Texto de la norma
Dec. No. 260-14 que declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento,
preservación y uso sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e
Isabela y crea e integra una comisión para tales propósitos. G. O. No. 10766 del 4 de
agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 260-14
CONSIDERANDO: Que los ríos Ozama e Isabela se encuentran en un estado crítico como
resultado de la acumulación de problemas sociales y medioambientales que impiden un uso
idóneo y sostenible de ese recurso natural.
CONSIDERANDO: Que las cuencas de los ríos Ozama e Isabela revisten una gran
importancia ambiental por representar los acuíferos de donde proviene el agua de la ciudad
de Santo Domingo, así como por los grandes humedales de su cuenca media y su impacto
en los ecosistemas costeros marinos de la costa sur dominicana.
CONSIDERANDO: Que el saneamiento y rehabilitación de los ríos Ozama e Isabela, así
como sus entornos, es de vital importancia para la salud y calidad de vida de la población,
la buena gestión urbana y para el desarrollo social y económico sostenible del Gran Santo
Domingo.
CONSIDERANDO: Que las causas del deterioro crónico de los ríos Ozama e Isabela son
múltiples y de distinta naturaleza, y su solución requiere de una estrategia multidisciplinaria
de corto, mediano y largo plazo, que cuente con la participación de todos los sectores que
inciden en esta problemática.
CONSIDERANDO: Que para estos fines es necesario una coordinación y articulación de
actores e instituciones, estatales y privados, que haga posible el consenso necesario para
implementar un plan maestro integral de intervenciones dentro del programa de rescate y
saneamiento.
CONSIDERANDO: Que esta cuenca tiene una gran importancia económica por contar
con la mayor concentración de población y producción industrial del país, por su alta
densidad poblacional y por su potencial turístico y de transporte.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear un mecanismo institucional público-privado
que, con la participación del Gobierno Central, los gobiernos locales, el sector privado y las
organizaciones de la sociedad civil, tenga como función la creación de dicho consenso; la
definición del plan maestro de rescate, saneamiento, conservación y uso sostenible de los
ríos Ozama e Isabela, coordine la implementación de las acciones y monitoree su
cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que toda acción de rescate ecológico y saneamiento ambiental
integral debe promover el mejoramiento de las condiciones de vida y la participación activa
de las comunidades y asentamientos humanos impactados.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de
agosto del 2000.
VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los Municipios, No. 176-07, del 17 de julio del
2007.
VISTA: La Ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, del 25 de enero del 2012.
VISTO: El Decreto 491-12, del 21 de agosto del 2012, que crea la Dirección General de
Programas Especiales de la Presidencia y el Programa General Quisqueya Sin Miseria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento,
preservación y uso sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela,
así como el desarrollo integral de los asentamientos humanos circundantes, con el propósito
de desarrollar de manera sostenible estos importantes recursos naturales, mejorar la calidad
de vida y promover la inclusión social de la población y contribuir con el desarrollo socio-
económico del Gran Santo Domingo.
ARTÍCULO 2.- Se crea la Comisión Presidencial para la rehabilitación, saneamiento,
preservación y uso sostenible de la cuenca de los ríos Ozama e Isabela y el desarrollo
integral de los asentamientos humanos circundantes, cuya misión será realizar estudios y
consultas, formular propuestas y planes de acción, generar consensos y coordinar acciones
con los diferentes sectores e instituciones, públicos y privados, que inciden en esta
problemática.
ARTÍCULO 3.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
1.
Ministerio de la Presidencia.
2.
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.
Ministerio de Salud Pública.
4.
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
5.
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
6.
Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia.
7.
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo.
8.
Ayuntamiento del Distrito Nacional.
9.
Ayuntamiento de Santo Domingo Este.
10. Ayuntamiento de Santo Domingo Norte.
11. Gobernación Provincial de Monte Plata.
12. Mancomunidad del Gran Santo Domingo.
13. Centro de Innovación Atabey.
14. Sociedad Ornitológica de la Hispaniola.
15. Sansoucí Holdings.
16. Fundación Tropigás.
17. Asociación de Fundaciones de Saneamiento Ambiental por el Reciclaje.
18. Ciudad Alternativa.
19. Una organización comunitaria del Distrito Nacional.
20. Una organización comunitaria de Santo Domingo Este.
21. Una organización comunitaria de Santo Domingo Norte.
PÁRRAFO I: Esta Comisión será presidida por el Ministerio de la Presidencia.
PÁRRAFO II: Las organizaciones comunitarias del Distrito Nacional, Santo Domingo
Este y Santo Domingo Norte, serán seleccionadas por la Comisión Presidencial en su
primera reunión oficial de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Organización de carácter
inter-barrial; y/o 2. Organización de segundo nivel que aglutine a un conjunto de
organizaciones barriales.
PARRAFO III: Las instituciones y organizaciones que conforman la Comisión designarán
un representante principal y un suplente.
ARTÍCULO 4.- Esta Comisión tendrá el siguiente mandato:
1. Asesorar y colaborar con las organizaciones e instituciones que tienen incidencia en
el área de la cuenca de los ríos Ozama e Isabela, a fin de que cumplan las funciones
establecidas en las normas y leyes vigentes y las que se le asignen.
2. Promover alianzas y articular actores para la acción de planes estratégicos
escalonados a largo, mediano y corto plazo y así alcanzar los objetivos.
3. Captar recursos, ya sea capital humano, económico, técnico y ambiental.
4. Compilar, analizar y promover la armonización de las diversas propuestas e
iniciativas actualmente existentes, que inciden en la preservación ecológica,
saneamiento ambiental y desarrollo integral de la cuenca de los ríos Ozama e
Isabela.
5. Promover la educación de los ciudadanos en términos medioambientales.
6. Promover la acción coordinada de los diversos entes gubernamentales y de la
sociedad, con incidencia en la cuenca de los ríos Ozama e Isabela.
7. Favorecer la vinculación de las acciones de preservación ecológica y saneamiento
ambiental con procesos más amplios e integrales de inclusión social y desarrollo
local, impulsados por el Gobierno Central y los gobiernos locales vinculados,
especialmente la Estrategia Quisqueya Sin Miseria y el Plan Nacional de Desarrollo
Integral Local Quisqueya Somos Todos.
8. Impulsar iniciativas que fomenten el desarrollo integral en la cuenca de los ríos
Ozama e Isabela, promoviendo la participación activa y organizada de todos los
sectores sociales, particularmente los moradores de los asentamientos impactados en
el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos a
ser desarrollados.
ARTÍCULO 5.- La Comisión formulará y presentará, en un plazo no mayor de seis meses
contados a partir de la promulgación del presente Decreto, una propuesta de plan
estratégico de uso sostenible, rehabilitación, saneamiento y desarrollo integral de la cuenca
de los ríos Ozama e Isabela y los asentamientos humanos circundantes.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Presidencial tendrá una Dirección Ejecutiva integrada por
ocho miembros (8) representantes de los siguientes comisionados: la Dirección General de
Programas Especiales de la Presidencia, en representación del Ministerio de la Presidencia,
el Ministerio de Medio Ambiente, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo, la Mancomunidad del Gran Santo Domingo, la Fundación Tropigás, Sansoucí
Holdings, Ciudad Alternativa y el Centro de Innovación Atabey.
PÁRRAFO I: El Presidente de la República designará un Director Ejecutivo.
PÁRRAFO II: La Coordinación Ejecutiva podrá ser ampliada por el Presidente de la
República a propuesta de la Comisión Presidencial.
ARTÍCULO 7.- La Coordinación Ejecutiva tendrá la potestad de captar recursos a través
de patrocinios, contribuciones, actividades, asignaciones presupuestarias del Estado,
cooperación internacional y otras iniciativas para apoyar los proyectos y programas de
preservación, uso sostenible, rehabilitación, y saneamiento de los ríos Ozama e Isabela, así
como el desarrollo integral de los asentamientos humanos circundantes. Asimismo, se
encargará de coordinar y dar seguimiento a la implementación de los planes y acciones por
parte de las distintas instituciones del Estado, entidades privadas y organizaciones sociales
y sin fines de lucro que inciden en esta problemática.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014 ), años
171 de la independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA