Texto de la norma
Dec. No. 259-14 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10766 del 4 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 259-14
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. La señora Rosa Ramona Brito, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Rosa Emilia Brito.
Artículo 2. La señora Ysabel Vallejo Quiterio, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Ysabelita Vallejo Quiterio.
Artículo 3. Los señores José del Carmen García y Mariela Bernabé Báez, padres de la
menor Maeva Bernabé, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija, por el de
Jazmín Cristal Bernabé.
Artículo 4. El señor José Agustín Almonte Reynoso, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de José Augusto Almonte Reynoso.
Artículo 5. La señora Eugenia Valdez Mariano, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Natividad Valdez Mariano.
Artículo 6. La señora Hurdalicia De la Rosa Cordero, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Alicia De la Rosa Cordero.
Artículo 7. La señora Enemencia Cedano Encarnación, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Celenia Cedano Encarnación.
Artículo 8. La señora Aurora Mata, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aura
Mata.
Artículo 9. La señora Felicita Lebrón, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Alicia Lebrón.
Artículo 10. El señor César Julio Núñez Capellán, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Estiben Núñez Capellán.
Artículo 11. La señora Clausa Ervira Estévez Ramos, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Clarisa Elvira Estévez Ramos.
Artículo 12. La señora Cesarina Margarita Núñez Capellán, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Estefani Núñez Capellán.
Artículo 13. Los señores Juan Antonio Turbí Disla y Yira Altagracia Fermín González,
padres de la menor Rosanna María Turbí Fermín, quedan autorizados a cambiar su nombre
por el de María Antonia Turbí Fermín.
Artículo 14. Los señores Juan Antonio Turbí Disla y Yira Altagracia Fermín González,
padres de la menor María Antonia Turbí Fermín, quedan autorizados a cambiar su nombre
por el de María Fernanda Turbí Fermín.
Artículo 15. La señora Yolanda Durán Durán, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de María Yolanda Durán Durán.
Artículo 16. El señor Dionicio De La Cruz, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Julián De la Cruz.
Artículo 17. La señora Teoldaliza Teresita Cabral Rodríguez, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Fiordaliza Teresita Cabral Rodríguez.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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