuadrados (309.01 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047288; 10) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto cero nueve metros cuadrados (309.09 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047289; 11) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto doce metros cuadrados (309.12 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047290; 12) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos ocho punto noventa y siete metros cuadrados (308.97 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047291; 13) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto cero un metros cuadrados (309.0l mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047292; 14) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos noventa y cinco punto cuarenta y un metros cuadrados (295.41mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047293; 15) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto setenta metros cuadrados (309.70 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047294; 16) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto treinta y seis metros cuadrados (309.36 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047295; 17) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto sesenta y dos metros cuadrados (309.62 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047296; 18) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (309.44 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047297; 19) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto setenta metros cuadrados (309.70 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047298; 20) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto treinta y siete metros cuadrados (309.37 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047299; 21) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto cuarenta y nueve metros cuadrados (309.49 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047300; 22) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto cincuenta y seis metros cuadrados (309.56 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047301; 23) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto cuarenta y nueve metros cuadrados (309.49 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047302; 24) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto cuarenta y nueve metros cuadrados (309.49 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Título Matrícula No.1800047303; 25) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (309.44 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Título Matricula No.1800047304; 26) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto setenta metros cuadrados (309.70 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1800047305; 27) Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos nueve punto cero un metros cuadrados (309.01 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Título Matricula No.1800047306 y 28) Designación Catastral No.[cédula], con una ex tensión superficial de trescientos nueve punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (309.44 mts.2), ubicada en la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.18000 47327, expedidos por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de la Razón Social RESIDENCIAL DON ALFONSO, C. POR A.”. Artículo 12. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona