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Decreto

Decreto 260-14

que declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela y crea e integra una comisión para tales propósitos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 2014fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10766Gaceta Oficial del 4 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alcantarillado de Santo DomingoMiembro de un órganola Mancomunidad del Gran Santo Domingo
Sansoucí HoldingsMiembro de un órgano—
Ciudad AlternativaMiembro de un órganoel Centro de Innovación Atabey

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 260-14 que declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela y crea e integra una comisión para tales propósitos. G. O. No. 10766 del 4 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 260-14 CONSIDERANDO: Que los ríos Ozama e Isabela se encuentran en un estado crítico como resultado de la acumulación de problemas sociales y medioambientales que impiden un uso idóneo y sostenible de ese recurso natural. CONSIDERANDO: Que las cuencas de los ríos Ozama e Isabela revisten una gran importancia ambiental por representar los acuíferos de donde proviene el agua de la ciudad de Santo Domingo, así como por los grandes humedales de su cuenca media y su impacto en los ecosistemas costeros marinos de la costa sur dominicana. CONSIDERANDO: Que el saneamiento y rehabilitación de los ríos Ozama e Isabela, así como sus entornos, es de vital importancia para la salud y calidad de vida de la población, la buena gestión urbana y para el desarrollo social y económico sostenible del Gran Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que las causas del deterioro crónico de los ríos Ozama e Isabela son múltiples y de distinta naturaleza, y su solución requiere de una estrategia multidisciplinaria de corto, mediano y largo plazo, que cuente con la participación de todos los sectores que inciden en esta problemática. CONSIDERANDO: Que para estos fines es necesario una coordinación y articulación de actores e instituciones, estatales y privados, que haga posible el consenso necesario para implementar un plan maestro integral de intervenciones dentro del programa de rescate y saneamiento. CONSIDERANDO: Que esta cuenca tiene una gran importancia económica por contar con la mayor concentración de población y producción industrial del país, por su alta densidad poblacional y por su potencial turístico y de transporte. CONSIDERANDO: Que es necesario crear un mecanismo institucional público-privado que, con la participación del Gobierno Central, los gobiernos locales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, tenga como función la creación de dicho consenso; la definición del plan maestro de rescate, saneamiento, conservación y uso sostenible de los ríos Ozama e Isabela, coordine la implementación de las acciones y monitoree su cumplimiento. CONSIDERANDO: Que toda acción de rescate ecológico y saneamiento ambiental integral debe promover el mejoramiento de las condiciones de vida y la participación activa de las comunidades y asentamientos humanos impactados. VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero del 2010. VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000. VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los Municipios, No. 176-07, del 17 de julio del 2007. VISTA: La Ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, del 25 de enero del 2012. VISTO: El Decreto 491-12, del 21 de agosto del 2012, que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia y el Programa General Quisqueya Sin Miseria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1.- Se declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela, así como el desarrollo integral de los asentamientos humanos circundantes, con el propósito de desarrollar de manera sostenible estos importantes recursos naturales, mejorar la calidad de vida y promover la inclusión social de la población y contribuir con el desarrollo socio- económico del Gran Santo Domingo. ARTÍCULO 2.- Se crea la Comisión Presidencial para la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de la cuenca de los ríos Ozama e Isabela y el desarrollo integral de los asentamientos humanos circundantes, cuya misión será realizar estudios y consultas, formular propuestas y planes de acción, generar consensos y coordinar acciones con los diferentes sectores e instituciones, públicos y privados, que inciden en esta problemática. ARTÍCULO 3.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera: 1. Ministerio de la Presidencia. 2. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3. Ministerio de Salud Pública. 4. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 5. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. 6. Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia. 7. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. 8. Ayuntamiento del Distrito Nacional. 9. Ayuntamiento de Santo Domingo Este. 10. Ayuntamiento de Santo Domingo Norte. 11. Gobernación Provincial de Monte Plata. 12. Mancomunidad del Gran Santo Domingo. 13. Centro de Innovación Atabey. 14. Sociedad Ornitológica de la Hispaniola. 15. Sansoucí Holdings. 16. Fundación Tropigás. 17. Asociación de Fundaciones de Saneamiento Ambiental por el Reciclaje. 18. Ciudad Alternativa. 19. Una organización comunitaria del Distrito Nacional. 20. Una organización comunitaria de Santo Domingo Este. 21. Una organización comunitaria de Santo Domingo Norte. PÁRRAFO I: Esta Comisión será presidida por el Ministerio de la Presidencia. PÁRRAFO II: Las organizaciones comunitarias del Distrito Nacional, Santo Domingo Este y Santo Domingo Norte, serán seleccionadas por la Comisión Presidencial en su primera reunión oficial de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Organización de carácter inter-barrial; y/o 2. Organización de segundo nivel que aglutine a un conjunto de organizaciones barriales. PARRAFO III: Las instituciones y organizaciones que conforman la Comisión designarán un representante principal y un suplente. ARTÍCULO 4.- Esta Comisión tendrá el siguiente mandato: 1. Asesorar y colaborar con las organizaciones e instituciones que tienen incidencia en el área de la cuenca de los ríos Ozama e Isabela, a fin de que cumplan las funciones establecidas en las normas y leyes vigentes y las que se le asignen. 2. Promover alianzas y articular actores para la acción de planes estratégicos escalonados a largo, mediano y corto plazo y así alcanzar los objetivos. 3. Captar recursos, ya sea capital humano, económico, técnico y ambiental. 4. Compilar, analizar y promover la armonización de las diversas propuestas e iniciativas actualmente existentes, que inciden en la preservación ecológica, saneamiento ambiental y desarrollo integral de la cuenca de los ríos Ozama e Isabela. 5. Promover la educación de los ciudadanos en términos medioambientales. 6. Promover la acción coordinada de los diversos entes gubernamentales y de la sociedad, con incidencia en la cuenca de los ríos Ozama e Isabela. 7. Favorecer la vinculación de las acciones de preservación ecológica y saneamiento ambiental con procesos más amplios e integrales de inclusión social y desarrollo local, impulsados por el Gobierno Central y los gobiernos locales vinculados, especialmente la Estrategia Quisqueya Sin Miseria y el Plan Nacional de Desarrollo Integral Local Quisqueya Somos Todos. 8. Impulsar iniciativas que fomenten el desarrollo integral en la cuenca de los ríos Ozama e Isabela, promoviendo la participación activa y organizada de todos los sectores sociales, particularmente los moradores de los asentamientos impactados en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos a ser desarrollados. ARTÍCULO 5.- La Comisión formulará y presentará, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la promulgación del presente Decreto, una propuesta de plan estratégico de uso sostenible, rehabilitación, saneamiento y desarrollo integral de la cuenca de los ríos Ozama e Isabela y los asentamientos humanos circundantes. ARTÍCULO 6.- La Comisión Presidencial tendrá una Dirección Ejecutiva integrada por ocho miembros (8) representantes de los siguientes comisionados: la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia, en representación del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Medio Ambiente, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, la Mancomunidad del Gran Santo Domingo, la Fundación Tropigás, Sansoucí Holdings, Ciudad Alternativa y el Centro de Innovación Atabey. PÁRRAFO I: El Presidente de la República designará un Director Ejecutivo. PÁRRAFO II: La Coordinación Ejecutiva podrá ser ampliada por el Presidente de la República a propuesta de la Comisión Presidencial. ARTÍCULO 7.- La Coordinación Ejecutiva tendrá la potestad de captar recursos a través de patrocinios, contribuciones, actividades, asignaciones presupuestarias del Estado, cooperación internacional y otras iniciativas para apoyar los proyectos y programas de preservación, uso sostenible, rehabilitación, y saneamiento de los ríos Ozama e Isabela, así como el desarrollo integral de los asentamientos humanos circundantes. Asimismo, se encargará de coordinar y dar seguimiento a la implementación de los planes y acciones por parte de las distintas instituciones del Estado, entidades privadas y organizaciones sociales y sin fines de lucro que inciden en esta problemática. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014 ), años 171 de la independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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